ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5480/2024
RESOG-2024-5480-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización
semestre julio/diciembre de 2023. Plazo para la recategorización.
Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.
Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00159610- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que, conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la
recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día
20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido
en junio y diciembre, respectivamente.
Que por razones de administración tributaria y en concordancia con las
peticiones efectuadas por las entidades representativas de los
profesionales en ciencias económicas, se estima conveniente extender el
plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al
semestre julio/diciembre de 2023.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente
y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 5 de febrero de 2024, inclusive, el
plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución
General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de
cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al
semestre julio/diciembre de 2023.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización
tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de febrero de
2024 y el 31 de julio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 22/01/2024 N° 2644/24 v. 22/01/2024