MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-152827808- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 26.352, los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, N°
891 de fecha 1° de noviembre 2017 y N° 73 de fecha 21 de diciembre de
2023, y la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se garantiza a los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de
consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad
de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de
las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la
educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control
de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución
de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda
prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en oportunidad de
expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de
la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería
– Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de
agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio
público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de
ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación
del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de
cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación
ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado
información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio
de deliberación entre todos los sectores interesados con un
ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de
condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro
de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar
las resoluciones del caso.
Que por el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017 se aprobaron
las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y
sus regulaciones”.
Que por el precitado Decreto se establece que el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar
e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos,
reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones
cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado Decreto N° 891/2017 instruye a los
organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos
de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y
de fácil comprensión.
Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la
ciudadanía, por la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE
LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE
TRANSPORTE”, de aplicación para las distintas áreas de este Ministerio
relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que
carezcan de un régimen específico.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se
aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta
el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte…7. Asiste al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia…10. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…11. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…17.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo….30. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que la finalidad del “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” es permitir y
promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de
aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de
transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas
respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO
GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO
DE TRANSPORTE”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad,
publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas
y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda
la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen
carácter vinculante.
Que tanto el transporte público de pasajeros por automotor, como el
transporte público ferroviario de pasajeros, constituyen servicios
públicos cuyas pautas tarifarias deben ser establecidas por el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una
instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la Resolución
N° 616/2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de que
la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios de
los servicios públicos de transporte automotor y ferroviario de
pasajeros, llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos
tarifarios, con la aclaración de que los valores proyectados resultan
el tope máximo de la tarifa comercial a aplicar, pudiendo los mismos
fluctuar en menos para cada una de las secciones y modos de transporte.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde
habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las
opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la asesoría de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la
intervención en las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto N°
73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y la Resolución N° 616 de fecha 13
de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el
“REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL
MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución
N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros
tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de
Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024-06521783-APN-ST#MINF),
forma parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente
procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el
participante no requiera la reproducción de datos, documentos o
instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su
cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, para que, en
forma conjunta, actúen como Autoridad Responsable de la dirección y
coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el
artículo precedente y facúltaselas a elaborar y a suscribir en forma
conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación
ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y
propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de
la presente, contenido en el ANEXO I.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o
jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º
del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1°
de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente a la publicación de
la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus
opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma
proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del
sitio web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán
participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000)
caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de
VEINTE (20) MEGABYTES.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la
expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido
en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no
tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a
consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta
ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del
artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del
Anexo I de la Resolución N° 616/18 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA por el plazo máximo previsto en el
artículo 4° de la presente, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2024 N° 2519/24 v. 19/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
VISTO el Expediente N° EX-2023-152827808- -APN-DGD#MTR, la Ley General
de Ferrocarriles Nacionales N° 2.873, y sus modificatorias, la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorios, la Ley N° 26.352 y la Ley
N° 27.132; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023, los Decretos N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de
1936, y sus normas modificatorias y complementarias, N° 2.608 de fecha
22 de diciembre de 1993, N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 656 de
fecha 29 de abril de 1994, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 167
de fecha 9 de febrero de 2001, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N°
73 de fecha 21 de diciembre de 2023, N° 891 de fecha 1° de noviembre de
2017; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS; las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012, N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto
de 2013, N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 225 de fecha 10
de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE; las
Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto
de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 ambas de la ex SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Resoluciones N°
77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018,
N° 384 de fecha 20 de noviembre de 2021, N° 1017 de fecha 29 de
diciembre de 2022 y N° 566 de fecha 16 de octubre de 2023 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política desarrollada por el
ESTADO NACIONAL en materia de transporte público terrestre de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, se encuentran
la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución
del ingreso a favor de los sectores de la población que se hallan en
una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y
suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de
las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es
el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios
donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un
primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia
de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los
ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar
de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este
derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de
transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando
la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de
necesidades colectivas primordiales.
Que a través del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, se regula
toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la
Jurisdicción Nacional.
Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad
ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos
criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario,
conforme a las pautas que en ella se fijan.
Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios
ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea
GENERAL URQUIZA ha sido aprobado por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de
diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el Decreto N°
393 de fecha 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la
Línea BELGRANO NORTE se aprobó por el Decreto N° 430 de fecha 22 de
marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del Decreto
N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.
