MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024
Visto el expediente EX-2023-114995008- -APN-GAYM#CNV, la ley 26.831 y
las resoluciones 87 del 9 de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF), 153
del 25 de agosto de 2017 (RESOL-2017-153-APN-MF), ambas del ex
Ministerio de Finanzas, 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), 267 del 6 de mayo de
2021 (RESOL-2021-267-APN-MEC) y 82 del 3 de febrero de 2023
(RESOL-2023-82-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido mediante
la ley 26.831, la Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió y
diversificó los servicios administrativos que presta en su condición de
autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado
de Capitales.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 14 de la
ley 26.831, corresponde al entonces Ministerio de Finanzas -actual
Ministerio de Economía-, a propuesta de la CNV, la fijación de las
tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros
servicios que esta última percibiese.
Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las resoluciones 87 del 9
de junio de 2017 (RESOL-2017-87-APN-MF) y 153 del 25 de agosto de 2017
(RESOL-2017-153-APN-MF), mediante las que se fijaron los montos a ser
percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control,
aranceles de autorización y otros servicios, acorde con el desarrollo
de planes estratégicos que permitieran la concreción de los principios
y objetivos señalados en el artículo 1° de la ley 26.831.
Que a través de la resolución 763 del 28 de septiembre de 2018 del ex
Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-763-APN-MHA), se sustituyó el anexo
de la citada resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, por el
anexo (IF-2018-35854162-APN-CNV#MHA), actualizando los montos a ser
percibidos por la CNV.
Que, en igual sentido, por el artículo 1º de la resolución 267 del 6 de
mayo de 2021 del Ministerio de Economía (RESOL-2021-267-APN-MEC), se
sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de
Finanzas por el anexo I (IF-2021-30604920-APN-CNV#MEC) de la medida
referida en primer término, y, en su artículo 2º, se sustituyó el anexo
de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de Finanzas, sustituido por
el anexo de la resolución 763/2018 del ex Ministerio de Hacienda, por
el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC) de la resolución 267/2021,
actualizando nuevamente los montos a ser percibidos por la CNV.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la resolución 82 del 3 de
febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC) se
sustituyó el anexo de la resolución 87/2017 del ex Ministerio de
Finanzas, sustituido por el anexo I de la resolución 267/2021 del
Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2022-106489798-APN-CNV#MEC)
de la medida referida en primer término, y, en su artículo 2º, se
sustituyó el anexo de la resolución 153/2017 del ex Ministerio de
Finanzas, sustituido por el anexo de la resolución 763/2018 del ex
Ministerio de Hacienda y por el anexo II (IF-2021-30604977-APN-CNV#MEC)
de la resolución 267/2021, por el Anexo II
(IF-2022-137644375-APN-CNV#MEC) de la resolución 82/2023, actualizando
en dicha oportunidad los montos a ser percibidos por la CNV.
Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de
Fiscalización y Control se establecieron en un monto fijo que cada
regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores
actualizados por última vez en el mes de febrero del año 2023, resulta
necesaria su revisión, considerando para ello tanto la actividad
administrativa desarrollada por el organismo en su fiscalización y
control, con la correspondiente utilización de recursos
administrativos, económicos y humanos, como así también elementos
vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y valor que
agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que atento la definición de las características y alcances de la
“función de custodia” y de la “función de registro”, a ser
desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales, y la consecuente
sustitución de la categoría de “Agente de Custodia, Registro y Pago”
por la de “Agente de Registro y Pago”, se procede a la determinación
del monto de la tasa de fiscalización y control aplicable a esta última
categoría.
Que, acorde con las definiciones contenidas en el artículo 2° de la ley
26.831, se propicia la sustitución de la referencia a “Agente de
Depósito Colectivo” por “Agente Depositario Central de Valores
Negociables”.
Que, considerando sus particularidades y la movilización de los
recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el
desarrollo de la economía real, se establece el arancel para las
autorizaciones de aumento de monto de los programas de CEDEARS y CEVAS.
Que, por último, en lo que respecta al monto correspondiente a “Otros
Servicios”, se actualiza el pago por rendición del examen de idoneidad,
atendiendo a los recursos económicos, tecnológicos y humanos implicados
en su realización.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir los anexos vigentes de la
resolución 87/2017 y de la resolución 153/2017, ambas del ex Ministerio
de Finanzas.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la
Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y en el inciso b
del artículo 14 de la ley 26.831.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 87 del 9 de junio
de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-87-APN-MF),
sustituido en último término por el anexo I de la resolución 82 del 3
de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC),
por el anexo I (IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC) que integra esta
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 153 del 25 de
agosto de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-153-APN-MF),
sustituido en último término por el anexo II de la resolución 82 del 3
de febrero de 2023 del Ministerio de Economía (RESOL-2023-82-APN-MEC),
por el anexo II (IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC), que integra esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
E/E Guillermo José Ferraro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/01/2024 N° 2160/24 v. 18/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
OTROS SERVICIOS
IF-2024-04836771-APN-CNV#MEC
ANEXO II
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
IF-2024-04837624-APN-CNV#MEC