SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 7/2024
RESOL-2024-7-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº
19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979,
N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, la Resolución
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha
26 de julio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de julio de 2023, se
aprobaron las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS
POR CALOR” -Anexo IF-2023-82368389-APN-GP#SRT-.
Que, asimismo, por la mentada resolución se sustituyó el apartado
“ESTRÉS TÉRMICO Y TENSIÓN TÉRMICA” del Anexo II “ESTRÉS TERMICO (Carga
térmica)” del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979 -Texto
sustituido por el artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre
de 2003- por las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA –
ESTRÉS POR CALOR”, y se dejaron sin efecto las disposiciones contenidas
en el artículo 137, Capítulo 7, del Anexo del Decreto Reglamentario N°
911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en el apartado “CARGA TÉRMICA” del
artículo 54, Capítulo 4, Título III, del Anexo I del Decreto
Reglamentario N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Que, conforme lo estipulado en su artículo 5º, dicha resolución entrará
en vigencia a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados
desde su publicación en el Boletín Oficial.
Que, a partir de diversas consultas recibidas y del análisis realizado,
se advirtió que el plazo de entrada en vigencia para el cumplimiento
inicial de las “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA – ESTRÉS
POR CALOR” aprobadas por la Resolución S.R.T. N° 30/23 podría resultar
exiguo para su adecuada implementación, por lo que se considera
pertinente prorrogar el mismo por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos.
Que la ampliación instada tiene por objeto facilitar la aplicación de
las especificaciones técnicas establecidas de forma homogénea en todo
el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Contenciosos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557; artículo 2° y
Anexo I artículo 5° del Decreto N° 351/79, artículo 3° del Decreto N°
911/96 y artículo 2° del Decreto N° 617/97 -conforme modificaciones
dispuestas por los artículos 1°, 3°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057/03-,
y artículo 2° del Decreto N° 249/07.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos el plazo establecido en el artículo 5° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 30 de fecha 26 de
julio de 2023.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 24/01/2024 N° 2948/24 v. 24/01/2024