TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 1/2024
RESOL-2024-1-APN-TTN#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-153176491- -APN-TTN#MOP, la Ley Orgánica
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001), el
Decreto Nº 536 del 25 de agosto del 2022 y la Resolución Nº del 64 del
11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 2 del Anexo al Decreto N° 536 del 25 de agosto del
2022, se estableció que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN dictará
su Reglamento Interno de funcionamiento y Manual de Procedimientos que
deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por la Resolución N° 64 del 11 de mayo del 2023 del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, se aprobó la constitución de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS a fin
de revisar las Normas Nacionales de Valuación y Procedimientos
utilizados por el Organismo.
Que, mediante Acta Nº 22 del 6 de septiembre de 2023 de la COMISIÓN
REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS se
aprobó por unanimidad el proyecto de Manual de Procedimiento para el
Tratamiento de Actuaciones Ordinarias a fin de ser elevado al Plenario
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Acta Nº 26 del 11 de diciembre de 2023 de la
COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS, se aprobó por unanimidad el Procedimiento de Salas para
anulación o desistimiento de tasaciones, el cual se encuentra
incorporado al Manual en análisis.
Que, mediante Acta de Sesión Especial Nº 31 del 26 de diciembre de 2023
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
(IF-2023-152969090-APN-TTN#MOP), el Cuerpo Colegiado aprobó por
unanimidad el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de
Actuaciones Ordinarias, y resolvió dar intervención a la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que, conforme surge del Informe gráfico Nº
IF-2023-153913235-APN-UAI#TTN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención competencial que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 3 inciso c), y 4 inciso c) de la Ley Orgánica del
Tribunal de Tasaciones de la Nación N° 21.626 (t.o. 2001), y los
artículos 2, 3 y 4 del Anexo al Decreto Nº 536/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aplíquese en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el Manual de Procedimiento para el Tratamiento de
Actuaciones Ordinarias que como Anexo I (IF-2024-05084264-APN-TTN#MINF)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/01/2024 N° 2275/24 v. 19/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ÍNDICE
CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN.
CAPÍTULO II - MARCO NORMATIVO.
CAPÍTULO III - RESPONSABILIDADES.
CAPÍTULO IV - ESTRUCTURA.
CAPÍTULO V - INGRESO.
V.1. MÉTODOS DE INGRESO.
V.2. REQUISITOS DE INGRESO.
V.3. EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL. V.4.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
V.5. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES.
CAPÍTULO VI - TRAMITACIÓN EN SALA.
CAPÍTULO VII - NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO.
CAPÍTULO VIII - RECONSIDERACIONES.
CAPÍTULO IX - ANULACIONES.
CAPÍTULO X - DIAGRAMA DE FLUJOS.
CAPÍTULO XI - GLOSARIO.
CAPÍTULO
I - INTRODUCCIÓN
A los efectos de dar celeridad y establecer procedimientos respecto a
la tramitación ante este Organismo de las actuaciones ordinarias, se
propuso la confección del presente Manual de Procedimiento con la
conformidad de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y del CUERPO COLEGIADO
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, máxima autoridad del Organismo
conforme lo establecido por el Decreto N° 536 del 25 de agosto del 2022.
El presente manual se encuentra destinado para delimitar el
procedimiento para realizar el análisis de las actuaciones ordinarias
en el marco de las Responsabilidades Primarias y Acciones de las áreas
sustantivas del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN colaborando
técnicamente en la comprensión de las causas especiales que ingresan a
nuestro organismo.
El presente Manual de Procedimiento para la tramitación de las
actuaciones ordinarias se encuentra dirigido a todas aquellas personas
que presten servicios en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
comprendidas en el Convenio Colectivo General de Trabajo de la
Administración Pública Nacional (Decreto N° 214 del 27 de febrero de
2006), o Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164,
Designaciones Transitorias, o bajo la modalidad establecida por el
Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017, que se encuentren
vinculadas al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN constituyéndose
también en un elemento de apoyo útil para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas.
En él se podrá encontrar la descripción de los procesos y
procedimientos que se desarrollan en las diferentes áreas del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN en una secuencia ordenada de los pasos que
componen cada uno de los procesos.
CAPÍTULO
II - MARCO NORMATIVO
1. Constitución de la Nación Argentina
(art. 17): Dispone
la inviolabilidad de la propiedad privada y determina que la
expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley
y previamente indemnizada.
2. Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549: Aprueba
las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes
autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y
seguridad, y establece en su art. 7 establece los requisitos esenciales
del acto jurídico.
3. Ley Orgánica del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN N° 21.626 (t.o. 2001):
a. La ley orgánica del Organismo establece que el mismo funcionará como
ente descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, posteriormente mediante el dictado del
Decreto 50 del 19 de diciembre del 2020 se estableció que el Organismo
será un ente descentralizado actuante dentro de la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
b. Esta normativa establece que son funciones del Tribunal, entre
otras: tasar los bienes inmuebles que proyecten adquirir, enajenar o
locar el Gobierno Nacional, sus entidades descentralizadas, autárquicas
y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias; practicar la valuación contable de la totalidad
de los bienes inmuebles de dominio público y privado a cargo de las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Administración Financiera y
Control de Gestión N° 24.156; practicar tasaciones sobre todo tipo de
bienes que le sean requeridas por organismos nacionales, binacionales o
multinacionales de las cuales el Estado Nacional sea parte,
provinciales o municipales, cualquiera sea la forma jurídica adoptada;
practicar las tasaciones que le sean requeridas por cualquier persona
física o jurídica.
