Sistema
Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal
1. INTRODUCCIÓN
Los objetivos de las penas y medidas privativas de la libertad son
principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la
reincidencia
1. En ese sentido el Servicio Penitenciario
Federal (SPF)
asume como parte integral de su gestión, iniciar un proceso de
transformación, a fin de promover de manera favorable y constructiva,
un entorno seguro y protegido dentro de la instituciones carcelarias,
mediante procedimientos adecuados de clasificación, respondiendo a la
responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de mantener
la seguridad de las personas privadas de la libertad, del personal
penitenciario, y de todas las personas presentes en las instalaciones
de la prisión y el público en general
2.
Este Sistema de Gestión busca proporcionar un abordaje adecuado para
aquellas personas privadas de la libertad la consideradas de alto
riesgo, teniendo en cuenta las experiencias relevadas como mejores
prácticas sustentadas empíricamente y a partir de los lineamientos
establecidos en el Manual de Gestión de internos de Alto Riesgo de la
Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC).
El concepto de "Alto Riesgo" en el presente documento hace alusión a la
participación de las personas privadas de la libertad en organizaciones
criminales, a las posibilidades fácticas que tienen de fugarse, ya sea
por sus propios medios o con ayuda de terceros; de ejercer violencia
hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir
actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con
impacto en la sociedad; de intimidar o corromper a funcionarios
penitenciarios, y de entorpecer investigaciones judiciales en curso.
Surge así la necesidad de incorporar al proceso de clasificación de las
personas privadas de la libertad un instrumento que permita un análisis
más objetivo de los factores de riesgo de seguridad y que siga las
recomendaciones de las mejores prácticas internacionales. Esto se
fundamenta en el entendimiento de que el alto riesgo que representan
ciertas personas privadas de la libertad debe ser identificado y
gestionado mediante la aplicación de una serie de medidas específicas
orientadas tanto a la protección comunitaria como a la gestión interna
del establecimiento.
Así, se ha identificado un grupo de personas privadas de la libertad
que cumplen con determinadas características que permiten
categorizarlas como de alto riesgo, y para quienes, en términos de
protección pública, resulta necesario implementar estrategias
institucionales que eviten que continúen participando en las
actividades de estructuras delictivas (organizaciones criminales
nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones
complejas) desde el contexto penitenciario.
Por otra parte, en el ámbito de la gestión interna de los
establecimientos, es imperativo que la administración penitenciaria
asuma como prioridad fundamental la salvaguarda de la seguridad de
todas las personas alojadas en sus instalaciones. En este contexto, la
correcta clasificación y asignación diferenciada de alojamientos para
personas categorizadas como de alto riesgo, en comparación con aquellas
que no ostentan tal condición, desempeña un papel de suma importancia.
Esta medida contribuye de manera significativa al mantenimiento del
orden y la seguridad del resto de las personas privadas de la libertad.
Dado que, dentro del entorno penitenciario, la manipulación y extorsión
son lamentablemente fenómenos recurrentes, afectando no solo a las
personas privadas de la libertad sino también a sus familias. Con
frecuencia, estos individuos se convierten en víctimas de presiones
coercitivas, ya sea para participar en actividades violentas como
contraprestación de bienes o servicios, o para facilitar la
introducción de objetos prohibidos al establecimiento penitenciario.
Por todo lo expuesto, se implementarán acciones orientadas a evitar que
las personas privadas de la libertad que sean categorizadas como de
Alto Riesgo:
a) Obtengan privilegios o beneficios indebidos dentro del
establecimiento penitenciario.
b) Accedan al control de los espacios que tiene a cargo la
administración penitenciaria.
c) Ingresen objetos prohibidos y/o restringidos que les permitan seguir
cometiendo delitos.
d) Administren información que les permita vulnerar la seguridad,
continuar cometiendo delitos desde la prisión o fugarse.
e) Mantengan un contacto ilegal con el mundo exterior.
f) Mantengan un contacto incorrecto con los visitantes: familiares,
defensa técnica y otras personas.
g) Mantengan un contacto fuera de lo reglamentariamente establecido con
el personal penitenciario o civil que trabajen o tomen contacto con el
establecimiento penitenciario.
A fin de garantizar procedimientos justos y transparentes, las
decisiones inherentes a las personas privadas de la libertad que sean
categorizadas como de Alto Riesgo deberán estar debidamente fundadas.
Se tomarán de la manera más clara posible, en instancias colectivas y
con la participación de todos los profesionales e integrantes del
Sistema necesarios, asegurando así un procedimiento idóneo. Toda
decisión y medida tomada en consecuencia será debidamente registrada y
fundamentada para posibilitar posteriores controles de las autoridades
competentes.
La gestión del riesgo deberá realizarse con aportes de todas las áreas,
orientadas a determinar el grado de intervención requerida en relación
al riesgo identificado, la asignación de responsabilidades respecto de
cada área y la fijación de metas de cumplimiento.
2. FUNDAMENTACIÓN
La experiencia comparada de las administraciones penitenciarias a nivel
mundial presenta marcos teóricos divergentes en la gestión de personas
con las características que nos ocupa a través de un abordaje
específico.
La aplicación de un Sistema de estas particularidades implica
condiciones de alojamiento donde la supervisión y el control se
intensifican. Se ha tomado debida nota de la necesidad de evitar
ciertas prácticas ineficientes que pueden redundar en:
• Inversión desordenada e injustificada en materia de seguridad física;
• Clasificación arbitraria y etiquetamiento;
• Restricciones injustificadas;
• Incremento desmedido de la permanencia en celda individual, del
control y registro invasivo;
• Interrupción del tratamiento penitenciario;
• Incremento de episodios de violencia;
• Disminución de la calidad relacional y comunicativa entre el personal
y las personas privadas de la libertad incorporadas al mismo.
En virtud de ello, el presente documento identifica y compila los
aspectos relevantes que han sido objeto de estudio en trabajos
científicos, concluyendo que un abordaje diferenciado permitirá una
mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones a través de la
aplicación de instrumentos objetivos; una correcta identificación de
los riesgos para mejorar la gestión en base a la mejor evidencia
disponible; aplicar una metodología de trabajo basada en la
concentración, dispersión parcial y separación
3, lo que
permitirá trabajar de manera focalizada con el personal que interactúa
con las personas incorporadas al Sistema; asegurar que los recursos
humanos y financieros no se desperdicien en la supervisión y control de
un gran número de personas alojadas en condiciones más restrictivas de
lo necesario; establecer un sistema de seguimiento de eventos para
acumular evidencia y mejorar el Sistema a partir de la experiencia
estructurada y organizada; evitar que se concreten fugas o que se
continúe la comisión del delito desde los establecimientos
penitenciarios, y brindar respuesta rápida y eficiente a requerimientos
judiciales y administrativos.
