SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 45/2024
DI-2024-45-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2024
VISTO el Expediente EX-2024-02755533- -APN-DGTYA#SENASA, las Leyes
Nros. 26.888 y 27.233; las Resoluciones Nros. 372 del 13 de julio de
2016 y RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.888 en su artículo 1° crea el Programa Nacional para la
Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los
cítricos), cuyo insecto vector es el psílido asiático de los citrus
(Diaphorina citri).
Que según lo dispuesto en su artículo 4°, el programa nacional de
prevención creado por dicha ley y las medidas derivadas del mismo,
serán de aplicación obligatoria en todas las provincias donde exista
producción comercial de cítricos.
Que de acuerdo al artículo 9° de la mencionada norma, será autoridad de
aplicación de dicha ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
de la Nación, a través del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), quien reglamentará y ejecutará el Programa
Nacional creado en dicha ley.
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.233 se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y de los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvo-agropecuaria nacional, la flora
y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las
actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también
la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que la referida declaración de interés nacional abarca todas las etapas
de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte,
comercialización y consumo de agroalimentos, así como también las
producciones de agricultura familiar o artesanal con destino a la
comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria
nacional.
Que asimismo la mencionada ley en su artículo 3º establece la
responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena
agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad,
higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa
vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren,
fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten,
comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales
alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material
reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos
de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen
en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria
Que asimismo, en los artículos 5° y 6° de dicha norma se establece que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es la
autoridad de aplicación y el encargado de planificar, controlar y
ejecutar, en todo el territorio de la República Argentina, las
políticas nacionales en materia de sanidad y calidad vegetal, ejercer
el control del tráfico federal y de las importaciones y exportaciones
de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, agroquímicos,
fertilizantes y enmiendas, y se encuentra facultado para establecer los
procedimientos y sistemas para el control de las competencias referidas.
Que la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre
de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
establece la ubicación geográfica de las áreas para el Programa
Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o
Greening de los cítricos) creado por la Ley N° 26.888, las cuales son
definidas en función a los resultados del monitoreo del HLB y su
insecto vector (Diaphorina citri).
Que durante el año 2023, como resultado de las acciones de monitoreo
para la detección precoz del HLB y su insecto vector D. citri que
realiza el mencionado Programa Nacional en todas las áreas con
producción citrícola del país, se realizó más de CUARENTA Y TRES MIL
(43.000) monitoreos y la toma de MIL NOVECIENTAS SEIS (1906) muestras
de insecto vector y SEISCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (659) muestras de
material vegetal para el diagnóstico mediante PCR-RT de presencia de
Candidatus Liberibacter spp. (agente causal del HLB).
Que en dicho marco, durante noviembre de 2023, se detectó la presencia
de UNA (1) muestra del insecto vector del HLB (D. citri) y UNA (1)
muestra de material vegetal extraída de una planta de Naranja (Citrus
sinensis (L.) Osbeck), portadoras de la bacteria causal del HLB en la
zona rural de la localidad de Yapeyú, del departamento San Martín de la
provincia de CORRIENTES.
Que con el objetivo de contener y controlar el foco detectado, se
inició el Plan de Contingencia en la zona, establecido en la Resolución
Nº 372 del 13 de julio de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el estatus
fitosanitario del departamento San Martín de la provincia de CORRIENTES
en la mencionada Resolución N° 875/20 como Área Bajo Cuarentena.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en el Artículo Nº 16 de la Resolución N°
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apartado VII) del Inciso b) del Artículo 5° de la
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Sustitución. Se sustituye el texto del Apartado VII) del Inciso b) del
Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de
diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Apartado VII) Provincia de CORRIENTES, a excepción de los Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.
ARTÍCULO 2º.- Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye
el texto del Apartado II) del Inciso c) del Artículo 5° de la citada
Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“Apartado II) Provincia de CORRIENTES: Departamentos Ituzaingó, Monte Caseros, General Paz y San Martín”.
ARTÍCULO 3°- Artículo 15 de la referida Resolución N°
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA. Sustitución. Se sustituye el Artículo
15° de la referida Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- Mapa Áreas bajo cuarentena. Aprobación. Se aprueba el
“MAPA ÁREAS BAJO CUARENTENA” que, como Anexo II
(IF-2023-153203221-APN-DNPV#SENASA), forma para integrante del presente
marco normativo”.
ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Quiroga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/01/2024 N° 2964/24 v. 24/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-153203221-APN-DNPV#SENASA