4. Ley N° 25.506 de Firma Digital: Reconoce
y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y de
la firma digital y su eficacia jurídica, y crea la Infraestructura de
Firma Digital de la República Argentina.
5. Decreto N° 561 del 6 de abril 2016
de Implementación de GDE:
Aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional. Dicho sistema actuará como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos y estableció que
las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán utilizar el
sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de
acuerdo al cronograma que fije el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,
en reemplazo del ComDoc u otros sistemas de gestión documental en uso.
6. Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016: Aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones, entre otros y establece el Sistema de
Firma Digital diferenciando 3 modalidades: a) Firma digital remota: se
utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento
electrónico incluyendo actos administrativos, b) Firma digital con
dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente
todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, c)
Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar
documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como
dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc
7. Decreto N° 73 del 21 de diciembre
de 2023: Se
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos,
estableciendo al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN como un organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO INFRAESTRUCTURA.
8. Decreto N° 280 del 27 de mayo del
2022:
sustituye el Anexo I al Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002 y sus
modificaciones, por el que se aprueba el Régimen de Derechos, Aranceles
y Gastos.
9. Decreto Reglamentario N° 536 del 25
de agosto de 2022:
a. A través del Dictado del mencionado Decreto, el funcionamiento del
Tribunal que había estado marcado hasta ese entonces por su antecesor
(originalmente por el Decreto N° 3722/77 y actualizadas por el Decreto
N° 1487/01), fue modificado mediante el Anexo obrante en la medida y se
establecieron nuevos parámetros necesarios para el funcionamiento de la
faceta administrativa.
b. Este Decreto fue dictado receptando las recomendaciones realizadas
por la entonces Dirección Técnico Legal a los efectos de organizar las
tareas administrativas en el Organismo, a saber, la definición clara de
la máxima autoridad del mismo, las facultades conferidas al Sr.
Presidente del Organismo a los efectos de la utilización de partidas
presupuestarias enunciadas en el inc c) del Decreto N° 1344/07, entre
otras.
c. Asimismo, el Decreto Reglamentario habilita a las Salas a solicitar
informes técnicos en las cuestiones que le exceda a su conocimiento a
las diferentes áreas del Organismo, y en ese marco, la Dirección
Técnico Legal podría intervenir en cuestiones que le son propias a su
competencia.
d. Por el artículo 4° bis, se determina que el TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACIÓN estará constituido por TRES (3) Salas, y que el Cuerpo
Colegiado establecerá la jurisdicción o tipos de bienes a tasar de cada
Sala en su procedimiento interno. Las Salas estarán integradas por
miembros con título universitario habilitante para ejercer la función
de Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o Arquitecta o Ingeniero Agrónomo
o Ingeniera Agrónoma.
10. Decisión Administrativa N° 108 del
13 de febrero de 2023 de Jefatura de Gabinete de Ministros:
La citada decisión administrativa establece las competencias de cada
una de las áreas del Organismo en el marco de la aprobación de la
Estructura organizativa de primer y segundo nivel del mismo por donde
se delimita la competencia de las diferentes Direcciones de Sala del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y la competencia específica de las
áreas de apoyo del mismo.
11. Resolución N° 3 del 21 de abril
del 2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del ex
Ministerio de Modernización: Se aprobó la implementación de los
módulos EE (Expedientes Electrónicos) GDE (Generador de Documentos
Electrónicos) y CCOO (Comunicaciones Oficiales) en el marco de la
utilización del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
12. Resolución N° 72 del 6 de junio de
2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN: Aprobó el nuevo
Reglamento Interno del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
13. Resolución N° 87 del 18 de julio
de 2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN:
Sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 24 del 13 de marzo del 2023
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en lo relativo a la “Norma
complementaria, interpretativa y aclaratoria del Régimen de derechos,
aranceles y gastos”.
14. Normas Nacionales de Valuación:
El objetivo central del dictado de las normas nacionales de valuación
está dirigido a unificar criterios de tasación a nivel nacional. Su
dictado por parte del Organismo responde a las instrucciones contenidas
en artículo 3° incs. b) y c) de la Ley 21.626.