Las intervenciones y estrategias institucionales diseñadas para las
personas privadas de la libertad de alto riesgo no sólo están
orientadas a la protección social y a la prevención de la comisión de
nuevos delitos, sino también a la gestión de los riesgos individuales.
A su vez, se impone, respecto de las personas individualizadas dentro
de este Sistema Integral de Gestión, la necesaria coordinación entre la
administración penitenciaria y la administración de justicia, no sólo
responsable de la privación de la libertad y/o ejecución de la pena,
sino también de la investigación de posibles nuevos delitos que los
involucren.
Al mismo tiempo, es crucial entender que la evaluación de riesgos y
necesidades es un proceso continuo y dinámico. Es decir, el riesgo
individual de las personas privadas de la libertad se puede modificar
durante su detención; por ello se requieren revisiones periódicas para
que las personas privadas de la libertad que ya no representen alto
riesgo, sean reasignadas a otros sectores. La permanencia en el Sistema
debe extenderse lo estrictamente necesario. En ese sentido, las
evaluaciones de riesgos y de las necesidades se deben repetir a
intervalos regulares.
3. OBJETIVOS
a) Objetivo general
Implementar estrategias institucionales para enfrentar, disuadir,
desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones
criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u
organizaciones complejas alojados en el SPF, mediante la evaluación,
clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar el alto
riesgo individual que presentan.
b) Objetivos
específicos
• Diseñar un abordaje diferenciado que permita gestionar factores de
riesgo en términos de protección social, sin menoscabar la
responsabilidad del Estado en su posición de garante de los derechos de
las personas bajo custodia.
• Diseñar un instrumento de clasificación objetiva de valoración de
riesgo que permita identificar, a partir del análisis de datos
fácticos: riesgos de fuga; de violencia hacia la comunidad o de daño a
la misma; riesgo de dirigir actividades delictivas desde los
establecimientos penitenciarios con impacto en la sociedad; riesgo de
corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales;
riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.
• Fortalecer la seguridad física, procedimental y dinámica de los
sectores asignados para este colectivo, propendiendo a lograr un
contexto que permita el desarrollo de los programas de tratamiento
específicos e individuales.
• Establecer un sistema de selección, capacitación, evaluación y
monitoreo del personal asignado para trabajar con este colectivo.
• Reducir la probabilidad de situaciones de corrupción y comisión de
nuevos delitos desde el contexto de encierro.
4. RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL
SISTEMA
El sistema estará a cargo de un/a oficial superior que se denominará
Coordinador/a del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de
la Libertad de Alto Riesgo.
5. PERFILES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD PARA INCORPORAR AL SISTEMA
5.1. Se incorporarán al Sistema aquellas personas que representan los
siguientes riesgos:
a) Altos o Muy altos niveles de Riesgo de Fuga, ya sea por sus propios
medios o con ayuda de terceros;
b) Altos o Muy altos niveles de Riesgo Comunitario, es decir:
• Riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso
de fugarse.
• Riesgo de dirigir o participar de actividades delictivas desde los
establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad.
• Riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos
criminales.
• Riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.
5.2. Para la determinación de la presencia de las variables
mencionadas, a través del diseño de un instrumento de evaluación, se
deberán valorar distintas fuentes confiables, previamente definidas, la
información suministrada por la autoridad judicial competente, la
información disponible del legajo de la persona, historia criminológica
interdisciplinaria, el sistema de Clasificación Inicial por Riesgo
(CIR), así como también los informes suministrados por distintas áreas
competentes del SPF.
5.3. El abordaje diferenciado de este perfil de personas privadas de la
libertad se realiza con el objetivo de proteger a la comunidad y al
resto de las personas alojadas, en base a la identificación de perfiles
individuales, promoviendo en todo momento que la cantidad de personas
alojadas en condiciones de alta seguridad sea mínima y se base en
indicadores objetivos de acuerdo a la evidencia acumulada.
6. INCORPORACIÓN AL SISTEMA
6.1. La incorporación al Sistema puede darse al momento del ingreso, al
momento de tomar conocimiento las autoridades penitenciarias de
información fundada que dé cuenta de la presencia de un alto riesgo,
luego de un incidente único de gravedad suficiente, o cuando la persona
no ha respondido a otras intervenciones destinadas a gestionar los
riesgos.
6.2. Las solicitudes de evaluación para la incorporación al Sistema
podrán provenir de órganos judiciales, Ministerio Público Fiscal, otros
organismos de investigación judicial y/o criminal, o de áreas del SPF
que cuenten con información fundada que lo amerite.
6.3. La decisión de incorporación es facultad exclusiva del SPF, luego
de realizar las etapas del proceso detalladas en el punto 6.6. Dentro
de las 24 horas posteriores, la incorporación deberá ser puesta en
conocimiento de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra
la persona. En caso de existir oposición de la autoridad judicial, se
procederá conforme al punto 7.5.
6.4. Antes de incorporar una persona privada de la libertad al Sistema,
se debe asegurar que todas las opciones con respecto al abordaje y
control han sido agotadas o consideradas como inapropiadas, y que el
ingreso al Sistema es considerado como la opción más conveniente para
gestionar su riesgo individual.
6.5. La identificación será resultado de un procedimiento metodológico
estandarizado y aprobado previamente por la Dirección Nacional del
Servicio Penitenciario Federal. Deberá incorporar las fuentes
mencionadas en el punto 5.2 y complementarse con una evaluación
interdisciplinaria con un enfoque de "juicio profesional estructurado",
dando lugar al criterio profesional en cuanto a la posibilidad de
incorporar consideraciones individualizadas.