Que, conforme lo establecen los Contratos de Concesión antes
mencionados en sus artículos 19, a los fines de lograr una transición
operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la
actualidad, las concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA continúan con la explotación de las
Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, hasta tanto tome posesión el
nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o,
hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación
del servicio.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a quien se le ha asignado la prestación
del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y
BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de
agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las
Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha
11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
de la Línea que se efectúa entre la Estación MITRE II y la ex Estación
DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha
3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y
fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de
cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz
relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la
demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de
transporte, automotor y ferroviario.
Que por conducto de la Resolución N° 384 de fecha 20 de noviembre de
2021 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 5°
de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por el artículo 18 de
la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y por el artículo 3° de la Resolución N° 46 de
fecha 6 de abril de 2016 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE,
ampliándose la nómina de usuarios del sistema de transporte público por
automotor y ferroviario pertenecientes a los grupos de afinidad o de
atributos sociales, beneficiarios de las TARIFAS CON ATRIBUTO SOCIAL.
Que en este orden de ideas mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N°
48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y sus modificatorias,
emanadas del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el
beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e
incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho
beneficio, del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR
CIENTO (55%).
Que con la finalidad de continuar tutelando a los sectores de la
población con mayor vulnerabilidad social, a través de los cuadros
tarifarios que se aprueban mediante la presente medida, se prevé
continuar asistiendo a los usuarios de servicios públicos de transporte
de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional, que posean la Tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) debidamente personalizada con el atributo
social y/o el grupo de afinidad que le corresponda, mediante TARIFAS
CON ATRIBUTO SOCIAL, cuyo valor detenta un descuento de un CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (55 %), sobre el valor de la tarifa vigente para el
resto del público usuario.
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de
transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de
la sociedad que presentan características diversas y que requieren una
tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en
la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda
la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un
sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que
brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos
respecto del beneficio que se venía otorgando a los grupos de afinidad
o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3° de la
Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de
las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los
sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que por medio de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022
del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se establecieron los cuadros
tarifarios y las tarifas de referencia, aplicables a los servicios de
transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano y
ferroviario de superficie metropolitanos, locales extendidos,
interurbanos regionales y larga distancia, de Jurisdicción Nacional,
que se encuentran actualmente vigentes.
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), con las modificaciones introducidas
por el Decreto N° 8/23, es competencia del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA “...asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de
Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la elaboración de las políticas en materia de obras
públicas e infraestructura y la política hídrica nacional; al
transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, a la
actividad vial; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e
integración urbana; a la elaboración, propuesta y ejecución de las
políticas en materia de comunicaciones, a la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos, y de la ejecución de las obras de
infraestructura vinculadas a la minería y energía, y en particular: 1.
Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de
su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área
de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL...26. Intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias en las áreas en materia de transporte...32.
Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
33. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.”.
Que a través del Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se
aprobó la estructura orgánica del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta
el nivel de Subsecretaría, fijándose como objetivos de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, entre otras: “1. Asistir al Ministro en la propuesta,
elaboración y ejecución de las políticas y planes en materia de
sistemas de transporte.7. Asiste al Ministro en la elaboración de las
políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de
su competencia.10. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte.11. Asistir al
Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que
regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte.17.
Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional
terrestre, fluvial, marítimo y aéreo..30. Entender en la asignación de
los planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de
tarifas y/o subsidios a operadores y/o usuarios del sistema de
transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o
resarcimientos financiados con fondos fiduciarios cuya administración
se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas competentes de
la Jurisdicción.”.
Que por medio del documento N° RE-2023-148485577-APN-DGDYD#JGM, las
cámaras empresariales del transporte automotor de pasajeros
manifestaron la existencia de un "...deterioro de estos servicios,
ocasionado por una creciente brecha entre ingresos percibidos y costos
reales de operación torna cada vez más precaria la continuidad de los
mismos", especificando que "otras cuestiones más estructurales tienen
que ver con la actualización tarifaria impostergable, y la
recomposición de los ingresos de manera de afrontar los precios de los
insumos, garantizando la sostenibilidad de los servicios en las
próximas semanas. Al prestar un servicio regulado con frecuencias
preestablecidas, no contamos con margen de maniobra en caso de
insuficiencia de ingresos, si al mismo tiempo debemos cumplir con los
servicios fijados por permiso, atendiendo las demandas de 11 millones
de viajes diarios, renovando y manteniendo el material rodante que
garantice la seguridad vial de los millones de personas que
transportamos diariamente, estando un tercio de nuestros costos
dolarizados de hecho. Somos conscientes de la gravedad de la situación
y el contexto actual de la economía Argentina, pero al mismo tiempo
somos responsables por fuentes laborales de más de 50.000 trabajadores
y la sostenibilidad de servicios que transportan millones pasajeros
diarios. Los operadores no contamos con el atributo de ajustar la
tarifa en forma libre. Necesitamos la autorización del poder
concedente, pero las demoras en su proceder, los cálculos de costos
insuficientes, en el marco de una creciente inflación que impacta en
nuestros insumos, nos coloca en una situación crítica.".
