MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 4/2024

RESFC-2024-4-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2024

Visto el expediente EX-2024-03423278- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que, en ese marco, se ha considerado conveniente ofrecer a entidades del Estado Nacional con vencimientos relevantes en el mes de enero de 2024, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), por sus tenencias de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN-SH#MEC) - LECER X18E4, la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) – BONCER T2X5.

Que, en tal sentido, se procederá a imputar a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, por un total de valor nominal original pesos doscientos veinte mil quinientos veinticinco millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta (VNO $ 220.525.179.370).

Que dicha imputación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC), por un total de valor nominal original pesos doscientos veinte mil quinientos veinticinco millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta (VNO $ 220.525.179.370) a las autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, el que se colocará conforme lo dispuesto en el artículo 2° de esta resolución, o en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, el procedimiento para la suscripción del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, que como anexo (IF-2024-03925044-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/01/2024 N° 1568/24 v. 15/01/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UNA OPERACIÓN EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 331/2022 CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

El Estado Nacional, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, ofrece a las entidades que le dependen con tenencias relevantes de Títulos Elegibles (como se define más abajo), como el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), realizar la suscripción del instrumento denominado "Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 4,25% vencimiento 14 de febrero de 2025”, emitido originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 14 del 9 de marzo de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-14-APN-SH#MEC) - BONCER T2X5, mediante la entrega de la "Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 18 de enero de 2024”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 39 del 10 de agosto de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2023-39-APN- SH#MEC) - LECER X18E4, en adelante el Título Elegible.


Cronograma de la operación:

Fecha de fijación de precio del BONCER T2X5 y envío de nota de invitación: 11 de enero de 2024 al cierre de operaciones (T-1).

Fecha de respuesta de las entidades participantes: 12 de enero de 2024 (T), antes de las 15:00 horas.

Fecha de recepción del Título Elegible: 15 de enero de 2024 (T+1).

Fecha de entrega del BONCER T2X5 16 de enero de 2024 (T+2).

La Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía determinará el precio de colocación del BONCER T2X5 para el Título Elegible al cierre de operaciones del 11 de enero de 2024 (T-1) y enviará una nota de invitación a las entidades del Estado Nacional con tenencias relevantes del Título Elegible, conforme el modelo que se detalla más adelante.

El 12 de enero de 2024 antes de las 15:00 horas (T), las entidades que hayan recibido la invitación, deberán cursar una nota a la Secretaría de Finanzas, con copia a la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP), a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) indicando si aceptan o no la propuesta realizada y en caso de aceptarla, deberán informar: a) los valores nominales en pesos para el Título Elegible que presentarán en la operación, y b) las cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA donde deberán ser transferidos los BONCER T2X5.

La Oficina Nacional de Crédito Público realizará un informe técnico con el resultado de la operación para conocimiento y conformidad del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, para su posterior devolución a dicha Oficina Nacional.

La Oficina Nacional de Crédito Público notificará a las entidades participantes el monto que recibirán del BONCER T2X5, y simultáneamente informará a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la citada oficina, la cantidad de LECER X18E4 a recibir y la cantidad de valor nominal original del BONCER T2X5 a colocar.

Para determinar la cantidad de valores nominales a entregar de BONCER T2X5, se utilizará la siguiente fórmula:

VNO BONCER T2X5 = VNO LECER X18E4 * VALOR TÉCNICO LECER X18E4 / PRECIO COLOCACIÓN BONCER T2X5

Al valor nominal original (VNO) obtenido del BONCER T2X5, se lo redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de ese instrumento.

Antes de las 18:00 horas del día lunes 15 de enero de 2024 (T+1), las LECER X18E4 comprometidas deberán ser giradas desde las cuentas donde se encuentran depositadas, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en la CRYL del BCRA.

El martes 16 de enero de 2024 (T+2), la CRYL acreditará el BONCER T2X5 en las cuentas informadas por las entidades participantes.

MODELO DE NOTA DE INVITACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS

Nos dirigimos a Uds. a fin de ofrecerles, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) conforme el artículo 26 de ese decreto, la suscripción del BONCER T2X5 mediante la entrega de LECER X18E4, conforme se detalla a continuación:


El precio de suscripción del BONCER T2X5 para el Título Elegible, que considera las cotizaciones de mercado y valores técnicos correspondientes en los términos dispuestos por el artículo 11 del decreto 331/2022, es el siguiente:


En caso de aceptar la propuesta se solicita envíe su respuesta a través del sistema de Gestión Documental GDE a la Secretaría de Finanzas: Lic. Pablo Quirno Magrane (PQUIRNO - SF#MEC), y a la Oficina Nacional de Crédito Público: Susana Casillas (SCASIL-ONCP#MEC), Luis Felipe Franzosi (LFRANZ-DAFI#MEC), Osvaldo Colazo (OCOLAZ-DOCP#MEC), Ana Graciela Cabrera (ACABRE-DAFI#MEC) y Noemí Sindona (NSINDO-DOCP#MEC), a fin de iniciar las gestiones operativas para la liquidación de la operación en función del siguiente cronograma:

Fecha de respuesta de las entidades participantes: 12 de enero de 2024 (T), antes de las 15:00 horas.

Fecha de recepción del Título Elegible en la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990¬01 en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos (CRYL) del BCRA: 15 de enero de 2024 (T+1).

Fecha de entrega del BONCER T2X5: 16 de enero de 2024 (T+2). Deberán indicar la cuenta en CRYL para el depósito del instrumento.

IF-2024-03925044-APN-SF#MEC