6.6. El proceso de incorporación al Sistema se desarrolla a través de
CINCO (05) etapas: a) Puesta en consideración; b) Evaluación; c)
Consideración interdisciplinaria del caso; d) Decisión y e)
Reevaluación de riesgos.
a) La puesta en consideración para la incorporación de una persona al
Sistema por parte de las autoridades penitenciarias deberá realizarse
mediante informes fundados, que den cuenta de los riesgos que se
pretenden gestionar y de la presencia de las características
determinadas para evaluar la incorporación. Puede realizarse al momento
del Dictamen Único e Integral (DUI) o a partir de la intervención del
Consejo Correccional o Centro de Evaluación, según corresponda de
acuerdo a la situación procesal, identificando los riesgos específicos
por medio de criterios transparentes reflejados en el sistema de
categorización. La solicitud podrá provenir asimismo de las
instituciones mencionadas en el punto 6.2.
b) Cada área específica deberá recopilar la información necesaria y
realizar las evaluaciones correspondientes a los riesgos y necesidades
individuales de las personas privadas de la libertad, las que quedarán
reflejadas en el sistema de categorización.
c) La consideración interdisciplinaria del caso está destinada a
discutir el contenido de los informes de evaluación para formular una
recomendación acerca de la conveniencia de la incorporación de la
persona al Sistema. La consideración interdisciplinaria del caso deberá
realizarse con el/la Titular del establecimiento, los integrantes del
Centro de Evaluación o del Consejo Correccional, según corresponda de
acuerdo a la situación procesal, en conjunto con la Coordinación del
Sistema, la Dirección Principal de Seguridad y la Dirección de Análisis
de Información Penitenciaria (DAIP). Se podrá convocar otros
integrantes ad-hoc como Jefatura de Turno, celadores/as, responsable
del Instituto de Clasificación y Categorización, representantes del
área de visita y/o registro, entre otros.
d) La decisión de la incorporación al Sistema será elevada por el/la
Coordinador/a del Sistema a la Dirección General de Régimen
Correccional, quien dispondrá el ingreso e informará las condiciones
del programa a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la
persona dentro de las 24 horas.
La Dirección General de Régimen Correccional tiene la facultad de
alojar provisoriamente a una persona privada de libertad en el Sistema,
previa evaluación médica y criminológica, cuando en virtud de elementos
o características de la causa o delito imputado, perfil de la persona
y/o pedido judicial, surjan indicios de riesgo alto para la seguridad
pública o de comisión de delitos de manera continuada, lo que será
puesto en conocimiento de la autoridad judicial a cuya disposición se
encuentra la persona dentro de las 24 horas. Sin perjuicio de ello, se
deberá dar inicio al proceso establecido para la incorporación dentro
de las 48 horas siguientes.
Decidida la incorporación, se pondrá en inmediato conocimiento de la
Dirección de Análisis de Información Penitenciaria y la Dirección
General del Cuerpo Penitenciario atendiendo la responsabilidad primaria
de la seguridad de los establecimientos penitenciarios y conforme las
exigencias contenidas en el presente documento.
e) Si bien la reevaluación de riesgos no constituye una etapa propia de
incorporación al Sistema, se entiende a este proceso como cíclico,
donde la reevaluación de riesgos también podría dar lugar a la
exclusión del Sistema. Las reevaluaciones de riesgos se realizarán
semestralmente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser menor,
conforme a situaciones excepcionales que lo ameriten, siempre que se
cuente con la aprobación de la Coordinación del Sistema a partir de
informes fundados.
6.7. Los casos de personas privadas de la libertad de una jurisdicción
ajena al SPF deberán ser evaluados previamente por los sistemas de
Clasificación Inicial por Riesgo (CIR) y Sistema de Identificación de
Categoría de Seguridad (SICS). En caso de reunir criterios objetivos
para ser incorporados al Sistema, se deberá proceder inmediatamente a
su traslado a los establecimientos correspondientes para iniciar el
proceso de incorporación previsto en el presente documento
7. EXCLUSIÓN DEL SISTEMA
7.1. Las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema
podrán ser excluidas del mismo por las siguientes razones:
a) Haber disminuido objetivamente los riesgos que motivaron su
incorporación al sistema.
b) Por razones de salud física o mental, por las que resulte necesario
su alojamiento en sectores asistenciales.
7.2. La exclusión se llevará a cabo mediante una nueva Consideración
interdisciplinaria del caso, por la intervención del Consejo
Correccional o Centro de Evaluación, según corresponda de acuerdo a la
situación procesal, en conjunto con la Dirección Principal de Seguridad
y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria (DAIP). Se
podrán convocar otros integrantes ad-hoc como Jefatura de Turno,
celadores/as, responsables del Instituto de Clasificación y
Categorización, representantes del área de visita y/o registro, entre
otros.
7.3. La propuesta de exclusión será elevada por el/la Coordinador/a del
Sistema a la Dirección General de Régimen Correccional, quien dispondrá
el egreso e informará a la autoridad judicial a cuya disposición se
encuentra la persona dentro de las 24 horas.
7.4. El Director General de Régimen Correccional podrá, de manera
preventiva y fundada, separar a la persona privada de libertad del
Sistema, sin perjuicio de que posteriormente se evaluará la pertinencia
de la exclusión de acuerdo al proceso establecido.
7.5. La exclusión del Sistema motivada por mandato judicial, sin
perjuicio del cumplimiento de lo ordenado, deberá cumplimentar con la
reevaluación mencionada en el punto 6.6., cuyos resultados serán
puestos en conocimiento de la autoridad judicial que haya determinado
su exclusión.