Que mediante el documento N° RE-2023-152083471-APN-DGDYD#JGM, las
referidas entidades han expresado que "...el actual desfasaje de
ingresos que están padeciendo las empresas del sector, originado en una
estructura de costos que fue aprobada con precios presumiblemente
vigentes al mes de septiembre/2023, pues ya en aquel momento los mismos
estaban mal apreciados, (Resolución MT 615/2023) y no han sido
actualizados ni someramente en consonancia con los incrementos de
precios de los insumos desmesurados y de público conocimiento que han
acontecido, llega prácticamente al CIENTO (100) por ciento, resultando
imposible continuar prestando el servicio público con regularidad,
normalidad y permanencia, por una cuestión absolutamente ajena a la
voluntad de las concesionarias”.
Que a través de los documentos identificados como
IF-2023-153806179-APN-DNRNTR#MTR, IF-2023-153941760-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2023- 154396823-APNSECGT#MTR, IF-2024-00192837-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2024-00722028-APN-DNRNTR#MTR, diversas cámaras y empresas del sector
del transporte público por automotor de pasajeros han manifestado su
adhesión a las presentaciones referidas en los considerandos
precedentes.
Que, conforme surge de los informes producidos por las áreas técnicas
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO (Informes N° NO-2024-01937783-APN-DNTTF#MTR,
IF-2024-04248709-APNDGETA#MTR, IF-2024-04482044-APN-DGYSSF#MTR e
IF-2024-04829068-APN-DNRNTR#MTR), con posterioridad a la entrada en
vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de
transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, las entidades
gremiales de los mencionados sectores, han logrado consensuar diversos
acuerdos de recomposición salarial.
Que asimismo se han registrado y reconocido incrementos en los precios
de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad
civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el
precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para
efectuar el mantenimiento preventivo.
Que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no
han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos
involucrados.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de
mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento
del servicio público del transporte automotor y ferroviario de
pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta
necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales
servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las
ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con
transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el
artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o
con atributos sociales.
Que, por otro lado, corresponde destacar que mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025 y se aprobaron de las BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN
DE LA ECONOMÍA ARGENTINA.
Que, particularmente, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 se
desprende la existencia de considerables desequilibrios en las tarifas
y que “...la situación exige la adopción de medidas urgentes, que no
admiten dilación alguna, con el objetivo de romper ese círculo vicioso
de empobrecimiento generalizado y crisis recurrentes.”.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización
de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor
de Jurisdicción Nacional y a los servicios públicos de transporte
ferroviario metropolitanos, correspondiendo continuar en una segunda
etapa con el análisis de los costos de los servicios ferroviarios
locales extendidos, regionales e interjurisdiccionales (servicios
ferroviarios de larga distancia), los que mantendrán sus tarifas
vigentes, con las actualizaciones efectuadas de conformidad con la
Resolución N° 1017/2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que con relación a la propuesta elevada corresponde señalar que la
tarifa máxima sugerida implica una actualización necesaria a efectos de
la sostenibilidad del sistema de transporte, debiendo tenerse presente
que durante los años 2020 y 2021 no se registraron incrementos
tarifarios que compensaran la suba en los costos, habiéndose subsanado
en el año 2022 de manera parcial, con un incremento tarifario del orden
del 40% hacia el mes de agosto.
Que los montos máximos propuestos y su correspondiente mecanismo de
actualización, guardan relación con la prestación de los servicios y
resultan similares a los percibidos por los servicios de transporte de
pasajeros de los grandes conglomerados urbanos del interior del país,
propendiendo a la eficacia del sistema de transporte, aprovechando al
máximo los recursos disponibles, coadyuvando a mejorar los estándares
de cumplimiento por parte del público usuario del sistema y generando
condiciones de prestación más equitativas a nivel nacional.
