INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 47/2024
Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2024
VISTO
La Ley 22.250, Decreto 1309/96, el Estatuto Social de IERIC, Ley
26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nro. 634/08 y IERIC Nro.
14/08, la Reglamentación IERIC Nro. 1/08 y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la
Industria de la Construcción, propiciar la regularización de las
empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la
Ley 22.250, con el propósito de afianzar el desarrollo y crecimiento de
las empresas para que contribuyan a la estructura productiva del país,
fomentando así la creación de fuentes de empleo y sostener la inclusión
económica y social de empleadores y trabajadores de la Industria de la
construcción.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas
medidas necesarias y conducentes, para la consecución de dicho
objetivo, a cuyos fines, se estima conveniente establecer la
posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios
Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción
por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.
Que la implementación del beneficio indicado en el párrafo precedente,
tiene por objetivo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las
obligaciones que las empresas deben asumir como consecuencia de
incumplimientos formales a la ley 22.250
Qué en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un plan de
cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el
universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de
julio del año 2024, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el
31 de julio de 2025.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que
surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo
precedente, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas
modalidades de pago, de conformidad al procedimiento, los requisitos,
plazos y demás condiciones que se establecen en el articulado de la
presente resolución, a efecto de tornar operativo el mencionado
beneficio.
Que dicho plan abarcará el universo de multas impuestas mencionadas en
los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas
se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún
también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las
mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se
consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas
constructoras el cumplimiento de sus obligaciones frente a los
incumplimientos a la ley 22.250.
El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro
de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención
que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas
que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la
Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto
1309/96 y el Estatuto Social.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1°. - Establecer que las empresas constructoras tendrán la
facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la
presente resolución, hasta el 31 de julio del año 2025.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de enero de 2024 un plan
especial y excepcional de pago de hasta sesenta (60) cuotas, de las
multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción,
labradas hasta el 31 de julio de 2024, cualquiera sea el estado
procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución
Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial,
judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido
la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a
este plan hasta el 31 de julio del año 2025, oportunidad en que vencerá
el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3°. - Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en
el artículo 2° abonar previamente una suma mínima equivalente al 5% del
valor puro de la multa, pagadera hasta en DOS (2) CUOTAS, mensuales,
iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará
hasta en un máximo de SESENTA (60) CUOTAS, las cuales empezarán a
devengarse una vez abonado el adelanto establecido en el primer párrafo
del presente artículo, oportunidad en que comenzará el cálculo de los
intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La
cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el
artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Si el acuerdo se suscribiera dentro de los 90 días
hábiles de notificada la imposición de la sanción, al plan de pagos se
le calculará un interés igual al CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,5%)
mensual, desde la fecha de la firma del acuerdo y hasta el efectivo
pago a aplicarse conforme sistema francés.
Si el acogimiento a un plan de pagos fuera solicitado con posterioridad
a los 90 días hábiles administrativos contados desde la fecha de
notificación de la resolución que impone la multa, la misma devengará
un interés a la tasa activa a 30 días fijada por el Banco de la Nación
Argentina calculada desde aquella fecha y hasta la fecha en que se
firme el acuerdo.
La suma de la multa con más el interés estipulado, consolidada según el
párrafo anterior, podrá ser financiado en un plan de pagos, en el que
deberá abonarse el anticipo previsto precedentemente y se podrán
estipular hasta sesenta (60) cuotas con un interés igual al CUATRO Y
MEDIO POR CIENTO (4,5%) mensual a aplicarse por sistema francés.
ARTICULO 5°. - También podrá abonarse dentro del plazo de NOVENTA (90)
DÍAS hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que
impone la multa el total de la misma SIN INTERESES mediante el pago en
efectivo, por transferencia bancaria o hasta un máximo de SEIS (6)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas documentadas con cheques de
pago diferido.
ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima para acceder a este
beneficio, tanto para el anticipo como para la financiación, de $
120.000.- para las personas humanas y $ 200.000.- para las personas
jurídicas. Los valores de la cuota mensual mínima serán actualizados
semestralmente conforme el índice de precios de la construcción, para
lo cual el IERIC publicara el índice respectivo en forma mensual.
ARTICULO 7º.- Suscribe el Ing. Cesar Borrego, en los términos de los
artículos 4º; 12 inc. c y 13 incs. a y f del Estatuto Vigente.
ARTICULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial. Hasta dicha publicación
continuará la vigencia de la Resolución N° 45/2023 quedando derogada a
partir de ese momento.
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Borrego
e. 19/01/2024 N° 2231/24 v. 19/01/2024