8. MEDIDAS DEL SISTEMA
8.1. Sector de alojamiento
a) Las personas incorporadas al Sistema serán alojadas en sectores
habilitados a tal fin. En una primera etapa, se implementará el Sistema
en establecimientos categorizados como nivel A
4,
debiéndose adecuar un sector específico en el que se incrementarán los
aspectos de seguridad física y la implementación de tecnología
apropiada. Asimismo, se deberá planificar la adecuación de sectores en
establecimientos de categoría B (la excepción no se extiende a
categorías de seguridad por debajo de B), para que puedan contar con un
sector con criterios de seguridad física estricta, seguridad
procedimental y seguridad dinámica que alcance los estándares
requeridos para el nivel A.
b) Se utilizará la estrategia de concentración, dispersión parcial y
separación, promovida por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la
Droga y el Delito (UNODC). Las personas privadas de la libertad de alto
riesgo serán
concentradas
en sectores con estrictas medidas de seguridad física, procedimental y
dinámica, pudiendo ser alojadas en distintos establecimientos que
reúnan las características necesarias, es decir
dispersión parcial, y
separadas de la población general que no ostente la condición de
Alto Riesgo.
c) Se evitará la elección de establecimientos emplazados en territorio
de influencia de los grupos delictivos organizados, ya que la evidencia
indica que las personas privadas de la libertad que forman parte de los
mismos pueden seguir manteniendo contactos con sus asociados e instigar
actividades criminales en la comunidad, además de aumentar las
probabilidades de atentados contra el personal, manipulación y la
comisión de hechos de corrupción directa o indirecta.
d) Los sectores destinados al alojamiento serán del tipo unicelular,
con el fin de promover un control eficaz y eficiente.
e) Cada celda contará con los elementos necesarios conforme lo
establecido por los estándares internacionales en la materia5, con
arreglo a la particular modalidad de alojamiento de las personas
incorporadas al presente Sistema en materia de cantidad y calidad de
elementos permitidos y actividades programadas.
f) El sector contará con normativa por escrito respecto de las
limitaciones en la cantidad y tipo de bienes personales que puede tener
cada persona privada de la libertad de alto riesgo en su posesión,
dictaminando un listado de artículos permitidos, valor máximo y
procedimientos para la gestión de la propiedad. La cantidad y tipo de
elementos permitidos deberán ser estrictamente controlados. Todos los
artículos que no están en inventario de propiedad o lista de
propiedades permisible deben ser retirados durante los registros.
8.2. Diagrama de Actividades
a) Conforme la estrategia de separación, las personas incorporadas al
Sistema no deberán tener contacto con el resto de la población penal
que no ostente la condición de Alto Riesgo. Las actividades
relacionadas con visitas, trabajo,
educación, esparcimiento, religiosas, entre otras, deben llevarse a
cabo en el mismo Módulo/Unidad Residencial/Sector de alojamiento.
b) El/la titular del establecimiento, el/la titular del sector de
alojamiento para personas privadas de la libertad de alto riesgo y la
Coordinación del Sistema, establecerán el diagrama de Procedimientos
Operativos Estandarizados (POE) que diariamente se desarrollará como
rutina. La Coordinación del Sistema en conjunto con la Dirección
Principal de Seguridad diseñarán los procedimientos que regulen su
cumplimiento.
c) Se deberá promover la implementación de actividades adaptadas al
programa de tratamiento individual de esta población. Para ello, a
partir del trabajo conjunto de la Dirección General de Régimen
Correccional, la Dirección Principal de Trato y Tratamiento, el/la
Titular del establecimiento, la Dirección Principal de Seguridad, el
Consejo Permanente de Seguridad (CO.PE.SE.) y la Coordinación del
Sistema, se estudiarán las mejores prácticas en relación al tratamiento
penitenciario de los perfiles de personas privadas de la libertad
incorporadas al Sistema.
8.3. Contacto con el mundo exterior
a) El deber de la administración del sector que aloja personas privadas
de la libertad de alto riesgo será impedir que las mismas puedan
comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser
administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos
no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no
deseadas y evitar las fugas.
b) El ingreso al Sistema no vulnerará la continuidad y fortalecimiento
de la matriz vincular, garantizando visitas de contacto con familiares
directos.
c) Excepcionalmente, previo informe fundado e intervención del equipo
interdisciplinario, el/la Coordinador/a del Sistema podrá autorizar
visitas con personas allegadas. Estas sólo se podrán efectivizar bajo
la modalidad de contacto diferido en sala de locutorio individual.
d) Las visitas de contacto implican la obligatoriedad de someter a los
controles electrónicos a las personas y pertenencias que ingresan. En
el caso de que la persona visitante se encuentre, conforme la normativa
vigente, exceptuada de los controles electrónicos, la visita se
realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio.
e) Para la vinculación bajo la modalidad de visitas entre personas
privadas de la libertad (Decreto 1136/97 artículos del 70 al 78),
operará como establecimiento receptor aquel que aloje a la persona
privada de libertad de alto riesgo. En el caso que de que ambas se
encuentren alojadas bajo el Sistema en diferentes establecimientos, la
vinculación se realizará bajo el
Protocolo
de vinculación familiar a través del sistema de videollamadas 6.
f) Las visitas de abogadas/os particulares o defensorías oficiales se
desarrollarán en un ámbito acotado y reservado, a través de contacto
diferido en locutorio.
g) La nómina de visitas (contacto con familiares directos, defensores,
apoderados, etc.) será puesta en conocimiento del juzgado a cuya
disposición se encuentra la persona.
h) En lo que respecta a las comunicaciones telefónicas:
• Se garantizará la comunicación telefónica desde teléfonos públicos y
se informará al Coordinador/a del Sistema el listado de abonados
telefónicos asignados al sector de alojamiento. En caso de resultar
inevitable la modificación de un número de abonado telefónico, deberá
quedar registro de las causales que motivaron el reemplazo.
• La nómina de números de teléfonos asignados a cada sector de
alojamiento, a requisitoria, será informada formalmente a los juzgados
a cuya disposición se encuentran las personas alojadas, así como a los
organismos (fiscalías, procuraduría de narcocriminalidad, entre otros)
que se encuentren investigando la participación de estas personas en
hechos delictivos.
• El sector donde se encuentren ubicados los teléfonos públicos debe
ser monitoreado a través de un circuito cerrado de televisión con
grabación (sin sonido) a tiempo completo.
• Se establece la supervisión y control de las comunicaciones
telefónicas a través de listas de números autorizados para comunicarse,
diferenciando entre los números de familiares directos y números de
defensores, organismos de control, entre otros organismos. La
comprobación de los números de familiares debe ser proporcional a los
riesgos evaluados y controlados, según sea necesario.
• En casos fundados, se establecerá que las comunicaciones telefónicas
de las personas privadas de la libertad de alto riesgo las realizará
personal de custodia a los efectos de comprobar si el/la receptor/a
está dispuesto/a a recibir la llamada.
• En aquellos casos que requieran mayor nivel de supervisión, el
teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento, a fin de
que se establezca un procedimiento que regule cuándo se puede
comunicar, con quién y bajo qué medidas de seguridad.
