MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 32/2024
RESOL-2024-32-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04033307- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240
y sus modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682,
27.521 y los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023 y la Resolución N°
227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de
julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo que entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran
el control y la fiscalización de las políticas comerciales internas,
relativos a la defensa de los consumidores y usuarios.
Que, asimismo, el citado decreto, estableció que entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encuentran el de intervenir
en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para
afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento de la
oferta de bienes y servicios.
Que, en atención al cambio de autoridades acaecido recientemente y la
estructura organizativa actual de esta Secretaría, resulta necesario y
pertinente -a efectos de agilizar la gestión y ajustar las políticas
públicas a aplicar en la materia a los nuevos lineamientos y
requerimientos que se prevén- sustituir los Artículos 5°, 6° y 7° de la
Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectos de que la SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES adopte todas las
medidas y acciones que requieran la aplicación de las Leyes Nros.
19.511 y sus modificatorias, 22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus
modificatorias, 25.065 y sus modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y
el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, incluyendo el alta y
baja de las asociaciones de consumidores del registro respectivo y la
administración de los programas especiales relacionados con el comercio
interior que el suscripto le encomiende.
Que, asimismo, corresponde prever que el señor Subsecretario pueda a su
vez delegar en los ámbitos de su dependencia, total o parcialmente lo
encomendado por la presente medida, a efectos de facilitar la adopción
e implementación de todas las medidas necesarias para una adecuada
aplicación de la normativa referenciada.
Que, con el objetivo de promover la eficiencia y celeridad también, es
menester encomendarle puntualmente la firma del despacho
correspondiente a las misiones y funciones desarrolladas en la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de lograr el cumplimiento de
los objetivos asignados, según su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 227 del 14
de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, el contralor y la vigilancia sobre el
cumplimiento del Título I de la Ley N° 26.993 y sus modificatorias, y
de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento
en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las
sanciones correspondientes a esas leyes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, las facultades para adoptar todas las acciones que
requieran la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias,
22.802 y sus modificatorias, 24.240 y sus modificatorias, 25.065 y sus
modificatorias, 25.542, 26.682, 27.521 y los Decretos Nros. 274 de
fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, incluyendo el alta y baja de las asociaciones de
consumidores del registro respectivo, así como la administración de los
programas especiales relacionados con el comercio interior que el
suscripto le encomiende, quedando autorizado a su vez a delegar en los
ámbitos de su dependencia, en forma total o parcial, lo encomendado por
el presente artículo, a efectos de facilitar el trámite de
sustanciación de las actuaciones que demande la aplicación de la
normativa referenciada”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 227/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase al Titular de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma del despacho y la resolución de
los asuntos concernientes a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL
MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 18/01/2024 N° 2158/24 v. 18/01/2024