MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 48/2024
RESOL-2024-48-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-04384235- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 63
de fecha 3 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil
como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE
($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al
último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la
Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su
página web.
Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de
valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley
N° 27.442.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 63 de fecha 3 de febrero de 2023
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció el
Valor de la Unidad Móvil para el año 2023 en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS
CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).
Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia,
sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el Artículo 5° del
Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el punto 8 del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil
realizada por medio de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor
(I.P.C.), nivel general total nacional, correspondiente al mes de
diciembre de 2022, igual a 1134,5875 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que el valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a
nivel general total nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes de diciembre de 2023 es de
3533,1922 puntos (base diciembre 2016 = 100).
Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre
diciembre de 2022 y diciembre de 2023 ha sido de DOSCIENTOS ONCE COMA
CUATRO CIENTO (211,4 %).
Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido
en el Artículo 1° de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO, para el año 2023 surge que el Valor de la Unidad Móvil para
el año 2024 deberá ser igual a PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE
CENTAVOS ($ 506,19).
Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor
de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se publique el valor
para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente
al año anterior.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18 y en el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el
Artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS
CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).
ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el
artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada
Secretaría.
ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en
el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se
actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el
valor correspondiente al año anterior.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 24/01/2024 N° 2963/24 v. 24/01/2024