SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 115/2024
RESOL-2024-115-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07320748- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley de
Policía Sanitaria Animal N° 3.959; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros.
583 del 31 de enero de 1967 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de
noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su modificatoria, 617
del 12 de agosto de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus modificatorias,
RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de enero de 2018,
RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre de 2019 y
RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023, todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Policía Sanitaria Animal N° 3.959 se prevé la defensa
de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra la
invasión de enfermedades contagiosas exóticas.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los
animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las
enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional y la
fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
ganaderas, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, entre otras.
Que, asimismo, declara de orden público las normas nacionales por las
cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones
destinadas a preservar la sanidad animal.
Que, por su parte, el Artículo 3° de la precitada ley establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales,
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.
Que a los fines dispuestos por la referida ley se dispone que el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.
Que la citada norma establece en su Artículo 11 que, en caso de alerta
y/o emergencia sanitaria o fitosanitaria, cualquiera fuera su alcance,
declarada por el mencionado Servicio Nacional, los servicios prestados
por parte de los entes sanitarios o fitosanitarios mientras dure la
emergencia deberán ajustarse estrictamente a las directivas que al
efecto imparta el citado Organismo.
Que la Resolución N° 617 del 12 de agosto de 2005 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y sus
modificatorias, aprueban el “Programa de Control y Erradicación de las
Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control Sanitario”.
Que, en tal sentido, en el Punto 7.9 de su Anexo II se establece que la
vacunación contra la Encefalomielitis Equina (Este y Oeste) será en
todos los casos de aplicación facultativa.
Que la Resolución N° RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de
noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA declara el Estado de Emergencia Sanitaria por
Encefalomielitis Equinas (EE) en todo el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que la Encefalomielitis Equina reapareció en el país con una
presentación epidémica luego de TREINTA Y CINCO (35) años sin reportes
de ella, siendo una enfermedad con alto impacto en la sanidad equina.
Que estos virus afectan a varios vertebrados, entre ellos, los equinos
y las personas que son hospedadores terminales, y son transmitidos por
vectores, principalmente mosquitos, durante las épocas estivales, y la
reaparición epidémica puede vincularse a cambios ecológicos en el país.
Que los cambios ecológicos que facilitaron la propagación del vector se
espera que se mantengan mientras dure la temporada estival y, por
tanto, la vacunación de la especie equina resulta la principal medida
de control en estos animales para evitar los efectos negativos del
virus sobre ellos, preservando el bienestar animal y minimizando las
pérdidas productivas asociadas.
Que, en consecuencia, y en el marco del estado de emergencia declarado
con relación a la EE, resulta pertinente establecer la obligatoriedad
de la vacunación de los équidos en tanto se mantenga la situación de
excepción, siendo una medida apropiada y conveniente de prevención y
contención sanitaria.
Que la Resolución N° RESOL-2019-1642-APN-PRES#SENASA del 5 de diciembre
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
aprueba el Marco Regulatorio para la Importación, Exportación,
Elaboración, Tenencia, Fraccionamiento, Distribución y/o Expendio de
Productos Veterinarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la citada norma establece que todo producto veterinario debe
inscribirse en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, creado
por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967.
Que por la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la entonces
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y su
modificatoria y complementaria N° 671 del 23 de noviembre de 2016 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el
Registro Nacional de Entes Sanitarios del referido Servicio Nacional y
se determinan las condiciones de su funcionamiento y responsabilidades.
Que, a tal fin, se establece que los entes solo pueden llevar adelante
aquellas acciones sanitarias específicas que le han sido encomendadas
por este Servicio Nacional mediante la firma previa de un convenio.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-1-APN-PRES#SENASA del 2 de
enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se establece el procedimiento único de registro y
acreditación de veterinarios privados y técnicos, inspectores
sanitarios, vacunadores y/u otros operadores privados que pretendan ser
autorizados para desempeñar tareas sanitarias específicas y de
bienestar animal, definidas por el referido Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8°, incisos e) y f), del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Vacunación. Obligatoriedad. Se establece que, durante la
vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución N°
RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
resulta obligatoria la vacunación con vacuna registrada ante este
Servicio Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para
todos los équidos desde los DOS (2) meses de vida. Todos los équidos
deberán tener vacuna vigente, y aquellos que a la entrada en vigencia
de la presente no hubieran recibido la primovacunación, deberán hacerlo
dentro del plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Certificación de la vacuna. Todo équido vacunado debe
contar con la correspondiente certificación de vacunación a los efectos
de acreditarla.
A tal fin, el certificado debe:
Inciso a) ser emitido, sellado y firmado por un veterinario
matriculado, ya sea que actúe este de manera particular o a través de
un Ente Sanitario registrado ante el SENASA;
Inciso b) contener la identificación individual del animal vacunado;
Inciso c) contener el nombre comercial e identificación de la serie y del lote de la vacuna administrada; y
Inciso d) contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es primovacunación, refuerzo o revacunación anual.
ARTÍCULO 4°.- Refuerzo de la vacunación y revacunación. El refuerzo de
la vacunación se realiza luego de la primovacunación en los plazos
estipulados según prescripción del laboratorio elaborador de la vacuna.
Completado el esquema de primovacunación más el refuerzo, la
revacunación será anual.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del referido Servicio Nacional a dictar la normativa
complementaria necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 4 -
Equinos, y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Cortese
e. 24/01/2024 N° 2941/24 v. 24/01/2024