a. Norma TTN 1.x “Principios y conceptos de valor. Valor de Tasación”
b. Norma TTN 2.x “Definiciones técnicas y legales”
c. Norma TTN 3.x “Métodos de valoración de inmuebles”
d. Norma TTN 4.x “Método del Costo - 3 de mayo de 2005”
e. Norma TTN 5.x “Planillas de comparación de valores de la tierra”
f. Norma TTN 6.x “Planillas de comparación de valores venales”
g. Norma TTN 7.x “Tasaciones de expropiaciones nacionales”
h. Norma TTN 8.x “Valores Técnicos Contables - 29 de mayo de 2006”
i. Norma TTN 9.x “Planilla de Valor Zonal - 19 de noviembre de 2007”
j. Norma TTN 10.x “Requisitos del informe de tasación”
k. Norma TTN 11.x “Valuación de Bienes Muebles - 7 de octubre de 2013”
l. Norma TTN 12.x “Pasaje de Lote Block - 22 de junio de 2009”
m. Norma TTN 13.x “Valuación de Servidumbre de Electroducto - 22 de
diciembre de 2015”
n. Norma TTN 14.x “Planilla CRD - 19 de noviembre de 2007”
o. Norma TTN 15.x “Tasación de servidumbres de Cámaras de Electricidad”
p. Norma TTN 16.x “Método Residual para Terrenos - 3 de mayo de 2005”
q. Norma TTN 17.x “Planilla de Bienes Muebles - 7 de agosto de 2014”
r. Norma TTN 18.x “Valuaciones rurales -7 de agosto de 2014”
s. Norma TTN 19.x “Valuaciones de Instalaciones - 7 de agosto de 2014”
t. Norma TTN 20.x “Valuaciones de Empresas - 7 de agosto de 2014”
u. Norma TTN 21.x “Valuación de Yacimiento y/o Canteras - 6 de
diciembre de 2007”
v. Norma TTN 22.x “Planilla de Valuación de Instalaciones - 7 de agosto
de 2014”
w. Norma TTN 23.x “Alquileres y Concesiones - 6 de diciembre de 2007”
x. Norma TTN 24.x “Tasaciones de Software - 6 de diciembre de 2007”
y. Norma TTN 25.x “Tasaciones de Aeronaves - 23 de febrero de 2009”
z. Norma TTN 26.x “Tasaciones de Embarcaciones - 25 de septiembre de
2012”
aa. Norma TTN 27.x “Servidumbre de Gasoducto - 27 de octubre de 2015”
bb. Norma TTN 28.x “Locación para Antenas - 12 de julio de 2016”
CAPÍTULO
III - RESPONSABILIDADES
En función de lo establecido por la Decisión Administrativa N° 108/23
corresponde estar a las diferentes responsabilidades que las áreas
sustantivas asumirán a los efectos de realizar la valuación requerida.
A tales efectos, se establece que:
La COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL tendrá la
responsabilidad de la tramitación del Expediente conforme las acciones
asignadas, entre la que está la de colaborar con la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la tramitación y
distribución de la documentación administrativa a las áreas del
Organismo, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), el Sistema de información de Tasaciones de la Nación (SITAN) y
cualquier otro sistema informático que se implemente en el mismo. En
ese sentido, es responsabilidad de esta Coordinación la tramitación de
los expedientes que ingresen al Organismo.
Las responsabilidades de este procedimiento corresponden a las
siguientes áreas sustantivas y de apoyo, las que se encuentran
contenidas en las siguientes actividades, según se detalla en los
Anexos de la citada Decisión. A saber, las mismas prescriben que será
responsabilidad Primaria de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN la de asistir en los aspectos
legales y técnicos al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el
desenvolvimiento de sus acciones, supervisar la elaboración de
proyectos de normas jurídicas, y ejercer la representación del ESTADO
NACIONAL en juicio en los procesos en que esté involucrado el
Organismo, así como también ejercer las funciones de servicio jurídico
permanente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Con respecto a la responsabilidad primaria de cada una de las Salas, la
Decisión Administrativa citada dispone:
a) SALA “A”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
b) SALA “B”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de
ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones,
de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones
de radiofrecuencia, de empresas, de equipamiento informático, hardware,
software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y
ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características.
c) SALA “C”: entiende en los dictámenes de valuaciones de bienes
inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las valuaciones
contables de los bienes individualizados en el artículo 1° de la
Decisión Administrativa N° 56/99 -de iguales características-, que se
encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de los
localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
CAPÍTULO
IV - ESTRUCTURA
Conforme lo aprobado mediante la Decisión Administrativa N° 108/23, el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN cuenta con la siguiente estructura
organizativa:
CAPÍTULO
V - INGRESO
Podrán ingresar, en el marco de una actuación ordinaria, las siguientes
solicitudes de tasaciones al Organismo. A saber:
1. Solicitudes de tasación de bienes inmuebles.
2. Solicitudes de tasaciones de bienes muebles.
3. Solicitud de tasaciones de servidumbres de electroductos y
gasoductos.
4. Solicitud de tasaciones de daños y/o indemnizaciones.
V.1.
MÉTODOS DE INGRESO
Las solicitudes de tasaciones deberán estar dirigidas al Presidente del
Organismo y podrán ingresar mediante:
1. Por Sistema GDE: Aquellas entidades y jurisdicciones enumeradas en
el inciso "a" del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional)
podrán solicitar la solicitud de tasación mediante dicho sistema. Para
ello, será necesario caratular un Expediente Electrónico (EE) con la
trata “TTN00005 - Solicitud de Tasación para Administración Pública
Nacional”
2. Por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Para ello, será
necesario caratular un Expediente Electrónico (EE) con la trata
“TTN00004 - Solicitud de Tasación Terceras/Terceros”.
V.2.
REQUISITOS DE INGRESO
Toda solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
a. En todos los casos Nota de Solicitud de Tasación dirigida al
Presidente del Organismo.
b. Formulario de Solicitud de Tasación que corresponda a bienes
inmuebles o bienes muebles, según el caso en
https:www.argentina.gob.ar/pedido-de-tasacion.
1. Bienes Inmuebles:
a. Plano de mensura con mejoras (en
caso de existir) detallando medidas y superficies.
En expropiaciones y servidumbres detalle de afectaciones.
b. Plano municipal aprobado.
c. Unidades funcionales: consignar el porcentual del dominio.
d. En caso de locación de espacios físicos para antenas adjuntar un
informe conforme a la Nota a la Norma TTN 28.x.
e. En caso de existir una tasación anterior, enviar el dictamen de
valor.
f. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección de los bienes.