Que, por otro lado, a fin de generar mejores prácticas en el uso del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO INTEGRADO y desarrollar herramientas que
permitan brindar trazabilidad a la aplicación de los recursos públicos,
corresponde establecer, que a fin de abonar los importes tarifarios
propuestos y de gozar de los beneficios del SISTEMA DE BOLETO
INTEGRADO, los usuarios del servicio deberán nominalizar su tarjeta
SUBE, a través del sitio web
https://tarjetasube.sube.gob.ar/SubeWeb/WebForms/Account/Views/clave-sube-registro.asp
x, en un plazo que se estime prudencial, aplicándose a partir de dicha
fecha, a quienes no posean una tarjeta SUBE nominalizada, una tarifa
diferencial sobre el tramo que le correspondiere abonar.
Que a su vez, con el fin de brindar sostenibilidad a largo plazo al
servicio público de transporte, corresponde revisar el esquema de
beneficios previstos en el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el
artículo 3° de la Resolución N° 77/2018 del ex MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para aquellos casos en que el descuento por tramo de
integración tarifaria conviva con el beneficio a los grupos de afinidad
y/o con atributos sociales creado por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, a fin de establecer un
plazo prudencial para que dichos beneficios no sean acumulativos, sino
que se le aplique la tarifa más beneficiosa para el pasajero sea sobre
la tarifa con atributo social sin integración o sobre la tarifa general
con el descuento de integración.
Que también, resulta necesario en esta instancia a fin de otorgar
claridad y certeza en orden a la vigencia y contenido de la normativa
referida a los cuadros tarifarios y las tarifas de referencia,
aplicables a los servicios públicos de transporte automotor y
ferroviario de jurisdicción nacional, sustituir los artículos 1°, 2° y
11 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y el artículo 10 del Anexo VII la
Resolución N° 77/2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y derogar la
Resolución N° 566 de fecha 16 de octubre de 2023 del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en otro orden de ideas, si bien tal como fuera esgrimido en
anteriores considerandos los Servicios Ferroviarios locales extendidos,
regionales e interjurisdiccionales (servicios ferroviarios de larga
distancia), mantendrán la tarifa actualmente vigente, a los fines de
coadyuvar a la sostenibilidad de los Servicios Interjurisdiccionales,
se estima pertinente eliminar la prohibición impuesta a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO de suprimir las paradas existentes,
establecida en el artículo 22 de la Resolución N° 1017 de fecha 29 de
diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde invitar a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con
la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias, debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias
para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a
sus respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados
en las Unidades Administrativas, dado lo normado en la Resolución N°
168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
complementada y modificada por las Resoluciones N° 45 de fecha 25 de
agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los
parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la
presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la
consideración de las particularidades de las zonas a atender con el
servicio y, en su caso, con el objeto de materializar las instancias de
participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución N° 616
de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE por
la cual se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, que rige
para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con
aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de
un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar
sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de
igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° XXX de fecha XX de enero de 2024 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA se realizó
el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente
medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando
anterior.
Que por conducto del Informe de Cierre N° xxxxxxx, las áreas
pertinentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, han dado tratamiento a
las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de
Participación Ciudadana oportunamente convocada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por la Ley N° 2873, la Ley de Procedimiento Administrativo
N° 19.549, el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias, la Ley N° 26.352, el
Decreto Reglamentario N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el
Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936, el Decreto N° 1377
del 1° de noviembre de 2001, el Decreto N° 84 del 4 de febrero de 2009,
el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023 y la Resolución N°
616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 1017 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte de
Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción
Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I, forman parte
integrante de la presente resolución, cuyos valores son establecidos
como un máximo que regirá a partir del 1° de febrero de 2024.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE publicará a través del sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/transporte los valores tarifarios de
aplicación para cada período mensual.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 1017 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.-Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte
Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los
cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la
presente resolución, cuyos valores son establecidos como un máximo que
regirá a partir del 1° de febrero de 2024.
La SECRETARÍA DE TRANSPORTE publicará a través del sitio web:
https://www.argentina.gob.ar/transporte los valores tarifarios de
aplicación para cada período mensual.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 1017 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
sus normas modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- Los valores tarifarios previstos en los Anexos I y II, y
aquellos a los que refieren los artículos 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución, podrán ser
ajustados bimestralmente o por un período mayor, por medio de acto
expreso de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Dicho ajuste será, como máximo, equivalente a la variación acumulada
del Índice de Precios al Consumidor relevado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), respecto del mes anterior en que fue
aprobada la tarifa a actualizar y hasta el último mes publicado, en que
se apruebe la referida actualización.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución N° 1017 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 22. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) o la sociedad comercial que en el futuro la reemplace a
definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar
las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el
valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de
origen y destino del tramo, por el valor por kilómetro aprobado
mediante los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente
Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por
aplicación del artículo 21 de la presente resolución.