• Los teléfonos públicos instalados en el interior del sector/pabellón
serán unidireccionales (sólo llamadas salientes).
• Se deberá utilizar el mayor nivel de tecnología disponible para
evitar comunicaciones no permitidas, respetando la confidencialidad del
contenido de las conversaciones.
• Se establecerá un registro de los horarios en los que cada persona
realiza llamadas telefónicas.
i) No se autorizará el ingreso a los sectores donde funciona el Sistema
a representantes especializados de los distintos medios de comunicación
social, así como tampoco se permitirá la realización de entrevistas de
ninguna índole o formato con las personas alojadas en dicho sector.
j) La correspondencia y elementos a ingresar al Establecimiento por
depósito de paquetes serán entregados a la persona privada de la
libertad previo control de seguridad efectuado por personal idóneo,
siguiendo las formalidades correspondientes establecidas en el
protocolo de procedimiento de control de ingreso y egreso a
establecimientos penitenciarios federales. Se procederá al contralor de
los ingresos a través de los sistemas electrónicos de registro.
k) Se establecerá un límite en el monto de compra para la adquisición
de productos a través de los servicios de proveeduría.
l) Se fijará un límite para el monto total permitido en los depósitos
de dinero en la cuenta de una persona privada de libertad. Dicho límite
será determinado por la Coordinación de Sistema, y revisado
periódicamente para cumplir con condiciones de trazabilidad,
verificación de la identidad del remitente y la documentación
correspondiente a la transacción conforme a las mejores prácticas y
regulaciones vigentes.
m) Todas las medidas adoptadas en relación a la comunicación con el
mundo exterior de las personas privadas de la libertad de alto riesgo
serán puestas en conocimiento del juzgado interviniente.
8.4. Salidas programadas
a) Las salidas del establecimiento penitenciario de las personas
incorporadas al Sistema deberán realizarse previa autorización
judicial, promoviendo en todo momento que se reduzcan a lo mínimo e
indispensable.
b) Los trámites por salidas extramuros, ya sean por razones médicas o
para cumplir con deberes morales, sin perjuicio del trámite previsto,
deberán incluir la intervención de la Dirección Principal de Seguridad
y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria.
c) Se realizará con apoyo del Grupo Especial de Intervención del SPF y
se dará aviso a las fuerzas de prevención jurisdiccionales. En todos
los casos deberá actuarse conforme el Protocolo de Traslados de
Personas Privadas de la Libertad en el ámbito del Servicio
Penitenciario Federal, con la debida consulta con la autoridad judicial
competente.
d) Para asegurar los principios de transparencia, validación de pares y
unidad de criterios profesionales de intervención, los profesionales de
las áreas de tratamiento (salud, laboral, educación, social) y técnica
(criminología), al pronunciarse sobre requerimientos judiciales o
decisiones que se tomen dentro del régimen interno penitenciario, sobre
la conveniencia o inconveniencia en el otorgamiento de beneficios,
salidas extraordinarias, atenciones médicas extramuros, u otro informe
de esta índole, lo deberán realizar en forma colegiada suscripta, como
mínimo, por tres profesionales del área específica.
e) En los casos de salidas que se programen por razones médicas o para
cumplir con deberes morales, se exigirá un proceso de
validación/revisión de pares, debiendo expedirse el profesional que
trata directamente con la persona privada de libertad, la dirección del
área del establecimiento donde se desempeña el profesional (nivel
local) y la dirección máxima del área competente (nivel institucional).
Se podrán designar profesionales ad-hoc. El informe, dictamen o
decisión deberá realizarse luego de un debate y suscribirse en forma
conjunta entre los tres profesionales de la especialidad que se trate.
8.5. Salidas de urgencia
En los casos en que deban realizarse traslados de urgencia a hospitales
extramuros por considerarse en peligro la vida de la persona privada de
la libertad, y en los cuales resulte imposible solicitar la
autorización judicial, la salida deberá ser autorizada por la
suscripción del profesional del área pertinente, aplicando el
procedimiento de traslado de alto riesgo, debiendo comunicar por el
medio más expeditivo a la Dirección Principal de Seguridad y la
Dirección de Análisis de Información Penitenciaria.
En todos los casos se requerirá apoyo de las fuerzas de prevención
jurisdiccionales.
9. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
9.1. Consideraciones generales del
personal penitenciario asignado al Sistema
a) El personal que forme parte del Sistema y que se desempeñe en
contacto diario y directo con personas privadas de la libertad de alto
riesgo debe estar debidamente seleccionado y recibir capacitación
especial para trabajar con dicha población. Esto no sólo a los fines de
brindar a las personas privadas de la libertad un trato digno, sino
también poder mantener la guarda y el control efectivo de la seguridad.
b) La formación del personal para reconocer y resistir la manipulación
e intentos de corrupción, la provisión de los niveles adecuados de
remuneración y condiciones de trabajo, la rotación periódica hacia
afuera del sistema y las medidas para garantizar la coherencia en el
enfoque de gestión son puntos clave para lograr un funcionamiento
exitoso del Sistema.
c) La prevención de la corrupción resulta vital en este sentido. De
acuerdo al perfil de las personas incorporadas al Sistema, es factible
que las mismas intenten manipular o sobornar al personal penitenciario.
Por ello deberá promoverse un programa de acompañamiento específico
para los funcionarios que integren los equipos el abordaje del Sistema,
sobre la base de una cultura organizacional
7 que promueva
las competencias y la ética profesional, teniendo especial
consideración sobre las diversas situaciones que requieran herramientas
de prevención, a fin de lograr que los profesionales referidos puedan
responder favorablemente de acuerdo al proyecto institucional ante los
hechos de corrupción.
d) Los agentes seleccionados deben trabajar únicamente dentro del
Sistema, sin cumplir ninguna otra función dentro del establecimiento.
e) El perfil de los agentes seleccionados para integrar el Sistema debe
realizarse en base a las competencias requeridas de acuerdo a la
descripción del puesto, en los que se ponderarán estudios de nivel
terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia
acreditada, habilidad y destreza compatibles con el contacto diario y
directo con personas privadas de la libertad, trayectoria, valores y principios señalados por el
"Código de Ética para el personal del Servicio Penitenciario Federal".