2. Bienes Muebles:
a. Aeronaves: Una planilla de solicitud
por aeronave, copia de la especificación técnica y manuales de
mantenimiento, conforme la Norma TTN 25.x Tasaciones de Aeronaves.
b. Embarcaciones: Una planilla de solicitud por embarcación con copia
del plano de “arreglo general” y de la especificación técnica conforme
la Norma TTN 26.x Tasaciones de Embarcaciones.
c. Rodados: Inventario de rodados con copia del título de propiedad de
cada uno y demás documentación conforme las Normas TTN 11. x Valuación
de Bienes Muebles, TTN 17.x Planilla de Muebles y el
InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
d. Bienes muebles en general: inventario consignando antigüedad y
detalles según el InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
e. Material Informático: Inventario detallando la antigüedad y
especificaciones técnicas de cada equipo y detalles según el
InstructivoCargasBienesMuebles.pdf.
f. Nexo de contacto para llevar a cabo la inspección de los bienes, en
todos los supuestos.
g. Comprobante de pago del derecho de tasación, de acuerdo a la
normativa vigente (Decreto N° 280/2022 y Resoluciones N° 20/2023 y
87/2023 del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y sus modificatorios).
V.3.
EXENCIONES DE PAGO DEL DERECHO DE TASACIÓN Y ARANCEL
Conforme lo estipulado por los artículos 4° y 5° del Anexo I a la
Resolución N° 87/2023 (IF- 2023-78484301-APN-TTN#MOP), estarán exentas
del pago de derechos, aranceles y gastos:
1. las solicitudes que versen sobre los bienes que integran el
patrimonio de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y
los que se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
2. las solicitudes que ingresen en el marco de las causas judiciales en
las que exista beneficio de litigar sin gastos a favor de la parte que
lo haya requerido. Será necesario que la existencia de dicho beneficio
a favor de la parte requirente de la tasación, surja expresamente del
auto judicial transcripto que lo haya ordenado, o si el oficio llevare
firma de juez, tal circunstancia deberá surgir del cuerpo del mismo.
3. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que se encuentre involucrada una persona que, con motivo de su
condición de vulnerabilidad, se encuentre representada por los/as
defensores/as públicos/as curadores/as y/o defensores/as públicos/as
tutores/as del Ministerio Público de la Defensa.
4. las solicitudes efectuadas en el marco de las causas judiciales en
las que la autoridad oficiante ordene expresamente la exención del pago
en razón de la condición de vulnerabilidad económica del requirente.
Asimismo, y en aquellos casos en que los solicitantes sean Provincias,
Municipios, Universidades Nacionales o Provinciales, u organizaciones
empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o Municipal, tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las
decisiones societarias, previa acreditación de dicha condición, se
beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el
régimen vigente.
V.4.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
Una vez ingresada la solicitud, la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL, dependiente de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, procederá a verificar la
documentación para dar curso al trámite.
En caso de que la documentación se encuentre incompleta y el expediente
haya ingresado a través del Sistema de Gestión Documental (GDE), un
agente de la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN devolverá las actuaciones por
intermedio de una Providencia (PV) solicitando la documentación
faltante.
Para el caso que la solicitud haya ingresado a través de la plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) y ésta no contare con la totalidad de la
documentación, un agente de la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
HISTÓRICO DIGITAL del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN realizará la
subsanación a través del Sistema de Gestión Documental (GDE),
solicitando la documentación faltante al requirente.
V.5.
PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES.
En los casos donde el solicitante tenga la documentación completa, pero
deba abonar Derechos y/o Aranceles, la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL remitirá el Expediente Electrónico (EE) a la
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para verificar el pago del derecho de
tasación y que el solicitante no contase con deudas ante el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
En caso de que el solicitante cuente con deuda ante el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN deberá
notificar al solicitante, mediante NOTA (NO) requiriéndole que abone el
monto de la deuda que posee para dar continuidad a la tasación
solicitada y adjuntando dicha NOTA al Expediente Electrónico (EE).
Luego de notificar al solicitante, remitirá el Expediente Electrónico
(EE) a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL.
Si, pasados los TREINTA (30) días hábiles administrativos desde que fue
notificado el solicitante no se abona la deuda correspondiente, se
deberá remitir el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda Temporal,
informando la falta de pago.
En caso de que el solicitante no tenga deuda la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN deberá informar con una PROVIDENCIA (PV) a la
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO para la continuidad
del trámite.
En los casos exceptuados del pago de Derechos y Aranceles, y cuando la
documentación estuviera completa, la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL remitirá el Expediente Electrónico (EE) a la
Sala correspondiente.
SISTEMA DE TASACIONES SITAN III:
1. ALTA Y CARGA DE NOTAS INGRESADAS EN
SISTEMA “SITAN III”:
Una vez recibida la Nota de Pedido, junto con el Expediente GDE, se
procederá a su registro en el Sistema SITAN III, previo a verificar en
dicho sistema si, con anterioridad, se ha realizado una tasación de los
bienes requeridos.
Una vez iniciada la sesión el sistema SITAN III, se deberá ingresar a
la siguiente ruta: Menú Principal > Notas Ingresadas > Notas
Ingresadas y:
a. Seleccionar la opción “Nuevo”.
