MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 7/2024
RESOL-2024-7-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05920122-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones, la Resolución Conjunta N°
671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y la
Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, denominado
en adelante “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la demanda de
bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de
financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores dentro
del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, atento a la grave situación económica y social recibida por el
actual gobierno, resulta necesario la implementación de políticas
concretas destinadas a fortalecer la economía, por lo tanto, se
considera conveniente implementar un programa de estímulo al consumo de
bienes y servicios mediante el otorgamiento de mecanismos de
financiamiento.
Que, en consecuencia, corresponde planificar un programa que fomente el
consumo, la producción de bienes y servicios, atendiendo la
optimización de las herramientas existentes al considerar los hábitos
del consumidor; el cual regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que, asimismo, la financiación es habitualmente instrumentada a través
de las tarjetas de crédito, bancarias o crediticias, y por ello resulta
necesario invitar a las entidades financieras pertenecientes al Sistema
Bancario Oficial para que coadyuven con el logro de los objetivos del
citado Programa.
Que las facilidades de financiamiento que se establezcan en el Programa
“CUOTA SIMPLE” serán otorgadas a través de entidades públicas o
privadas que presenten servicios financieros que se adhieran y abarcará
hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio final.
Que, seguidamente, mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se modificó
el Artículo 5° de la citada resolución mediante la cual se designó a la
entonces SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación
del Programa facultada para el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y
ejecución del Programa.
Que, por otra parte, el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA facultó al entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA
para que en el ámbito de su competencia analice la evolución y el
impacto del Programa en los sectores productivos seleccionados, con el
objeto de evaluar las inclusiones o exclusiones del mismo, las cuales
eran decididas en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Resolución N° 1.041 de fecha 29 de junio de 2023 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció que
los bienes de producción nacional y servicios prestados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías
detalladas en el Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, solamente
serán aquellos provistos por quienes hayan suscrito los convenios
respectivos en el marco del Programa “Precios Justos”.
Que con el objeto de propender a la simplificación del comercio y a la
eficiencia de la política a implementar, es pertinente establecer
expresamente que el Programa “CUOTA SIMPLE” no podrá someterse a los
lineamientos normativos de otro Programa del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, conforme la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y
en virtud de la estructura actual, corresponde facultar a la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la implementación del Programa
“CUOTA SIMPLE” y el dictado de las normas complementarias y
reglamentarias que sean necesarias para el establecimiento y ejecución
del presente.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° 32 de fecha 17 de enero de 2024
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA delega en la
SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
dependiente de dicha Secretaría, las facultades para llevar a cabo la
administración de los programas especiales relacionados con el comercio
interior que el suscripto le encomiende.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°
671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “CUOTA SIMPLE”, con el
objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el
otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los
usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de
diversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad de
Aplicación. Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y en las
normas que dicte la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación determinará las formas y
tipos de financiamiento del Programa “CUOTA SIMPLE”. Así también,
analizará la evolución e impacto en los sectores productivos con el fin
de decidir inclusiones o exclusiones que tengan por efecto el
crecimiento y fortalecimiento del mercado interno.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la presente medida,
encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y
complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y
ejecución del Programa “CUOTA SIMPLE”.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase el Artículo 7° BIS a la Resolución Conjunta
N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTÍCULO 7° BIS.- La Autoridad de Aplicación determinará los plazos de vigencia del Programa “CUOTA SIMPLE”.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de
la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.”
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7°.- La comercialización a través del Programa “CUOTA SIMPLE”
no se encuentra sujeta a la suscripción a otros Programas del ESTADO
NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 24/01/2024 N° 2868/24 v. 24/01/2024