9.2. Selección del personal
penitenciario asignado al Sistema
a) En la selección del personal deben participar de manera conjunta la
Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el
Departamento de Asuntos Internos.
b) Se prioriza la designación de personal con experiencia en el trabajo
en contacto diario y directo con personas privadas de la libertad, con
habilidades e integridad personal para trabajar eficazmente en estos
espacios.
c) No pueden ser seleccionados para desempeñar tareas en el Sistema
quienes tengan antecedentes de sanciones administrativas, reclamos o
denuncias por conductas contrarias a la ética pública, hechos de
corrupción u otros delitos.
9.3. Rotación del personal
penitenciario asignado al Sistema
a) Se debe contar con la autorización de la Coordinación del Sistema
para el traslado (fuera del mismo) o rotación (dentro de él) del
personal que desempeñe funciones, debido a la especial preparación
requerida para abordar el perfil de personas privadas de la libertad de
alto riesgo.
b) La Coordinación del Sistema podrá establecer la rotación del
personal, así como también medidas tendientes a garantizar la
coherencia en el enfoque de gestión, como estrategias para minimizar
los riesgos de corrupción y manipulación del personal.
c) Con el propósito de salvaguardar la salud y bienestar del personal
asignado al Sistema, la Coordinación del mismo implementará medidas
destinadas a promover la rotación del personal. Estas medidas buscarán
prevenir el desarrollo de trastornos asociados al estrés laboral
crónico. La Coordinación del Sistema establecerá procedimientos y
criterios que orientarán la rotación del personal, considerando
aspectos como la carga de trabajo y la antigüedad en el puesto.
Asimismo, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas para asegurar la
efectividad de estas medidas, realizando ajustes cuando sea necesario.
9.4. Capacitaciones del personal
penitenciario asignado al Sistema
a) El personal seleccionado debe recibir periódicamente capacitación
obligatoria especial para trabajar con las personas incorporadas al
Sistema. Con el fin de evitar la manipulación, el personal debe ser
perfeccionado en técnicas específicas, particularmente referidas a la
prevención de la corrupción y abordaje de riesgos altos.
b) Todo el personal será capacitado al ingreso en técnicas concretas
para el buen desempeño de la función. La capacitación será diseñada
conforme la especificidad de la función a realizar, y será dictada y
certificada por la Academia Superior de Estudios Penitenciarios,
articulando con la Coordinación del Sistema el diseño de los contenidos
prioritarios.
9.5. Jornadas laborales, seguridad y
remuneración del personal penitenciario asignado al Sistema
a) La Coordinación del Sistema y la Dirección de Recursos Humanos
diseñarán de manera conjunta un sistema de turnos de servicio menos
extensos, incorporando, de ser necesario, mayor cantidad de turnos de
servicio para el personal responsable de la supervisión diaria y
directa.
b) La administración debe tomar medidas adecuadas para garantizar la
seguridad personal de los funcionarios que tienen contacto diario con
personas privadas de la libertad de alto riesgo, tanto durante su
servicio como fuera del establecimiento. Con este fin, se establecerán
protocolos de actuación para resguardar al personal y a sus familias.
c) Se exime al personal de identificarse con sus datos personales. Para
ello, se establecerá un sistema de codificación que asegure siempre la
correcta identificación en los registros de la institución, del
personal de servicio, día, horario, puesto y actividad asignada por
parte de la administración penitenciaria, a la vez que brinde a las
personas privadas de la libertad la posibilidad de identificar al
personal mediante ese código.
d) Los datos de los funcionarios que se incluyan en los informes
producidos también deben contar con un sistema de encriptación.
e) La información laboral y personal contenida en bases de datos, como
registros en formato papel, deberá estar resguardada y limitarse al
mínimo los funcionarios que podrán tener acceso a ella.
f) La Coordinación del Sistema diseñará y propondrá medidas
adicionales, en caso de considerarlas necesarias, para preservar la
identidad del personal que se desempeña en el Sistema.
g) El trabajo con este perfil de personas requiere una exposición
deliberadamente más arriesgada, tanto para el personal como para sus
familias. Por lo tanto, resulta imperativo que el personal cuente con
una remuneración y condiciones de empleo adecuadas, a fin de garantizar
el compromiso e incentivo necesarios.
9.6. Supervisión del personal
penitenciario asignado al Sistema
a) La Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el
Departamento de Asuntos Internos deben articular acciones de selección,
supervisión y monitoreo del personal que se desempeñe en el Sistema.
b) La Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el
Departamento de Asuntos Internos deben proponer a la Dirección Nacional
medidas de carácter reglamentario, administrativo u otra índole para
promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción
del personal asignado al Sistema. Específicamente, cuando un
funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus
funciones oficiales a partir de la solicitud o aceptación, directa o
indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio
provecho, en el de otra persona o entidad.
c) El personal que tome conocimiento de alguna situación irregular o
hecho de corrupción u otro delito al interior del Sistema debe
comunicar la novedad de forma inmediata a las autoridades competentes.
d) El personal debe mantener profesionalismo dentro y fuera del
servicio e informar cualquier tipo de contacto que pudiera recibir por
parte de cualquier persona con el objetivo de recabar información,
solicitar o exigir determinada conducta a favor de una persona privada
de libertad mediante extorsión, soborno o a título de favor.
e) El personal que se vea envuelto en ejercicio irregular de su
función, en conductas contrarias a la ética pública, hechos de
corrupción u otros delitos, será inmediatamente apartado del Sistema,
además de las sanciones que por reglamento le puedan corresponder y/o
las medidas penales que de su comprobación resulten.
f) Las violaciones a los protocolos del Sistema serán consideradas
faltas gravísimas al Régimen Disciplinario para el Personal del
Servicio Penitenciario Federal.
g) Se deben realizar evaluaciones periódicas del comportamiento y
rendimiento del personal.