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:
i. Origen: Email, GDE o Mesa de Entrada.
ii. GDE: Indicar el N° de Expediente Electrónico (EE) brindado por el
Sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE).
iii. Confidencial: Se deberá seleccionar la casilla “Confidencial” en
caso que la tasación lo requiera.
iv. Fecha de Ingreso: Se deberá consignar la fecha en la que el
Expediente Electrónico se encontraba en condiciones (documentación
completa) de ser ingresado.
v. Fecha de Nota: Se deberá consignar la fecha en la que el Organismo
solicitante efectuó el pedido.
vi. Firma: Se deberá consignar el usuario firmante de la Nota de Pedido.
vii. Referencia: Se deberá consignar la ubicación geográfica del bien a
tasar.
viii. Procedencia: Se deberá consignar el Organismo solicitante.
ix. Asunto: Se deberá consignar el motivo de la solicitud de tasación.
x. Observaciones: Se deberá consignar cualquier información que sea de
interés para la solicitud.
xi. Destino: Se deberá consignar la Sala del Tribunal que intervendrá
en la tasación.
c. Se deberá migrar toda la documentación obrante en el Expediente de
Gestión Documental (GDE) al Sistema SITAN III, cargándola en la solapa
“Documentación”
2. ALTA Y CARGA DE LA ACTUACIÓN EN EL
SISTEMA “SITAN III”: Una vez registrada la Nota de Pedido, se
procederá al alta de la actuación en
el Sistema SITAN III. Para ello se deberá ingresar a la siguiente ruta:
Menú Principal > Actuaciones > Ordinarias y:
Si existiera una tasación realizada en el marco de una solicitud
ingresada con anterioridad, se deberá buscar el Expediente del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN y seleccionar la opción “Clonar”:
Ahora bien, si se tratare de una nueva solicitud, se deberá proceder de
la siguiente manera:
a. Seleccionar la opción “Nuevo”.
b. Completar los siguientes campos de la solapa “General”:
i. Organismo: Se deberá consignar el Organismo solicitante.
ii. Dependencia: Se deberá consignar, en caso de existir, la
dependencia remitente.
iii. Nota Ingresada: Se deberá consignar el N° de Nota ingresada.
iv. GDE: Se deberá consignar el N° de Expediente Electrónico (EE)
proporcionado por el Sistema de Gestión Documental (GDE).
v. Tipo de Tasación: Se deberá consignar la tarea que se le solicita al
Organismo.
vi. Sala: Se deberá consignar la Sala del Tribunal que intervendrá en
la tasación.
vii. País.
viii. Provincia.
ix. Partido: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual se
accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso que
este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
x. Localidad: Se deberá seleccionar de la lista desplegable a la cual
se accede a través de la lupa que se encuentra a la derecha. En caso
que este no se encuentre en la lista, se lo podrá agregar manualmente a
través de la opción “Nuevo”.
xi. Calle o Ruta, según corresponda.
xii. N° o Km, Piso, Departamento o Unidad Funcional, según corresponda.
xiii. Ubicación.
c. Se deberá completar el campo “Exención” en la solapa “Descripción”,
de acuerdo al caso que se trate.
d. Completar los siguientes campos de la solapa “Documentación”: Se
deberá seleccionar la opción “Nuevo” y agregar la totalidad de la
documentación mencionada en el Capítulo V.4.1.C del presente Manual.
Una vez cargada la información, el Sistema SITAN III le asignará un
número de actuación interna, compuesto por la letra “E” - N° de
Actuación/00, donde estos últimos dos dígitos indicarán la existencia o
no de una tasación previa.
3. TRÁMITE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
(EE): Una vez completa la
Actuación SITAN III y el Expediente Electrónico (EE) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), se girará la actuación al Buzón
Grupal de la Sala que fuera asignada, conforme lo consignado en la
Actuación SITAN III.
4. ASIGNACIÓN DE SALA:
En virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 108 del 13
de febrero de 2023, la competencia de cada una de las Salas del
Tribunal estará determinada de la siguiente manera:
I. DIRECCIÓN DE SALA A: Entender
en los dictámenes de valuaciones de
bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las
valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 56/99 - de iguales características -,
que se encuentren ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA).
II. DIRECCIÓN DE SALA B: Entender
en los dictámenes de valuaciones de
bienes muebles e inmuebles rurales e industriales, de instalaciones de
ingeniería especializada, ferroviarios, de aeronaves, de embarcaciones,
de instalaciones portuarias, de vías de comunicación, de instalaciones
de radiofrecuencia, de empresas, de equipamiento informático, hardware,
software y activos intangibles, cualquiera fuera su solicitante y
ubicación, así como en las valuaciones contables de los bienes
individualizados en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N°
56/99 de iguales características.
III. DIRECCIÓN DE SALA C: Entender
en los dictámenes de valuaciones de
bienes inmuebles urbanos y suburbanos no industriales y en las
valuaciones contables de los bienes individualizados en el artículo 1°
de la Decisión Administrativa N° 56/99 - de iguales características -,
que se encuentren ubicados en el territorio nacional, a excepción de
los localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
5. REMISIÓN DE LOS EXPEDIENTES Y
ACTUACIONES A SALA:
Una vez que se encuentren completos los expedientes y actuaciones
(EE-GDE Y SITAN III), se deberán remitir los mismos a la
correspondiente Sala en virtud de lo dispuesto en el punto precedente.