Establécese que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un
tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 10 del Anexo VII la Resolución N°
77/2018 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO no se considera
acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de
fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias,
para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.
En estos casos, se considerará para el primer uso del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado, la
tarifa que se encontrare vigente con un descuento del CINCUENTA Y CINCO
POR CIENTO (55 %).
Para los usos posteriores, se aplicará la tarifa con el descuento
descripto en el párrafo precedente ó la que surja del cuadro de
descuentos establecido en el artículo 4° del presente ANEXO, la que
resulte menor.”
ARTÍCULO 6°.- Establécese que, a fin de abonar los importes tarifarios
aprobados por los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución N° 1017 de
fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE con
sus modificatorias, como así también de gozar de los beneficios del
SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO los usuarios del servicio deberán
nominalizar su tarjeta SUBE, a través del sitio web
https://tarjetasube.sube.gob.ar/SubeWeb/WebForms/Account/Views/clave-sube-registro.asp
x antes del 1 de abril de 2024.
A partir de la fecha consignada, se aplicará a los usuarios del
servicio que no posean una tarjeta SUBE nominalizada de conformidad con
lo previsto en el párrafo precedente, la tarifa diferencial descripta
en los Anexos I y II de la presente resolución, la que se actualizará
conforme el mecanismo previsto en el artículo 11 de la Resolución N°
1017 de fecha 29 de diciembre de 2022 del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°.- Los servicios prestados en las Unidades Administrativas
establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, complementada y modificada por las
Resoluciones N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrán aplicar las
tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE
COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- Invítase a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
Provincia de BUENOS AIRES y a las jurisdicciones municipales
integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la
política tarifaria delineada por la presente resolución, con la
finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones
tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias
para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a
sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 9°.- Derógase la Resolución N° 566 de fecha 16 de octubre de
2023 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina. La disposición contenida en el
artículo 5° de la presente resolución, será de aplicación a los
servicios públicos de transporte automotor de pasajeros a partir del 1
de febrero de 2024. La SECRETARÍA DE TRANSPORTE comunicará el
cronograma para su entrada en vigencia en los servicios públicos de
transporte ferroviario de pasajeros.
ARTÍCULO 11- Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al
Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, a las autoridades de las
jurisdicciones municipales integrantes de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución
N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, complementada y
modificada por la Resoluciones N° 45/2016 y N° 66/2019, ambas de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 12 - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y
SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Cuadro I - Cuadro Tarifario aplicable
a partir de la hora CERO (0) del día 1° de febrero de 2024, para DF y
SGI (en $/pasajero)
Nota: Los valores
publicados corresponden a los montéis máximos proyectados, los mismos
podrán fluctuar en menos.
Cuadro II - Cuadro Tarifario aplicable
a partir de la hora CERO (0) del día 1° de febrero de 2024, para SGII
(en $/pasajero)
Nota (I): Para los servicios SGII, los
importes finales que resulten de aplicar la base tarifaria del cuadro
precedente se redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos
digitos.
Nota (2): Para los servicios expresos, se efectuará un recargo de hasta
un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las tarifas consignadas y se
redondearán por exceso en un múltiplo de $ 0,10 y dos digitos.
Nota (3): Para los expresos por autopistas, se efectuará un recargo de
basta un SETENTA V CINCO POR CIENTO (75%), y se redondearán por exceso
en un múltiplo de $ 0,10 y dos dígitos.
Nota (4) Tarifa Atributo Social 55% de descuento del tarifario
Nota (5): Los valores publicados corresponden a los montos máximos
proyectados, los mismos podrán fluctuar en menos.
ANEXO
II
ESCALA TARIFARIA APLICABLE AL
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS FERROVIARIO DE JURISDICCIÓN NACIONAL -
SERVICIOS METROPOLITANOS-.
Cuadro Tarifario aplicable a partir de
la hora CERO (0) del día 1° de febrero de 2024
1ra
Sección: 0-12 km
2da Sección: 12-24 Km
3ra Sección: + 24 Km
Tarifa Social: 45% de las tarifas
consignadas con la Tarjeta SUBE
Tarifas con SUBE no nominalizadas: 2
veces la correspondiente a cada sección.
Multas por evasión: 10 veces la tarifa
mínima con Sube Nominalizada
Nota: Los valores publicados
corresponden a los montos máximos proyectados, los mismos podrán
fluctuar en menos.