10. ASPECTOS DE SEGURIDAD
10.1. Seguridad Física y Electrónica
a) La seguridad física será la correspondiente a la categoría A,
adecuada al alto riesgo de las personas privadas de la libertad
incorporadas al Sistema.
b) Los sectores de alojamiento y los sectores comunes como talleres,
pasillos, espacios de visita, entre otros, deben estar provistos de
elementos de seguridad electrónica con sistemas de monitoreo compuesto
por cámaras de videovigilancia con software de análisis inteligente.
c) Se promoverá, de acuerdo a los riesgos específicos, la utilización
de dispositivos de vigilancia electrónica que permitan
georreferenciación en tiempo real ante salidas fuera del
establecimiento.
d) Se establece un registro fílmico de todos los sectores, procurando
evitar la existencia de puntos ciegos.
e) Se establece un enfoque de seguridad perimetral intensiva que evalúe
la posibilidad de ataque externo, intromisión de Vehículos Aéreos No
Tripulados (VANT), escapes con asistencia aérea, entre otras
situaciones.
f) Será de implementación obligatoria la utilización del registro
electrónico a través del uso de medios tecnológicos de inspección y
registro, tales como equipos de inspección por rayos X de cuerpo entero
y de bultos, equipos de detección de metales de tipo manual y de
tránsito, entre otros, para todo tipo de movimiento interno, como así
también para el control de todo elemento que ingrese al sector.
g) Se establecerá registro biométrico para el ingreso y el tránsito en
los sectores de las personas incorporadas al Sistema y de los agentes
penitenciarios, cámaras térmicas, cerco energizado, tecnología para el
control de las comunicaciones y sistema de redundancia, entre otros.
10.2. Seguridad Procedimental
Se debe establecer un conjunto de procedimientos, de fácil comprensión
para describir el modo y el momento en que el personal deberá ejercer
ciertas funciones. Como mínimo se describirán: estrategia de registros;
el monitoreo y la contabilidad de las personas alojadas; procedimientos
ante salidas extramuros; procedimientos de ingreso, registro y
monitoreo de los artículos que presentan un riesgo, como las
herramientas; monitoreo de contacto con el mundo exterior;
comunicaciones y vigilancia; y recopilación de información de
inteligencia y seguridad de los sistemas.
Se establece la descentralización de la dependencia jerárquica del
personal que participa en los procedimientos de las actividades diarias
(supervisión directa, registros, monitoreo electrónico, etc.) como una
medida adicional en materia de seguridad y prevención de la corrupción.
Se aplicarán los procedimientos que establecen las normas generales.
Sin embargo, dado el riesgo a gestionar, se tendrá especial atención a
los siguientes procedimientos:
a) Ingreso y egreso
• Cada uno de los pabellones seleccionados para el funcionamiento del
Sistema deberá contar con un control de ingresos y egresos, debiéndose
promover el uso de tecnología que permita identificar fehacientemente
la identidad de la persona privada de la libertad que atraviesa dicho
sector sin la necesidad de intervención humana, como por ejemplo
software de reconocimiento biométrico.
• También se establecerá un estricto control del ingreso, permanencia y
egreso del personal designado a trabajar en contacto diario y directo
con las personas alojadas en el Sistema.
• Queda prohibido el ingreso de todo agente penitenciario o cualquier
otra persona ajena al Sistema.
b) Recuentos
• Los procedimientos para la contabilización de las personas privadas
de la libertad de Alto Riesgo deben responder a: cuándo contar; dónde
contar; cómo contar; quién debe contar; disposiciones para la grabación
de los recuentos; cuándo debería haber una prohibición de circulación y
cómo contar en situaciones de emergencia.
c) Control de desplazamientos
• Todos los movimientos deben ser informados previamente y autorizados
conforme al procedimiento establecido.
• La supervisión de los movimientos debe incluir el registro y control
desde un punto central.
• El desplazamiento debe ser monitoreado por circuito cerrado de
televisión, y supervisado por personal con comunicación por radio.
• No se permitirá el desplazamiento de personas privadas de la libertad
de alto riesgo sin personal de custodia.
• Se deberá registrar la nómina del personal a cargo de los
desplazamientos, así como cada una de sus intervenciones.
• Se establecerá una rotación preventiva del personal a cargo de los
desplazamientos.
d) Traslados
• Los traslados fuera del establecimiento deberán reducirse a lo mínimo
indispensable. En todos los casos, deberá comunicarse a los organismos
judiciales a cuya disposición se encuentran las personas privadas de la
libertad, haciendo referencia a los riesgos que implica para la
administración penitenciaria y para la sociedad el traslado de este
perfil de personas, debiendo promoverse las audiencias judiciales a
través de los sistemas de videoconferencia.
• En caso de que se deba realizar un traslado intervendrá la Unidad de
Coordinación de Traslados de Internos de Alto Riesgo
8 y se
promoverá,
en caso de considerarse necesario, la utilización de vigilancia
electrónica por medio de tecnologías que permitan un seguimiento
georreferenciado en tiempo real, y el apoyo de otras fuerzas de
seguridad.
• Al momento de diagramar la salida, las rutas deben ser confidenciales
y variadas convenientemente. Una evaluación conjunta del riesgo debe
llevarse a cabo entre los funcionarios del Sistema, personal de apoyo
móvil y servicios externos de seguridad antes de cada salida, con
niveles y medidas de seguridad acordadas con anterioridad.
• Se deberá utilizar móviles con medidas de seguridad apropiadas. Ante
salidas de urgencia se dará inmediata intervención a la Dirección
Principal de Seguridad y se requerirá apoyo de las fuerzas de prevención
jurisdiccionales.
e) Registros
• Se establecerá un diagrama de registros pormenorizados, que deberá
incluir a las personas privadas de la libertad, pertenencias, talleres,
campos de deportes y lugares de alojamiento.
• En el caso del personal, proveedores, vehículos, equipos y
mercaderías, el registro pormenorizado en el sector de funcionamiento
del Sistema, es independiente del control general de ingreso al
establecimiento, es decir implica una segunda barrera de protección.
• También se contará con un programa de verificaciones de las
estructuras de los lugares de alojamiento (rejas, cerraduras u otras
medidas de seguridad física, incluidos los muros, los techos y los
pisos) que se aplicará con una frecuencia compatible con el riesgo
identificado.
• Se deberá incorporar equipamiento de registro electrónico, que deberá
ser utilizado al ingreso al sector luego de salidas extramuros,
reintegros de visitas y ante situaciones debidamente documentadas que
ameriten el registro.
• Se deberá llevar un asiento detallado de las exposiciones al registro
electrónico con equipos de Rayos X, a fin de no superar el límite de
exposiciones establecido por la autoridad sanitaria.