La actuación SITAN III cambiará su estado de “Inicial” a “Ingreso”.
CAPÍTULO
VI - TRAMITACIÓN EN SALA
Una vez registrado el ingreso la tramitación del expediente se elevará
a la Sala competente a fin de que realice su informe técnico.
a) RECEPCIÓN Y ASIGNACIÓN DE AGENTE.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la tasación y
deberá remitirle la actuación de SITAN III y el EE- GDE.
b) SOLICITUD DE VIÁTICOS.
La solicitud de viáticos se deberá efectuar a través del Sistema de
Gestión Documental (GDE) por intermedio del Formulario de Solicitud de
Viáticos al Interior (SOLVI) en el que se deberán completar la
totalidad de los campos allí requeridos.
Si el o la agente requiriere la emisión de un pasaje aéreo, deberá
necesariamente confeccionar el Formulario de Orden de Pasaje (FOFOP) a
través del Sistema de Gestión Documental (GDE).
Una vez completada la misión, los y las agentes deberán confeccionar la
rendición de los viáticos. La misma se efectivizará por intermedio del
Formulario de Declaración Jurada de Rendición de Viáticos (DJURV).
La totalidad de los Formularios mencionados en el presente acápite,
deberán ser vinculados al Expediente Electrónico (EE) y ser debidamente
suscriptos por el o la agente asignado, el Director/a y el Presidente/a
de la Sala actuante.
c) INFORME DE SALA (INFORME DE
TASACIÓN).
El mismo es elaborado por el profesional actuante y luego de su
tratamiento y su aprobación en Sala, es subido al sistema SITAN III y
será suscripto por el Profesional actuante, el Coordinador
(accesoriamente), el Director y el Presidente de la Sala
correspondiente, y contendrá como archivos adjuntos la totalidad de la
documental utilizada para realizar dicho informe (antecedentes, fotos,
planilla de cálculo y demás documentos utilizados). Luego, este Informe
deberá vincularse como archivo embebido al Dictamen de Sala.
d) CARGA EN SISTEMA.
El o la agente deberá completar la información relativa a la solapa
“General” y “Descripción” y cargar la totalidad de la documentación y
el Informe de Sala en la solapa “Documentación”, ambos del Sistema
SITAN III.
e) REUNIÓN DE SALA.
La Sala interviniente deberá completar la información relativa a la
solapa “Reunión de Sala” en el Sistema SITAN III. También se deberá
realizar el cálculo del arancel.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante en el expediente
elaborará el Dictamen de Sala y se remitirá la Actuación SITAN III a
estado “Presidencia”.
f) DICTAMEN DE SALA.
La Sala elaborará el Dictamen de Sala mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC)
en el que deberá consignarse en la referencia la leyenda “E-XXXXX/XX
(Actuación SITAN III) - DICTAMEN DE SALA EXPTE. N° XXXX-XXXXXXXXX-APN-
TTN#MOP (GDE)” y se deberá embeber el Informe de Sala en PDF y sus
adjuntos de corresponder.
El Dictamen será suscripto por el Profesional actuante, el/la
Directora/a, el otro/a Miembro de la Sala y el/la Presidente/a de la
Sala correspondiente. La firma del o la Coordinador/a será requerida en
el caso de estar presente en la reunión de Sala. Deberá vincularse
tanto al Expediente Electrónico (EE) como a la Actuación SITAN III.
El informe de tasación se deberá embeber al Dictamen de Sala para su
firma y posterior carga al EE.
La Sala elaborará la Nota de Valor (DICVA) en el que deberá consignarse
en la referencia la leyenda “E-XXXXX/XX (Actuación SITAN III) -
DICTAMEN DE VALOR - EX-XXXX- XXXXXXXXX-APN-TTN#MOP (GDE)”, llevará la
firma del Presidente de Sala o Miembro del TTN o el Director de la Sala
y del Presidente del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En el caso de corresponder, la Nota de Arancel (INFAR), la leyenda
“E-XXXXX/XX (Actuación SITAN III) - INFORME DE ARANCEL -
EX-XXXX-XXXXXXXXX-APN- TTN#MOP (GDE)”. Ambos documentos deberán ser
remitidos vía GDE a la firma del Director de Sala, del Presidente de
Sala o Miembro del TTN o Director de la Sala y Presidente del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
El cálculo del arancel lo realizará la Sala actuante de conformidad con
los parámetros dispuestos por el Anexo I al Decreto N° 280 del 30 de
mayo del 2022, o el más actual que correspondiera, el cual será el
resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al monto
valuado.
CAPÍTULO
VII - NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO
Una vez firmada la Nota de Arancel se le remite la notificación al
requirente para que abone el monto indicado y vincule el comprobante de
pago del arancel.
Luego de vinculado el comprobante de pago del arancel la Sala actuante
remitirá el Expediente Electrónico a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
para que verifique el pago realizado y emitir y vincular al Expediente
Electrónico el recibo oficial.
Vinculado el recibo, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN remitirá el
Expediente Electrónico a la SALA actuante para que vincule la Nota de
Valor al Expediente Electrónico.
Por último, la SALA remite el Expediente Electrónico y la actuación de
SITAN III a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO
DIGITAL para que remita el Expediente a la Guarda Temporal (GDE) y pase
la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
CAPÍTULO
VIII - RECONSIDERACIONES
En caso de que ingrese al Organismo un pedido de reconsideración del
valor informado por la Sala actuante, un agente de la COORDINACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL constatará que el pedido se
efectúe dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de notificación de la Nota de Valor. En dicho
caso, estará exento del pago del nuevo derecho de tasación.
