MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 5/2024
RESFC-2024-5-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024
Visto el expediente EX-2024-04326804-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE) y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156
y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de
diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27
de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los
sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para
dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero,
las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en
que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la
emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a
descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”, y a la imputación a las
autorizaciones presupuestarias del corriente ejercicio del monto
emitido y no colocado de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos
ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de febrero de 2024”,
emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta
50 del 27 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos
ajustado por CER 1,80% vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 18 del
19 de mayo de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC),
como así también proceder a la ampliación de la emisión de ambos
instrumentos.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla
anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto
56/2023 y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los
artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del
decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del decreto 23/2024- y 38
de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de mayo de 2024”,
por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón
ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis millones
quinientos cincuenta y seis mil novecientos veintisiete (VNO $
1.885.756.556.927), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 18 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 20 de mayo de 2024.
Plazo: ciento veintitrés (123) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento
con vencimiento 20 de febrero de 2024”, emitida originalmente mediante
el artículo 2° de la resolución conjunta 50 del 27 de septiembre de
2023 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2023-50-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original pesos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y
siete millones ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y uno (VNO $
51.547.169.151) a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023; y su ampliación
por un monto de hasta valor nominal original pesos un billón
setecientos setenta y ocho mil setecientos veintiún millones doscientos
mil ciento ochenta y seis (VNO $ 1.778.721.200.186), la que se colocará
en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional en pesos ajustado por CER 1,80%
vencimiento 9 de noviembre de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 18 del 19 de mayo de 2022 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2022-18-APN-SH#MEC) por un total de valor
nominal original pesos ciento un mil ochocientos cuarenta y cinco
millones novecientos cuarenta y seis mil seiscientos dos (VNO $
101.845.946.602) a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio contenidas en el artículo 37 de la ley 27.701, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de
agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de
diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE) y 1° del decreto 23 del 4 de
enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de
la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto
88/2023; y su ampliación por un monto de hasta valor nominal original
pesos doscientos dos mil ciento sesenta y dos millones noventa y cinco
mil cuatrocientos veinticuatro (VNO $ 202.162.095.424), el que se
colocará en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través
del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 3º de esta
resolución.
ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 17/01/2024 N° 1936/24 v. 17/01/2024