REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 18/2024
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su Decreto Reglamentario
N°1759/72, la Resolución RENATRE N° 01/24 (B.O.09/01/2024), la
Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución RENATRE N° 488/2010, la
Resolución Conjunta RENATRE y MTEySS N°369/05 y 379/05, la Resolución
RENATRE N° 904/07, la Resolución RENATRE N°712/17, el Acta de
Directorio N° 130/23 de fecha 05/12/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural.
Que la citada ley establece que la dirección y administración del
Registro está a cargo del Directorio, que se encuentra conformado por
cuatro (4) directores en representación de entidades empresarias de la
actividad y cuatro (4) directores provenientes de la asociación de
trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación
nacional de la actividad (art.8 y 12, inc. a, ley 25.191)
Que por Resolución RENATRE N° 712 de fecha 12 de diciembre de 2017, se
aprobó la estructura organizacional del Registro, el organigrama y las
misiones y funciones que le conciernen.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2024 se designó al Sr. Adrián
Luna Vázquez (DNI N° 18.265.416) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo
comprendido entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Que le corresponde al Presidente del RENATRE representar legalmente al
Registro y firmar en su representación documentos oficiales, así como
también delegar con autorización expresa en un Director o funcionario
del Organismo la suscripción de tales instrumentos. (Estatuto
Constitutivo del RENATRE, Resolución RENATRE N°488/2010, Art. 17, inc.
a y d).
Que mediante la Resolución RENATRE N° 302/04, la Resolución Conjunta
RENATRE y MTEySS N°369/05 y la Resolución RENATRE N° 904/07 se
establecieron los procedimientos administrativos aplicables al
juzgamiento y determinación de deuda y multa por infracciones a los
arts. 14 y 15 de la ley 25.191.
Que el decreto N°453/01, establece que las sanciones impuestas por el
RENATRE pueden ser recurridas por ante el órgano superior jerárquico en
la forma y condiciones previstas en la Ley 19549 y en el artículo 94
siguientes y concordantes del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72.
Que el impulso de los expedientes mediante los cuales tramita el
procedimiento administrativo de juzgamiento y determinación de
infracciones por multas y deudas por contribución, requiere contar con
eficientes y eficaces herramientas que eviten el cúmulo y el atraso de
los despachos, resultando decisivo para ello contar con la mayor
celeridad posible durante la tramitación de su etapa decisoria, ya que
la misma tiene implicancia directa sobre cuestiones inherentes a plazos
de caducidad.
Que el Directorio del RENATRE, en su reunión de fecha 05 de Diciembre
de 2023, Acta N° 130/23, ha tomado conocimiento de lo aquí expuesto,
evaluando aspectos de orden práctico, atento la multiplicidad de
labores de índole administrativa que recaen inevitablemente sobre el
Cuerpo Directivo y ha considerado implementar un sistema de delegación
de firma a la instancia superior del organismo e inmediatamente
inferior en jerarquía del Directorio.
Que en la misma reunión, el Directorio ha ponderado que la delegación
administrativa de la firma a los órganos jerárquicos inferiores no
altera en absoluto la legalidad del acto administrativo y respeta el
principio de legalidad, ya que se otorga dentro de los límites
previstos en la ley, sin modificar en modo alguno la regla de la
competencia ya que continua siendo el mismo órgano designado por la ley
quien tiene la atribución legal de dictar el acto , tal como lo
establece el art. 3° de la ley 19.549.
Que en consecuencia y en el ejercicio de la facultad de administración
y dirección que le competen el Cuerpo Directivo ha autorizado la
delegación administrativa de la firma en representación, en la
Coordinación General y en la Gerencia Administrativa, Técnica y
Jurídica, ambos órganos inferiores del Directorio, para la suscripción
de las resoluciones que se dicten en el marco de los procedimientos de
verificaciones administrativas referentes a los incumplimientos
estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.191.
Que la Coordinación General, la Gerencia Administrativa, Técnica y
Jurídica y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado
la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase, en forma expresa, la delegación
administrativa de la firma a la Gerencia General con la finalidad de
que suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los
procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los
incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1238/2024 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 9/4/2024.)
ARTÍCULO 2°.- Autorízase, en forma expresa, la delegación
administrativa de la firma a la Subgerencia con la finalidad de que
suscriba las resoluciones que se dicten en el marco de los
procedimientos de verificaciones administrativas referentes a los
incumplimientos estipulados en los arts.14 y 15 de la ley 25.191.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1238/2024 del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores B.O. 9/4/2024.)
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo O. Pérez
e. 18/01/2024 N° 2200/24 v. 18/01/2024