Caso contrario, se considerará como un nuevo pedido y se procederá de
acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V del presente Manual.
De corresponder la reconsideración, se deberá solicitar el desarchivo
de la Actuación SITAN III y del Expediente Electrónico (EE) a fin de
vincular la nueva documentación. Una vez completos ambos, se girarán a
la Sala que hubiere intervenido en la tasación que se solicita
reconsiderar.
Una vez recibido el pase, el Director/a o el Coordinador/a de la Sala
correspondiente, designará al agente que llevará a cabo la
reconsideración y deberá remitirle las actuaciones SITAN III y EE-GDE.
El agente deberá generar el “Informe de Sala” en el que se brindará
respuesta detallada a las observaciones formuladas. Dicho Informe
deberá vincularse a la Actuación SITAN III.
La Sala elaborará un Dictamen mediante el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) con la trata “Acta Firma Conjunta” (ACTFC) en el que
deberá consignarse en la referencia la leyenda “E-XXXXX/XX (Actuación
SITAN III) - DICTAMEN DE SALA - EX-XXXX-XXXXXXXXX-APN-TTN#MOP (GDE)” y
se deberá embeber el Informe mencionado en el punto precedente.
El Dictamen será suscripto por el Profesional actuante, el/la
Directora/a, el otro/a Miembro de la Sala y el/la Presidente/a de la
Sala correspondiente. La firma del o la Coordinador/a será requerida en
el caso de estar presente en la reunión de Sala. Deberá vincularse
tanto al Expediente Electrónico (EE) como a la Actuación SITAN III.
La Sala interviniente deberá completar la información correspondiente
en la solapa “Reunión de Sala”.
Una vez celebrada la reunión, la Sala actuante elaborará la Nota
Arancel (INFAR) o Nota de Crédito, según corresponda, en conjunto con
la Nota de Valor (DICVA). Asimismo, se deberá enviar la Actuación SITAN
III a estado “Presidencia”.
Ambos documentos deberán ser remitidos mediante el Sistema de Gestión
Documental (GDE) a la firma del Presidente/a de la Sala interviniente o
el Director/a o el Coordinador/a de Sala y del Presidente/a del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Una vez firmada la Nota de Arancel se le remite la notificación o
subsnación al requirente para que abone el monto indicado y vincule el
comprobante de pago del arancel.
Luego de vinculado el comprobante de pago del arancel la Sala actuante
remitirá el Expediente Electrónico a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
para que verifique el pago realizado y emitir y vincular al Expediente
Electrónico el recibo oficial.
Vinculado el recibo, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN remitirá el
Expediente Electrónico a la SALA actuante para que vincule la Nota de
Valor al Expediente Electrónico.
Finalmente, la SALA remite la actuación de SITAN III a Presidencia y
remite el Expediente Electrónico a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y
ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL.
Presidencia remite la actuación SITAN III a la COORDINACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL para adjuntar la Nota de
Valor a la actuación SITAN III y luego para que remita el Expediente a
la Guarda Temporal (GDE) y pase la actuación SITAN III a estado ARCHIVO.
CAPÍTULO
IX - ANULACIONES
Se procederá a la anulación de la Actuación Ordinaria conforme los
casos y siguiendo los lineamientos detallados a continuación:
a) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO
DEL CUERPO COLEGIADO.
En los casos en que el Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN decida la anulación de una Actuación Ordinaria, se cargará el
Acta Plenario al sistema SITAN III que así lo disponga, así como
también se vinculará dicha Acta al Expediente Electrónico (EE).
Se realizará el pase de la actuación de SITAN III a Presidencia,
seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá el Expediente
Electrónico y la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la
Guarda Temporal y la actuación a estado “ANULADO”.
b) ANULACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA
ACTUACIÓN A PEDIDO DEL SOLICITANTE.
I. Si el pedido del solicitante ingresa mediante correo electrónico, la
COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL lo derivará
al/ a la Directora/a de la Sala y Coordinador/a intervinientes. La
tramitación del pedido continuará según el punto IV.
II. Si ingresa el pedido del solicitante mediante Comunicación Oficial
(CCOO), la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO DIGITAL
redirigirá dicha CCOO al/ a la Directora/a de la Sala y Coordinador/a
intervinientes, o bien mediante Memo (ME) con destino al/ a la
Directora/a de la Sala y Coordinador/a intervinientes, incorporando
como archivo embebido la Comunicación Oficial del solicitante. La
tramitación del pedido continuará según el punto IV.
III. Si ingresa el pedido del solicitante a la Sala interviniente, por
cualquier vía, el/la Directora/a o Coordinador/a interviniente
vinculará la solicitud al Expediente Electrónico (EE) y a la actuación
SITAN III. La tramitación del pedido continuará según el punto IV.
Toda la documentación indicada en los párrafos anteriores, deberá ser
vinculada al Expediente Electrónico (EE) y a la actuación SITAN III.
Se realizará el pase de la actuación de SITAN III a Presidencia,
seleccionando la opción “Anulación”, y luego se remitirá el Expediente
Electrónico y la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO
HISTÓRICO DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la
Guarda Temporal y la actuación a estado “ANULADO”.
c) ANULACIÓN DE LA ACTUACIÓN A PEDIDO
DE LA SALA POR FALTA DE PAGO DE ARANCEL O POR FALTA DE INFORMACIÓN
SOLICITADA.
