IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 84/2024
DECTO-2024-84-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-154207828-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el
texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus
modificaciones.
Que en el artículo 39 del Capítulo IX del Título II de la citada ley se
establecen las tasas del gravamen y las bases imponibles que resultarán
exentas y aquellas sobre las que deberán tributar los bienes
comprendidos en el artículo 38.
Que, asimismo, en el último párrafo del citado artículo 39 se contempla
que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará trimestralmente, a
partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en dicho
artículo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al
por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente
al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la
actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán
efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer
día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la
actualización, inclusive.
Que la magnitud del reordenamiento que experimentaron las principales
variables macroeconómicas y el cambio en los precios relativos torna
necesario realizar, transitoriamente, ciertas adecuaciones a los
valores establecidos en el artículo 39 de la referida ley, de modo que
los segmentos de mercado objetivo sobre los cuales se aplique el
tributo guarden una mayor relación para los bienes comprendidos en los
incisos a) a d) de su artículo 38, con los que se encontraban
históricamente alcanzados, dejando al margen aquellos segmentos masivos
entre los que se encuentran modelos de producción nacional.
Que a efectos de evitar el dispendio administrativo, resulta oportuno
extender las adecuaciones efectuadas desde el día de la publicación de
la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL y hasta el 31 de diciembre de
2024, ambas fechas inclusive, previendo su actualización automática a
lo largo de ese período en función de la evolución del contexto
económico.
Que la presente medida permite atender la situación económica de los
sectores de que se trata e intenta adecuar las condiciones de mercado
al nuevo esquema de costos de producción involucrados y los precios
relativos de la economía, evitando posibles consecuencias en términos
de caída de la producción y del empleo.
Que el primer párrafo del artículo incorporado sin número a
continuación del artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un
VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes previstos en dicha ley o
para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo
aconseje la situación económica de determinada o determinadas
industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA han emitido opinión favorable a la medida proyectada.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la aplicación del gravamen previsto en el
Capítulo IX del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, respecto de los
bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha
ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su
artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y
UNO ($19.826.151). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin
considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a dicha
suma e inferior a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL
CIENTO VEINTISÉIS ($36.602.126) estarán gravadas con una tasa del
VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que el referido precio sea
igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de
la referida ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto
establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de
venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o
inferior a PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($5.324.463). Aquellas operaciones cuyo
precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales,
sea superior a dicha suma e inferior a PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($6.826.234) estarán
gravadas con una tasa del VEINTE POR CIENTO (20 %). Para el caso de que
el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de
aplicación la tasa del TREINTA POR CIENTO (30 %).
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará
trimestralmente, a partir del mes de abril de 2024, inclusive, los
importes consignados en el artículo anterior, considerando la variación
del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada
rubro en particular, que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) correspondiente al trimestre calendario
que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se
realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos
imponibles que se perfeccionen desde el primer día del primer mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán
efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de su
entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas
inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Luis Andres Caputo
e. 25/01/2024 N° 3192/24 v. 25/01/2024