• El personal debe efectuar las actividades de registro con
profesionalismo y respeto.
f) Gestión de incidentes
• Se deben establecer funciones y responsabilidades claras para la
gestión de incidentes, desarrollar e implementar una respuesta
coherente (planificación de contingencia), así como las condiciones de
ejercicio, mantenimiento y revisión de las respuestas a los mismos.
• El plan de contingencia debe describir los procesos que permitan a
las personas que se desempeñan en el Sistema transformar un evento no
planeado en una respuesta planificada.
• A través de la Coordinación del Sistema, la Dirección Principal de
Seguridad, el/la Titular del establecimiento y el/la Titular del sector
de alojamiento para personas privadas de la libertad de alto riesgo, se
implementarán pruebas de planes de contingencia mediante ejercicios que
evaluarán la eficacia del plan y la capacidad del personal para
entender y poner en práctica los procedimientos. Los ejercicios tienen
tres propósitos principales: validar planes; desarrollar las
competencias del personal y probar procedimientos establecidos.
10.3. Seguridad Dinámica
a) El personal deberá interactuar con las personas privadas de la
libertad incorporadas al Sistema manteniendo siempre el profesionalismo
y respeto, evitando dar información sobre su vida privada o generar
relaciones inapropiadas.
b) El personal en contacto con las personas privadas de la libertad
incorporadas al Sistema deberá ser únicamente el que tenga capacitación
específica en la aplicación del mismo.
c) Las jefaturas de las distintas áreas deberán mantener reuniones
periódicas y planificadas, cada 15 días, con todo el personal a fin de
centralizar información, y canalizar dudas, consultas o problemáticas
que puedan surgir.
d) Todos los encuentros deben ser registrados e informados a la
Coordinación del Sistema, debiendo generar sistematización de reportes
que permitan la acumulación de evidencia y la permanente evaluación del
sistema.
10.4. Barreras o Capas de Protección
Es necesario contar con un modelo que permita reducir los riesgos de
fuga o de ingreso de personas y elementos no autorizados.
Se utilizará el modelo de círculos concéntricos de protección, que
comprende el uso de múltiples capas, barreras o anillos de seguridad. A
mayor cantidad de barreras existentes entre el mundo exterior y la
persona privada de la libertad de alto riesgo, mejor será el nivel de
seguridad.
La Dirección Principal de Seguridad, la Coordinación del Sistema, el/la
Titular del establecimiento y el/la Titular del sector de alojamiento,
una vez asignados los sectores que alojarán a las personas privadas de
la libertad de alto riesgo, estimarán la cantidad de capas de seguridad
de acuerdo al establecimiento, diseñarán e implementarán las mismas y
capacitarán al personal asignado en cada uno de los anillos de
protección.
10.5. Comité De Seguridad
Los asuntos que puedan involucrar la seguridad del sector serán
tratados por el Comité de Seguridad de la Unidad
Residencial/Módulo/Sector. En caso de que el Comité concluya la
necesidad de implementación de nuevas medidas de seguridad o la
modificación de las ya existentes, la propuesta deberá ser remitida por
el/la Titular del establecimiento a la Dirección Principal de Seguridad
y al Coordinador/a del Sistema para su análisis y aprobación
definitiva. Se llevará un registro de las decisiones adoptadas.
10.6. Auditorías de Seguridad
a) La Coordinación del Sistema, la Dirección Principal de Seguridad y
el/la Titular del establecimiento establecerán procesos de auditorías
de seguridad para determinar el grado en que las políticas,
procedimientos, normas y prácticas se combinan para proporcionar un
entorno carcelario seguro y protegido. Se incluyen en este proceso de
evaluación detallada todos los aspectos centrales del programa de
seguridad del sector.
b) Las auditorías de seguridad estarán orientadas a detectar falencias,
deficiencias, procedimientos inadecuados y áreas de vulnerabilidad en
la dinámica del sector.
c) Se deberá diseñar una lista de control de auditoría de seguridad, la
que será sistematizada a fin de acumular evidencia.
11. RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE
INFORMACIÓN
La Dirección de Análisis de la Información Penitenciaria, en conjunto
con la Coordinación del Sistema y el/la Titular del establecimiento,
diseñarán estrategias para la recopilación, la evaluación y el cotejo,
el análisis de la información, la sistematización de eventos,
producción de informes de inteligencia y capacitación del personal.
12. ORGANISMOS DE MONITOREO Y
SEGUIMIENTO
Los organismos encargados del monitoreo y seguimiento interno serán la
Dirección Principal de Seguridad, la Dirección Principal de Análisis de
la Información, el Departamento de Asuntos Internos en sus áreas de
competencia y el Servicio de Monitoreo e Inspección de Establecimientos
Penitenciarios. Mientras tanto, el monitoreo externo será designado por
el Ministerio de Seguridad.
Referencias
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Las Penas O Tratos Inhumanos O Degradantes (CPT) De 2002 (Rev. 2013).
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Publicada en el Boletín Público Oficial N° 28.416 del 16 de julio de
1996. Argentina.
• Ley No. 27.375. Modificación de la Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de la Libertad. Publicada en el Boletín Público Oficial N°
33.676 del 28 de julio de 2017. Argentina.
• Oficina de Naciones Unidas de Servicios y Proyectos UNOPS.
Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos
Penitenciarios -Consideraciones técnicas y prácticas basadas en las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela). Copenhague, 2016.
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC.
Manual sobre la Clasificación de Reclusos - SERIE DE MANUALES DE
JUSTICIA PENAL. Viene, 2020.
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC.
Manual sobre la Gestión de los Reclusos de Alto Riesgo - SERIE DE
MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Nueva York, 2016.
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC.
Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria - SERIE DE
MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Nueva York, 2015.
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los
Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 2015
• Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto 1136/97 del 30
de octubre de 1997.
• Servicio Penitenciario Federal. (2022). DI-2022-1692-APN-SDNSPF#SPF
del 15 de junio de 2022, inserta en el Boletín Público Normativo N°
784. Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de
Videollamadas.
• Servicio Penitenciario Federal. (2018). Boletín Público Normativo N°
666 -Categorización de los Establecimientos Penitenciarios. Buenos
Aires.
• Servicio Penitenciario Federal. (2016). Resolución D.N. N° 794 del 15
de junio de 2022, inserta en el Boletín Público Normativo N° 600 -
Unidad de Coordinación de Traslado de Internos de Alto Riesgo en el
ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Buenos Aires.