El/la Directora/a de la Sala interviniente suscribirá un INFORME (IF)
en la que deberá constar el motivo de la anulación de la Actuación,
estando embebida la Nota (NO) por medio de la que se reiteró al
solicitante el pedido del pago del arancel o de la información
requerida y por la que se comunicó que, en un plazo de TREINTA (30)
días hábiles, de no efectivizarse lo solicitado, las actuaciones
pasarán a Anulación. El/la Coordinador/a de la Sala firmará el INFORME
en caso de ausencia del/de la Directora/a.
En caso que la anulación sea por falta de pago de arancel, se remitirá
el Expediente Electrónico (EE) a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para su
verificación.
La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN verificará si se realizó el pago del
arancel y en caso de que el pago no se haya realizado dejará constancia
en el Expediente Electrónico (EE) mediante INFORME (IF) y remitirá a la
SALA para llevar a cabo la anulación. En caso de que se haya realizado
el pago la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN realizará el RECIBO
correspondiente y lo vinculará al Expediente Electrónico (EE) para
luego remitirlo a la SALA correspondiente para la continuidad de su
trámite.
Por último, la SALA agregará dichas constancias de acuerdo a lo que
corresponda a la actuación ordinaria de SITAN III para remitirla a
Presidencia, seleccionando la opción “ANULACIÓN”, y luego se remitirá
la actuación a la COORDINACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO HISTÓRICO
DIGITAL para que remita el Expediente Electrónico (EE) a la Guarda
Temporal.
CAPÍTULO
X - DIAGRAMA DE FLUJOS
A continuación, obra el diagrama de flujo que expresa gráficamente la
trayectoria de las distintas actividades e incluye las distintas
posiciones que toman los roles que intervienen, precisando sus
responsabilidades y la participación de cada una.
CAPÍTULO
XI - GLOSARIO
1. DEFINICIONES
Dictamen: Documento
que emite un órgano de consulta, el que contiene su
opinión basada en las normas técnicas de aplicación y, en su caso, en
la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a
orientar a la autoridad que debe resolver el caso.
Expediente Electrónico:
Conjunto ordenado de documentos electrónicos
del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE -, relacionados con
la resolución de un trámite. Todos los documentos que formen parte de
un expediente electrónico tendrán que ser previamente generados en
forma electrónica, o bien, si existieran en papel u otro formato,
deberán ser digitalizados, conforme lo establecido en el Decreto N°
1131 del 28 de octubre de 2016 y sus normas complementarias o las que
en el futuro las reemplacen.
Informe: Documento que
versa sobre un asunto determinado, para dar a
conocer su situación y permitir la formación de decisiones en
cuestiones de trámite o peticiones.
Informe de Sala:
Documento de firma conjunta elaborado por el/la agente
designado/a por la Sala actuante, a ser suscripto por éste, el/la
Coordinador/a (si estuvo presente en la reunión de Sala únicamente),
el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala correspondiente,
donde constan los datos del bien en análisis, junto con la totalidad de
la documental consultada para realizar el informe en archivo embebido
(antecedentes, fotos, planilla de cálculo, entre otros).
Dictamen de Sala:
Documento de firma conjunta suscripto por el agente
designado/a, el/la Coordinador/a (si estuvo presente en la reunión de
Sala únicamente), el/la directora/a y el/la Presidente/a de la Sala
actuante, donde consta la valuación del bien en análisis a la que ha
arribado la Sala, junto con el Informe de Sala en archivo embebido.
Informe de Arancel:
Documento de firma conjunta, suscripto por el
Presidente, Director o Coordinador de la Sala y el Presidente del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, por el que se comunica los montos
del derecho de tasación y de arancel.
Firma Digital: Es la
creada y verificada mediante técnicas de
criptografía asimétrica. El firmante debe generar dos claves numéricas
complementarias denominadas privada y pública. La clave privada debe
ser mantenida en secreto por el firmante y es la que se utilizará para
firmar digitalmente el documento. Por el contrario, la clave pública
debe ser conocida por toda aquella persona que necesite validar la
firma digital del documento producida con la clave privada del
firmante. Así una firma digital permite dotar a un
documento digital de certeza sobre su autoría e integridad, o sea que
permite saber quién firmó el documento a la vez que permite determinar
si el mismo pudo haber sufrido o no alguna alteración luego de haber
sido firmado.
GDE: Es el sistema de
GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) que funciona
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional. Dicho sistema actúa como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos.
GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES (GEDO): Es el módulo de
uso obligatorio para la elaboración y firma de la totalidad de
documentos oficiales del sector público nacional.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS:
Documento en el que se consignan en forma
resumida, la secuencia de acciones que deben seguirse para la
realización de una determinada función o funciones de una dependencia o
entidad. En ellos se describen además los diferentes puestos o unidades
administrativas que intervienen, precisándose tanto su responsabilidad
como su participación.
2. ABREVIATURAS
GDE: Gestión Documental Electrónica.
EE: Expediente Electrónico.
INFFC: Informe de Firma Conjunta.
IF: Informe.
ACTFC: Acta Firma Conjunta.
INFAR: Informe de Arancel.
DICVA: Dictamen de Valor.
NO: Nota.