PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 5/2024
DA-2024-5-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024
VISTO el EX-2024-01977352-APN-DGDA#MEC, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 8
del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y en el artículo 1° del
Decreto N° 88/23 se estableció que a partir del 1° de enero de 2024
rigen las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 88/23 se instruyó al Jefe de
Gabinete de Ministros a adecuar el presupuesto prorrogado por el
artículo 1° del citado decreto con el fin de dar cumplimiento a los
incisos 1 y 2 del artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones y de reflejar adecuadamente la organización
institucional del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecida por el Decreto
N° 8/23.
Que con el objeto de asegurar la continuidad y eficiencia de los
servicios mínimos y esenciales a cargo de las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional, corresponde establecer los
recursos y los créditos presupuestarios que den inicio a la ejecución
del Ejercicio Fiscal 2024.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 100, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 27 de
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y 2° del Decreto
N° 88/23.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Determínanse, de acuerdo con el detalle de las PLANILLAS
ANEXAS (IF-2024-03403335-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman
parte integrante de la presente medida, los Recursos y Créditos
Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, en virtud del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y con las
adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas
por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones
presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a
proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que
operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio
2024 se contemplan prorrogados en la distribución de gastos del
artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA
DEFENSA (FONDEF).
ARTÍCULO 3º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán
remitir trimestralmente a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, con el alcance y modalidad que oportunamente esta establezca,
la información correspondiente a la evolución de sus plantas y
contrataciones de personal de cualquier naturaleza, modalidad de
implementación y cualquiera sea su fuente de financiamiento.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a dictar las disposiciones
aclaratorias y complementarias de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 4º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional, en oportunidad de elevar el requerimiento para la cobertura
de cargos vacantes en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 7° de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el
Ejercicio 2024, deberán certificar la vacancia del cargo que se
propicia cubrir y su correspondiente financiamiento.
ARTÍCULO 5º.- La incorporación, homologación, reasignación y derogación
de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), como así también las
correspondientes a cargos similares de otros Convenios Colectivos
Sectoriales, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o por
el Presidente de la Nación junto con la aprobación de la estructura
organizativa de que se trate. A tal efecto, las Jurisdicciones y
Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar
la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del
financiamiento presupuestario.
ARTÍCULO 6º.- Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la PLANILLA
ANEXA al artículo 19 de la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada para el
Ejercicio 2024, deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el monto de las contribuciones
dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo,
el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2024.
Las contribuciones a favor del TESORO NACIONAL que por distintas normas
legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2024 deberán ser
aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la
finalización del Ejercicio Presupuestario, con vencimiento el último
día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre, que
operará el día 15 del citado mes.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a establecer, cuando la situación
financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas
especiales de ingreso de la contribución correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que tendrán carácter de montos
presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del
Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación:
Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales.
Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados.
Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.
Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales.
Inciso 6 - Incremento de Activos Financieros: todas sus partidas subparciales.
Inciso 7- Servicio de la Deuda y Disminución de otros pasivos: todas sus partidas subparciales
Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales.
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las
actividades específicas en que se desagregan los programas,
subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos
proyectos serán consideradas como montos indicativos.
La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos.
ARTÍCULO 9°.- Determínanse las facultades y competencias para efectuar
modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2024-03298987-APN-SSP#MEC) a este artículo, que
forma parte integrante de la presente medida, excepto las decisiones
que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades o un
incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras.
ARTÍCULO 10.- Las modificaciones presupuestarias realizadas por las
Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en
el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de los actos que las
dispongan. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida esa
notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse respecto de
la razonabilidad de la medida y del cumplimiento de las normas a las
que tales modificaciones deben ajustarse, caso contrario efectuará su
devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la
modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles
antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya
expedido, la modificación presupuestaria tendrá plena vigencia.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
dictar las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias al
presente artículo.
ARTÍCULO 11.- Defínense por autoridades superiores del PODER EJECUTIVO
NACIONAL al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los
Secretarios dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los
Secretarios y Subsecretarios, al Jefe de la CASA MILITAR y a las
máximas autoridades de organismos descentralizados, desconcentrados,
instituciones de la seguridad social, entes reguladores, entes en
liquidación y superintendencias, incluyendo a los cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 12.- Los funcionarios que hayan sido designados con rango y
jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el
artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267 del 2 de marzo de 2018
y sus modificaciones no se encuentran comprendidos en las previsiones
de esa norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del
Régimen de Unidades Retributivas allí establecido.
ARTÍCULO 13.- Establécese que el financiamiento que la Administración
Central otorgue con Recursos del TESORO NACIONAL mediante
transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable
a empresas públicas no financieras nacionales incluidas en el inciso b)
del artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción
91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro y solo será efectivo previo
cumplimiento, en tiempo y forma, de lo previsto en el último párrafo
del artículo 17 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 14.- Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2023 de
las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con
jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de 2024.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a
prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida
precedentemente, así como también a disponer las adecuaciones
presupuestarias necesarias para la implementación del ingreso de los
remanentes al TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 15.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la citada OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la programación anual y trimestral de las
mediciones físicas y producción bruta terminal de cada uno de los
programas y del avance físico de las obras de los proyectos, dentro de
los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de esta
medida.
La programación anual y trimestral de las metas físicas y producción
bruta terminal de cada uno de los programas, así como del avance físico
de las obras de los proyectos, mantendrá su validez a lo largo de todo
el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual
debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la
programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá
realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de
los TRES (3) primeros trimestres del año.
Asimismo, deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE
(15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución
física correspondiente a programas o categorías equivalentes y obras de
los proyectos, detallando claramente las acciones y los logros
realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos
entre lo programado y lo ejecutado.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ante
casos reiterados e injustificados, a no dar curso a las órdenes de pago
de las jurisdicciones y/o entidades que incumplan lo dispuesto en este
artículo sobre la remisión de la información física a la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 16.- Las Jurisdicciones y Entidades, de forma adicional y sin
perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, informarán la
ejecución mensual de las mediciones físicas que, por su relevancia,
representatividad, relación con el gasto y/o valor informativo ameriten
una mayor periodicidad en su presentación.
La información de ejecución física mensual a la que se refiere el
párrafo anterior deberá ser remitida a la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización
de cada mes.
ARTÍCULO 17.- Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de
compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la
suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), pudiendo asimismo disponer
correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias
y cuotas de gastos aprobadas.
ARTÍCULO 18.- Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional mediante
resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario
de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas a través de
acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación
Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de
cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio
Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración
Central, o la máxima autoridad en el caso de los organismos
descentralizados e instituciones de la seguridad social, de acuerdo con
las condiciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-03299274-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de este
artículo.
Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en
las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para su mejor cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso
sin la previa intervención de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en concordancia con lo dispuesto en
los artículos 8º y 11 de la Ley Nº 24.354 y considerando el monto
máximo vigente establecido en la Disposición N° 3 del 28 de diciembre
de 2023 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA
DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2024 N° 1561/24 v. 12/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoII)