MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 35/2024

RESOL-2024-35-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO, el Expediente Nº EX-2024-04489436- -APN-DSG#SPF y;

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina ha suscripto y ratificado mediante Ley N° 25.632, la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), como parte de su compromiso con la comunidad internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Que, en ese marco, las instituciones públicas de seguridad deben tomar medidas para abordar adecuadamente esta problemática, tanto en lo que se refiere a evitar riesgos para la comunidad, como también a prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.

Que se hace necesario llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a evitar que organizaciones internacionales de crimen organizado expandan su dominio sobre territorio nacional y se instalen en los establecimientos penitenciarios de la República Argentina, desde donde buscarían controlar parte del tráfico ilícito de estupefacientes, entre otras maniobras delictivas.

Que este Ministerio de Seguridad plantea la necesidad de implementar estrategias institucionales para enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el Servicio Penitenciario Federal, mediante la adecuada evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar eficientemente el alto riesgo individual que presentan.

Que en ese orden, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ha propuesto la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo”, marcando el inicio de un proceso de transformación, cuyo objetivo principal es fomentar de manera favorable y constructiva un entorno seguro y protegido dentro de las instituciones penitenciarias, logrado a través de procedimientos de clasificación adecuados, en línea con la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de salvaguardar la seguridad de las personas privadas de libertad, del personal penitenciario y de la sociedad en general.

Que la gestión interna de personas privadas de libertad es un proceso complejo que busca garantizar la seguridad de todos los involucrados en el sistema penitenciario. La clasificación adecuada de individuos de alto riesgo es esencial, ya que afecta directamente la prevención de situaciones indeseadas. Las personas privadas de libertad de alto riesgo son propensas a comportamientos violentos, manipulativos y de extorsión, afectando no solo a otras personas privadas de libertad sino también a sus familias.

Que desde la perspectiva de la protección comunitaria, la correcta clasificación es fundamental para evitar que estos individuos dirijan actividades delictivas desde prisión, como actos de violencia, introducción de objetos prohibidos o extorsión. Identificar y clasificar a estas personas permite a las autoridades penitenciarias tomar medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de todos los involucrados.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha formulado el “Manual de Gestión de Internos de Alto Riesgo”, concebido para la adecuada gestión e intervención de aquellos internos que representan un riesgo para la seguridad, en concordancia con las recomendaciones de las Naciones Unidas y sin menoscabo del desarrollo de políticas de gestión aplicables de manera general a la población penal, haciendo que sea imperativo distinguir guías de referencia específicas para aquellas personas privadas de la libertad identificadas como de alto riesgo.

Que la capacitación especializada del personal asignado al sistema en la identificación y prevención de posibles actos de corrupción, junto a la garantía de niveles apropiados de remuneración conforme el riesgo funcional de las condiciones laborales específicas, en concordancia a la implementación de medidas para asegurar coherencia en el enfoque de gestión, constituyen elementos fundamentales para alcanzar un funcionamiento exitoso del Sistema.

Que la propuesta elevada enuncia que se deberá designar una persona responsable a cargo de la coordinación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” quien dirigirá las acciones con diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

Que se han expedido los organismos técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin objeciones que formular, respaldando la aprobación del presente Sistema.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, ASESORÍA Y DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se encuentran reunidas suficientes razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el pronunciamiento del acto administrativo.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello;

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase e impleméntese el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal” que como Anexo I (IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a llevar a cabo de manera integral y sistemática la planificación y ejecución de todas las fases relacionadas con la implementación del Sistema, incluyendo la organización eficiente de los procesos, la meticulosa selección, designación, capacitación y monitoreo del personal designado como así también la asignación estratégica de recursos tanto en términos de infraestructura como de tecnología.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que, en el plazo de SESENTA (60) días, elabore los protocolos complementarios de funcionamiento, así como los manuales específicos previstos en el Sistema.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a determinar las funciones que estarán comprendidas dentro de este Sistema, como así también los funcionarios designados, propiciando que estos reciban una retribución adecuada a las responsabilidades y tareas encomendadas.

ARTÍCULO 5º.- Establézcase que el gasto que demande la implementación del “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”, dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41 - Ministerio de Seguridad - Servicio Penitenciario Federal, del Presupuesto General de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para llevar a cabo monitoreos sobre la implementación del Sistema debiendo presentar informes técnicos cada SEIS (06) meses después de la suscripción de la presente medida los que permitirán evaluar el grado de avance e implementación, así como formular eventuales correcciones y propuestas fundamentadas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2024 N° 3106/24 v. 25/01/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial).



ANEXO I

Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal

1. INTRODUCCIÓN

Los objetivos de las penas y medidas privativas de la libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia 1. En ese sentido el Servicio Penitenciario Federal (SPF) asume como parte integral de su gestión, iniciar un proceso de transformación, a fin de promover de manera favorable y constructiva, un entorno seguro y protegido dentro de la instituciones carcelarias, mediante procedimientos adecuados de clasificación, respondiendo a la responsabilidad central de las instituciones penitenciarias de mantener la seguridad de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario, y de todas las personas presentes en las instalaciones de la prisión y el público en general 2.

Este Sistema de Gestión busca proporcionar un abordaje adecuado para aquellas personas privadas de la libertad la consideradas de alto riesgo, teniendo en cuenta las experiencias relevadas como mejores prácticas sustentadas empíricamente y a partir de los lineamientos establecidos en el Manual de Gestión de internos de Alto Riesgo de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC).

El concepto de "Alto Riesgo" en el presente documento hace alusión a la participación de las personas privadas de la libertad en organizaciones criminales, a las posibilidades fácticas que tienen de fugarse, ya sea por sus propios medios o con ayuda de terceros; de ejercer violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse; de dirigir actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la sociedad; de intimidar o corromper a funcionarios penitenciarios, y de entorpecer investigaciones judiciales en curso.

Surge así la necesidad de incorporar al proceso de clasificación de las personas privadas de la libertad un instrumento que permita un análisis más objetivo de los factores de riesgo de seguridad y que siga las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales. Esto se fundamenta en el entendimiento de que el alto riesgo que representan ciertas personas privadas de la libertad debe ser identificado y gestionado mediante la aplicación de una serie de medidas específicas orientadas tanto a la protección comunitaria como a la gestión interna del establecimiento.

Así, se ha identificado un grupo de personas privadas de la libertad que cumplen con determinadas características que permiten categorizarlas como de alto riesgo, y para quienes, en términos de protección pública, resulta necesario implementar estrategias institucionales que eviten que continúen participando en las actividades de estructuras delictivas (organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas) desde el contexto penitenciario.

Por otra parte, en el ámbito de la gestión interna de los establecimientos, es imperativo que la administración penitenciaria asuma como prioridad fundamental la salvaguarda de la seguridad de todas las personas alojadas en sus instalaciones. En este contexto, la correcta clasificación y asignación diferenciada de alojamientos para personas categorizadas como de alto riesgo, en comparación con aquellas que no ostentan tal condición, desempeña un papel de suma importancia. Esta medida contribuye de manera significativa al mantenimiento del orden y la seguridad del resto de las personas privadas de la libertad.

Dado que, dentro del entorno penitenciario, la manipulación y extorsión son lamentablemente fenómenos recurrentes, afectando no solo a las personas privadas de la libertad sino también a sus familias. Con frecuencia, estos individuos se convierten en víctimas de presiones coercitivas, ya sea para participar en actividades violentas como contraprestación de bienes o servicios, o para facilitar la introducción de objetos prohibidos al establecimiento penitenciario.

Por todo lo expuesto, se implementarán acciones orientadas a evitar que las personas privadas de la libertad que sean categorizadas como de Alto Riesgo:

a) Obtengan privilegios o beneficios indebidos dentro del establecimiento penitenciario.

b) Accedan al control de los espacios que tiene a cargo la administración penitenciaria.

c) Ingresen objetos prohibidos y/o restringidos que les permitan seguir cometiendo delitos.

d) Administren información que les permita vulnerar la seguridad, continuar cometiendo delitos desde la prisión o fugarse.

e) Mantengan un contacto ilegal con el mundo exterior.

f) Mantengan un contacto incorrecto con los visitantes: familiares, defensa técnica y otras personas.

g) Mantengan un contacto fuera de lo reglamentariamente establecido con el personal penitenciario o civil que trabajen o tomen contacto con el establecimiento penitenciario.

A fin de garantizar procedimientos justos y transparentes, las decisiones inherentes a las personas privadas de la libertad que sean categorizadas como de Alto Riesgo deberán estar debidamente fundadas. Se tomarán de la manera más clara posible, en instancias colectivas y con la participación de todos los profesionales e integrantes del Sistema necesarios, asegurando así un procedimiento idóneo. Toda decisión y medida tomada en consecuencia será debidamente registrada y fundamentada para posibilitar posteriores controles de las autoridades competentes.

La gestión del riesgo deberá realizarse con aportes de todas las áreas, orientadas a determinar el grado de intervención requerida en relación al riesgo identificado, la asignación de responsabilidades respecto de cada área y la fijación de metas de cumplimiento.

2. FUNDAMENTACIÓN

La experiencia comparada de las administraciones penitenciarias a nivel mundial presenta marcos teóricos divergentes en la gestión de personas con las características que nos ocupa a través de un abordaje específico.

La aplicación de un Sistema de estas particularidades implica condiciones de alojamiento donde la supervisión y el control se intensifican. Se ha tomado debida nota de la necesidad de evitar ciertas prácticas ineficientes que pueden redundar en:

• Inversión desordenada e injustificada en materia de seguridad física;

• Clasificación arbitraria y etiquetamiento;

• Restricciones injustificadas;

• Incremento desmedido de la permanencia en celda individual, del control y registro invasivo;

• Interrupción del tratamiento penitenciario;
 
• Incremento de episodios de violencia;

• Disminución de la calidad relacional y comunicativa entre el personal y las personas privadas de la libertad incorporadas al mismo.

En virtud de ello, el presente documento identifica y compila los aspectos relevantes que han sido objeto de estudio en trabajos científicos, concluyendo que un abordaje diferenciado permitirá una mayor transparencia en el proceso de toma de decisiones a través de la aplicación de instrumentos objetivos; una correcta identificación de los riesgos para mejorar la gestión en base a la mejor evidencia disponible; aplicar una metodología de trabajo basada en la concentración, dispersión parcial y separación 3, lo que permitirá trabajar de manera focalizada con el personal que interactúa con las personas incorporadas al Sistema; asegurar que los recursos humanos y financieros no se desperdicien en la supervisión y control de un gran número de personas alojadas en condiciones más restrictivas de lo necesario; establecer un sistema de seguimiento de eventos para acumular evidencia y mejorar el Sistema a partir de la experiencia estructurada y organizada; evitar que se concreten fugas o que se continúe la comisión del delito desde los establecimientos penitenciarios, y brindar respuesta rápida y eficiente a requerimientos judiciales y administrativos.

Las intervenciones y estrategias institucionales diseñadas para las personas privadas de la libertad de alto riesgo no sólo están orientadas a la protección social y a la prevención de la comisión de nuevos delitos, sino también a la gestión de los riesgos individuales.

A su vez, se impone, respecto de las personas individualizadas dentro de este Sistema Integral de Gestión, la necesaria coordinación entre la administración penitenciaria y la administración de justicia, no sólo responsable de la privación de la libertad y/o ejecución de la pena, sino también de la investigación de posibles nuevos delitos que los involucren.

Al mismo tiempo, es crucial entender que la evaluación de riesgos y necesidades es un proceso continuo y dinámico. Es decir, el riesgo individual de las personas privadas de la libertad se puede modificar durante su detención; por ello se requieren revisiones periódicas para que las personas privadas de la libertad que ya no representen alto riesgo, sean reasignadas a otros sectores. La permanencia en el Sistema debe extenderse lo estrictamente necesario. En ese sentido, las evaluaciones de riesgos y de las necesidades se deben repetir a intervalos regulares.

3. OBJETIVOS

a) Objetivo general

Implementar estrategias institucionales para enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales, grupos organizados u organizaciones complejas alojados en el SPF, mediante la evaluación, clasificación y separación de grupos homogéneos para gestionar el alto riesgo individual que presentan.

b) Objetivos específicos

• Diseñar un abordaje diferenciado que permita gestionar factores de riesgo en términos de protección social, sin menoscabar la responsabilidad del Estado en su posición de garante de los derechos de las personas bajo custodia.

• Diseñar un instrumento de clasificación objetiva de valoración de riesgo que permita identificar, a partir del análisis de datos fácticos: riesgos de fuga; de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma; riesgo de dirigir actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la sociedad; riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales; riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

• Fortalecer la seguridad física, procedimental y dinámica de los sectores asignados para este colectivo, propendiendo a lograr un contexto que permita el desarrollo de los programas de tratamiento específicos e individuales.

• Establecer un sistema de selección, capacitación, evaluación y monitoreo del personal asignado para trabajar con este colectivo.

• Reducir la probabilidad de situaciones de corrupción y comisión de nuevos delitos desde el contexto de encierro.

4. RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

El sistema estará a cargo de un/a oficial superior que se denominará Coordinador/a del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo.

5. PERFILES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PARA INCORPORAR AL SISTEMA

5.1. Se incorporarán al Sistema aquellas personas que representan los siguientes riesgos:

a) Altos o Muy altos niveles de Riesgo de Fuga, ya sea por sus propios medios o con ayuda de terceros;

b) Altos o Muy altos niveles de Riesgo Comunitario, es decir:

• Riesgo de violencia hacia la comunidad o de daño a la misma en caso de fugarse.

• Riesgo de dirigir o participar de actividades delictivas desde los establecimientos penitenciarios con impacto en la comunidad.

• Riesgo de corrupción y/o violación del régimen interno con propósitos criminales.

• Riesgo de entorpecimiento de investigaciones judiciales.

5.2. Para la determinación de la presencia de las variables mencionadas, a través del diseño de un instrumento de evaluación, se deberán valorar distintas fuentes confiables, previamente definidas, la información suministrada por la autoridad judicial competente, la información disponible del legajo de la persona, historia criminológica interdisciplinaria, el sistema de Clasificación Inicial por Riesgo (CIR), así como también los informes suministrados por distintas áreas competentes del SPF.

5.3. El abordaje diferenciado de este perfil de personas privadas de la libertad se realiza con el objetivo de proteger a la comunidad y al resto de las personas alojadas, en base a la identificación de perfiles individuales, promoviendo en todo momento que la cantidad de personas alojadas en condiciones de alta seguridad sea mínima y se base en indicadores objetivos de acuerdo a la evidencia acumulada.

6. INCORPORACIÓN AL SISTEMA

6.1. La incorporación al Sistema puede darse al momento del ingreso, al momento de tomar conocimiento las autoridades penitenciarias de información fundada que dé cuenta de la presencia de un alto riesgo, luego de un incidente único de gravedad suficiente, o cuando la persona no ha respondido a otras intervenciones destinadas a gestionar los riesgos.

6.2. Las solicitudes de evaluación para la incorporación al Sistema podrán provenir de órganos judiciales, Ministerio Público Fiscal, otros organismos de investigación judicial y/o criminal, o de áreas del SPF que cuenten con información fundada que lo amerite.

6.3. La decisión de incorporación es facultad exclusiva del SPF, luego de realizar las etapas del proceso detalladas en el punto 6.6. Dentro de las 24 horas posteriores, la incorporación deberá ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona. En caso de existir oposición de la autoridad judicial, se procederá conforme al punto 7.5.

6.4. Antes de incorporar una persona privada de la libertad al Sistema, se debe asegurar que todas las opciones con respecto al abordaje y control han sido agotadas o consideradas como inapropiadas, y que el ingreso al Sistema es considerado como la opción más conveniente para gestionar su riesgo individual.

6.5. La identificación será resultado de un procedimiento metodológico estandarizado y aprobado previamente por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. Deberá incorporar las fuentes mencionadas en el punto 5.2 y complementarse con una evaluación interdisciplinaria con un enfoque de "juicio profesional estructurado", dando lugar al criterio profesional en cuanto a la posibilidad de incorporar consideraciones individualizadas.

6.6. El proceso de incorporación al Sistema se desarrolla a través de CINCO (05) etapas: a) Puesta en consideración; b) Evaluación; c) Consideración interdisciplinaria del caso; d) Decisión y e) Reevaluación de riesgos.

a) La puesta en consideración para la incorporación de una persona al Sistema por parte de las autoridades penitenciarias deberá realizarse mediante informes fundados, que den cuenta de los riesgos que se pretenden gestionar y de la presencia de las características determinadas para evaluar la incorporación. Puede realizarse al momento del Dictamen Único e Integral (DUI) o a partir de la intervención del Consejo Correccional o Centro de Evaluación, según corresponda de acuerdo a la situación procesal, identificando los riesgos específicos por medio de criterios transparentes reflejados en el sistema de categorización. La solicitud podrá provenir asimismo de las instituciones mencionadas en el punto 6.2.

b) Cada área específica deberá recopilar la información necesaria y realizar las evaluaciones correspondientes a los riesgos y necesidades individuales de las personas privadas de la libertad, las que quedarán reflejadas en el sistema de categorización.

c) La consideración interdisciplinaria del caso está destinada a discutir el contenido de los informes de evaluación para formular una recomendación acerca de la conveniencia de la incorporación de la persona al Sistema. La consideración interdisciplinaria del caso deberá realizarse con el/la Titular del establecimiento, los integrantes del Centro de Evaluación o del Consejo Correccional, según corresponda de acuerdo a la situación procesal, en conjunto con la Coordinación del Sistema, la Dirección Principal de Seguridad y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria (DAIP). Se podrá convocar otros integrantes ad-hoc como Jefatura de Turno, celadores/as, responsable del Instituto de Clasificación y Categorización, representantes del área de visita y/o registro, entre otros.

d) La decisión de la incorporación al Sistema será elevada por el/la Coordinador/a del Sistema a la Dirección General de Régimen Correccional, quien dispondrá el ingreso e informará las condiciones del programa a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona dentro de las 24 horas.

La Dirección General de Régimen Correccional tiene la facultad de alojar provisoriamente a una persona privada de libertad en el Sistema, previa evaluación médica y criminológica, cuando en virtud de elementos o características de la causa o delito imputado, perfil de la persona y/o pedido judicial, surjan indicios de riesgo alto para la seguridad pública o de comisión de delitos de manera continuada, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona dentro de las 24 horas. Sin perjuicio de ello, se deberá dar inicio al proceso establecido para la incorporación dentro de las 48 horas siguientes.

Decidida la incorporación, se pondrá en inmediato conocimiento de la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria y la Dirección General del Cuerpo Penitenciario atendiendo la responsabilidad primaria de la seguridad de los establecimientos penitenciarios y conforme las exigencias contenidas en el presente documento.

e) Si bien la reevaluación de riesgos no constituye una etapa propia de incorporación al Sistema, se entiende a este proceso como cíclico, donde la reevaluación de riesgos también podría dar lugar a la exclusión del Sistema. Las reevaluaciones de riesgos se realizarán semestralmente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser menor, conforme a situaciones excepcionales que lo ameriten, siempre que se cuente con la aprobación de la Coordinación del Sistema a partir de informes fundados.

6.7. Los casos de personas privadas de la libertad de una jurisdicción ajena al SPF deberán ser evaluados previamente por los sistemas de Clasificación Inicial por Riesgo (CIR) y Sistema de Identificación de Categoría de Seguridad (SICS). En caso de reunir criterios objetivos para ser incorporados al Sistema, se deberá proceder inmediatamente a su traslado a los establecimientos correspondientes para iniciar el proceso de incorporación previsto en el presente documento

7. EXCLUSIÓN DEL SISTEMA

7.1. Las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema podrán ser excluidas del mismo por las siguientes razones:

a) Haber disminuido objetivamente los riesgos que motivaron su incorporación al sistema.

b) Por razones de salud física o mental, por las que resulte necesario su alojamiento en sectores asistenciales.

7.2. La exclusión se llevará a cabo mediante una nueva Consideración interdisciplinaria del caso, por la intervención del Consejo Correccional o Centro de Evaluación, según corresponda de acuerdo a la situación procesal, en conjunto con la Dirección Principal de Seguridad y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria (DAIP). Se podrán convocar otros integrantes ad-hoc como Jefatura de Turno, celadores/as, responsables del Instituto de Clasificación y Categorización, representantes del área de visita y/o registro, entre otros.

7.3. La propuesta de exclusión será elevada por el/la Coordinador/a del Sistema a la Dirección General de Régimen Correccional, quien dispondrá el egreso e informará a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona dentro de las 24 horas.

7.4. El Director General de Régimen Correccional podrá, de manera preventiva y fundada, separar a la persona privada de libertad del Sistema, sin perjuicio de que posteriormente se evaluará la pertinencia de la exclusión de acuerdo al proceso establecido.

7.5. La exclusión del Sistema motivada por mandato judicial, sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado, deberá cumplimentar con la reevaluación mencionada en el punto 6.6., cuyos resultados serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial que haya determinado su exclusión.

8. MEDIDAS DEL SISTEMA

8.1. Sector de alojamiento

a) Las personas incorporadas al Sistema serán alojadas en sectores habilitados a tal fin. En una primera etapa, se implementará el Sistema en establecimientos categorizados como nivel A 4, debiéndose adecuar un sector específico en el que se incrementarán los aspectos de seguridad física y la implementación de tecnología apropiada. Asimismo, se deberá planificar la adecuación de sectores en establecimientos de categoría B (la excepción no se extiende a categorías de seguridad por debajo de B), para que puedan contar con un sector con criterios de seguridad física estricta, seguridad procedimental y seguridad dinámica que alcance los estándares requeridos para el nivel A.

b) Se utilizará la estrategia de concentración, dispersión parcial y separación, promovida por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC). Las personas privadas de la libertad de alto riesgo serán concentradas en sectores con estrictas medidas de seguridad física, procedimental y dinámica, pudiendo ser alojadas en distintos establecimientos que reúnan las características necesarias, es decir dispersión parcial, y separadas de la población general que no ostente la condición de Alto Riesgo.

c) Se evitará la elección de establecimientos emplazados en territorio de influencia de los grupos delictivos organizados, ya que la evidencia indica que las personas privadas de la libertad que forman parte de los mismos pueden seguir manteniendo contactos con sus asociados e instigar actividades criminales en la comunidad, además de aumentar las probabilidades de atentados contra el personal, manipulación y la comisión de hechos de corrupción directa o indirecta.

d) Los sectores destinados al alojamiento serán del tipo unicelular, con el fin de promover un control eficaz y eficiente.

e) Cada celda contará con los elementos necesarios conforme lo establecido por los estándares internacionales en la materia5, con arreglo a la particular modalidad de alojamiento de las personas incorporadas al presente Sistema en materia de cantidad y calidad de elementos permitidos y actividades programadas.

f) El sector contará con normativa por escrito respecto de las limitaciones en la cantidad y tipo de bienes personales que puede tener cada persona privada de la libertad de alto riesgo en su posesión, dictaminando un listado de artículos permitidos, valor máximo y procedimientos para la gestión de la propiedad. La cantidad y tipo de elementos permitidos deberán ser estrictamente controlados. Todos los artículos que no están en inventario de propiedad o lista de propiedades permisible deben ser retirados durante los registros.

8.2. Diagrama de Actividades

a) Conforme la estrategia de separación, las personas incorporadas al Sistema no deberán tener contacto con el resto de la población penal que no ostente la condición de Alto Riesgo. Las actividades relacionadas con visitas, trabajo,

educación, esparcimiento, religiosas, entre otras, deben llevarse a cabo en el mismo Módulo/Unidad Residencial/Sector de alojamiento.

b) El/la titular del establecimiento, el/la titular del sector de alojamiento para personas privadas de la libertad de alto riesgo y la Coordinación del Sistema, establecerán el diagrama de Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) que diariamente se desarrollará como rutina. La Coordinación del Sistema en conjunto con la Dirección Principal de Seguridad diseñarán los procedimientos que regulen su cumplimiento.

c) Se deberá promover la implementación de actividades adaptadas al programa de tratamiento individual de esta población. Para ello, a partir del trabajo conjunto de la Dirección General de Régimen Correccional, la Dirección Principal de Trato y Tratamiento, el/la Titular del establecimiento, la Dirección Principal de Seguridad, el Consejo Permanente de Seguridad (CO.PE.SE.) y la Coordinación del Sistema, se estudiarán las mejores prácticas en relación al tratamiento penitenciario de los perfiles de personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema.

8.3. Contacto con el mundo exterior

a) El deber de la administración del sector que aloja personas privadas de la libertad de alto riesgo será impedir que las mismas puedan comunicarse con el afuera con fines ilegales. La comunicación debe ser administrada para prevenir el delito, inhibir el tráfico de artículos no autorizados, asegurar la protección del público de comunicaciones no deseadas y evitar las fugas.

b) El ingreso al Sistema no vulnerará la continuidad y fortalecimiento de la matriz vincular, garantizando visitas de contacto con familiares directos.

c) Excepcionalmente, previo informe fundado e intervención del equipo interdisciplinario, el/la Coordinador/a del Sistema podrá autorizar visitas con personas allegadas. Estas sólo se podrán efectivizar bajo la modalidad de contacto diferido en sala de locutorio individual.

d) Las visitas de contacto implican la obligatoriedad de someter a los controles electrónicos a las personas y pertenencias que ingresan. En el caso de que la persona visitante se encuentre, conforme la normativa vigente, exceptuada de los controles electrónicos, la visita se realizará sin contacto, es decir, a través de locutorio.

e) Para la vinculación bajo la modalidad de visitas entre personas privadas de la libertad (Decreto 1136/97 artículos del 70 al 78), operará como establecimiento receptor aquel que aloje a la persona privada de libertad de alto riesgo. En el caso que de que ambas se encuentren alojadas bajo el Sistema en diferentes establecimientos, la vinculación se realizará bajo el Protocolo de vinculación familiar a través del sistema de videollamadas 6.

f) Las visitas de abogadas/os particulares o defensorías oficiales se desarrollarán en un ámbito acotado y reservado, a través de contacto diferido en locutorio.

g) La nómina de visitas (contacto con familiares directos, defensores, apoderados, etc.) será puesta en conocimiento del juzgado a cuya disposición se encuentra la persona.

h) En lo que respecta a las comunicaciones telefónicas:

• Se garantizará la comunicación telefónica desde teléfonos públicos y se informará al Coordinador/a del Sistema el listado de abonados telefónicos asignados al sector de alojamiento. En caso de resultar inevitable la modificación de un número de abonado telefónico, deberá quedar registro de las causales que motivaron el reemplazo.

• La nómina de números de teléfonos asignados a cada sector de alojamiento, a requisitoria, será informada formalmente a los juzgados a cuya disposición se encuentran las personas alojadas, así como a los organismos (fiscalías, procuraduría de narcocriminalidad, entre otros) que se encuentren investigando la participación de estas personas en hechos delictivos.

• El sector donde se encuentren ubicados los teléfonos públicos debe ser monitoreado a través de un circuito cerrado de televisión con grabación (sin sonido) a tiempo completo.

• Se establece la supervisión y control de las comunicaciones telefónicas a través de listas de números autorizados para comunicarse, diferenciando entre los números de familiares directos y números de defensores, organismos de control, entre otros organismos. La comprobación de los números de familiares debe ser proporcional a los riesgos evaluados y controlados, según sea necesario.

• En casos fundados, se establecerá que las comunicaciones telefónicas de las personas privadas de la libertad de alto riesgo las realizará personal de custodia a los efectos de comprobar si el/la receptor/a está dispuesto/a a recibir la llamada.

• En aquellos casos que requieran mayor nivel de supervisión, el teléfono público se ubicará fuera del sector de alojamiento, a fin de que se establezca un procedimiento que regule cuándo se puede comunicar, con quién y bajo qué medidas de seguridad.

• Los teléfonos públicos instalados en el interior del sector/pabellón serán unidireccionales (sólo llamadas salientes).
 
• Se deberá utilizar el mayor nivel de tecnología disponible para evitar comunicaciones no permitidas, respetando la confidencialidad del contenido de las conversaciones.

• Se establecerá un registro de los horarios en los que cada persona realiza llamadas telefónicas.

i) No se autorizará el ingreso a los sectores donde funciona el Sistema a representantes especializados de los distintos medios de comunicación social, así como tampoco se permitirá la realización de entrevistas de ninguna índole o formato con las personas alojadas en dicho sector.

j) La correspondencia y elementos a ingresar al Establecimiento por depósito de paquetes serán entregados a la persona privada de la libertad previo control de seguridad efectuado por personal idóneo, siguiendo las formalidades correspondientes establecidas en el protocolo de procedimiento de control de ingreso y egreso a establecimientos penitenciarios federales. Se procederá al contralor de los ingresos a través de los sistemas electrónicos de registro.

k) Se establecerá un límite en el monto de compra para la adquisición de productos a través de los servicios de proveeduría.

l) Se fijará un límite para el monto total permitido en los depósitos de dinero en la cuenta de una persona privada de libertad. Dicho límite será determinado por la Coordinación de Sistema, y revisado periódicamente para cumplir con condiciones de trazabilidad, verificación de la identidad del remitente y la documentación correspondiente a la transacción conforme a las mejores prácticas y regulaciones vigentes.

m) Todas las medidas adoptadas en relación a la comunicación con el mundo exterior de las personas privadas de la libertad de alto riesgo serán puestas en conocimiento del juzgado interviniente.

8.4. Salidas programadas

a) Las salidas del establecimiento penitenciario de las personas incorporadas al Sistema deberán realizarse previa autorización judicial, promoviendo en todo momento que se reduzcan a lo mínimo e indispensable.

b) Los trámites por salidas extramuros, ya sean por razones médicas o para cumplir con deberes morales, sin perjuicio del trámite previsto, deberán incluir la intervención de la Dirección Principal de Seguridad y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria.

c) Se realizará con apoyo del Grupo Especial de Intervención del SPF y se dará aviso a las fuerzas de prevención jurisdiccionales. En todos los casos deberá actuarse conforme el Protocolo de Traslados de Personas Privadas de la Libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, con la debida consulta con la autoridad judicial competente.

d) Para asegurar los principios de transparencia, validación de pares y unidad de criterios profesionales de intervención, los profesionales de las áreas de tratamiento (salud, laboral, educación, social) y técnica (criminología), al pronunciarse sobre requerimientos judiciales o decisiones que se tomen dentro del régimen interno penitenciario, sobre la conveniencia o inconveniencia en el otorgamiento de beneficios, salidas extraordinarias, atenciones médicas extramuros, u otro informe de esta índole, lo deberán realizar en forma colegiada suscripta, como mínimo, por tres profesionales del área específica.

e) En los casos de salidas que se programen por razones médicas o para cumplir con deberes morales, se exigirá un proceso de validación/revisión de pares, debiendo expedirse el profesional que trata directamente con la persona privada de libertad, la dirección del área del establecimiento donde se desempeña el profesional (nivel local) y la dirección máxima del área competente (nivel institucional). Se podrán designar profesionales ad-hoc. El informe, dictamen o decisión deberá realizarse luego de un debate y suscribirse en forma conjunta entre los tres profesionales de la especialidad que se trate.

8.5. Salidas de urgencia

En los casos en que deban realizarse traslados de urgencia a hospitales extramuros por considerarse en peligro la vida de la persona privada de la libertad, y en los cuales resulte imposible solicitar la autorización judicial, la salida deberá ser autorizada por la suscripción del profesional del área pertinente, aplicando el procedimiento de traslado de alto riesgo, debiendo comunicar por el medio más expeditivo a la Dirección Principal de Seguridad y la Dirección de Análisis de Información Penitenciaria.

En todos los casos se requerirá apoyo de las fuerzas de prevención jurisdiccionales.

9. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

9.1. Consideraciones generales del personal penitenciario asignado al Sistema

a) El personal que forme parte del Sistema y que se desempeñe en contacto diario y directo con personas privadas de la libertad de alto riesgo debe estar debidamente seleccionado y recibir capacitación especial para trabajar con dicha población. Esto no sólo a los fines de brindar a las personas privadas de la libertad un trato digno, sino también poder mantener la guarda y el control efectivo de la seguridad.

b) La formación del personal para reconocer y resistir la manipulación e intentos de corrupción, la provisión de los niveles adecuados de remuneración y condiciones de trabajo, la rotación periódica hacia afuera del sistema y las medidas para garantizar la coherencia en el enfoque de gestión son puntos clave para lograr un funcionamiento exitoso del Sistema.

c) La prevención de la corrupción resulta vital en este sentido. De acuerdo al perfil de las personas incorporadas al Sistema, es factible que las mismas intenten manipular o sobornar al personal penitenciario. Por ello deberá promoverse un programa de acompañamiento específico para los funcionarios que integren los equipos el abordaje del Sistema, sobre la base de una cultura organizacional 7 que promueva las competencias y la ética profesional, teniendo especial consideración sobre las diversas situaciones que requieran herramientas de prevención, a fin de lograr que los profesionales referidos puedan responder favorablemente de acuerdo al proyecto institucional ante los hechos de corrupción.

d) Los agentes seleccionados deben trabajar únicamente dentro del Sistema, sin cumplir ninguna otra función dentro del establecimiento.

e) El perfil de los agentes seleccionados para integrar el Sistema debe realizarse en base a las competencias requeridas de acuerdo a la descripción del puesto, en los que se ponderarán estudios de nivel terciario y/o universitario o idoneidad sustentada en experiencia acreditada, habilidad y destreza compatibles con el contacto diario y directo con personas privadas de la libertad, trayectoria, valores y principios señalados por el "Código de Ética para el personal del Servicio Penitenciario Federal".

9.2. Selección del personal penitenciario asignado al Sistema

a) En la selección del personal deben participar de manera conjunta la Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Asuntos Internos.

b) Se prioriza la designación de personal con experiencia en el trabajo en contacto diario y directo con personas privadas de la libertad, con habilidades e integridad personal para trabajar eficazmente en estos espacios.

c) No pueden ser seleccionados para desempeñar tareas en el Sistema quienes tengan antecedentes de sanciones administrativas, reclamos o denuncias por conductas contrarias a la ética pública, hechos de corrupción u otros delitos.

9.3. Rotación del personal penitenciario asignado al Sistema

a) Se debe contar con la autorización de la Coordinación del Sistema para el traslado (fuera del mismo) o rotación (dentro de él) del personal que desempeñe funciones, debido a la especial preparación requerida para abordar el perfil de personas privadas de la libertad de alto riesgo.

b) La Coordinación del Sistema podrá establecer la rotación del personal, así como también medidas tendientes a garantizar la coherencia en el enfoque de gestión, como estrategias para minimizar los riesgos de corrupción y manipulación del personal.

c) Con el propósito de salvaguardar la salud y bienestar del personal asignado al Sistema, la Coordinación del mismo implementará medidas destinadas a promover la rotación del personal. Estas medidas buscarán prevenir el desarrollo de trastornos asociados al estrés laboral crónico. La Coordinación del Sistema establecerá procedimientos y criterios que orientarán la rotación del personal, considerando aspectos como la carga de trabajo y la antigüedad en el puesto. Asimismo, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas para asegurar la efectividad de estas medidas, realizando ajustes cuando sea necesario.

9.4. Capacitaciones del personal penitenciario asignado al Sistema

a) El personal seleccionado debe recibir periódicamente capacitación obligatoria especial para trabajar con las personas incorporadas al Sistema. Con el fin de evitar la manipulación, el personal debe ser perfeccionado en técnicas específicas, particularmente referidas a la prevención de la corrupción y abordaje de riesgos altos.

b) Todo el personal será capacitado al ingreso en técnicas concretas para el buen desempeño de la función. La capacitación será diseñada conforme la especificidad de la función a realizar, y será dictada y certificada por la Academia Superior de Estudios Penitenciarios, articulando con la Coordinación del Sistema el diseño de los contenidos prioritarios.

9.5. Jornadas laborales, seguridad y remuneración del personal penitenciario asignado al Sistema

a) La Coordinación del Sistema y la Dirección de Recursos Humanos diseñarán de manera conjunta un sistema de turnos de servicio menos extensos, incorporando, de ser necesario, mayor cantidad de turnos de servicio para el personal responsable de la supervisión diaria y directa.

b) La administración debe tomar medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de los funcionarios que tienen contacto diario con personas privadas de la libertad de alto riesgo, tanto durante su servicio como fuera del establecimiento. Con este fin, se establecerán protocolos de actuación para resguardar al personal y a sus familias.

c) Se exime al personal de identificarse con sus datos personales. Para ello, se establecerá un sistema de codificación que asegure siempre la correcta identificación en los registros de la institución, del personal de servicio, día, horario, puesto y actividad asignada por parte de la administración penitenciaria, a la vez que brinde a las personas privadas de la libertad la posibilidad de identificar al personal mediante ese código.

d) Los datos de los funcionarios que se incluyan en los informes producidos también deben contar con un sistema de encriptación.

e) La información laboral y personal contenida en bases de datos, como registros en formato papel, deberá estar resguardada y limitarse al mínimo los funcionarios que podrán tener acceso a ella.

f) La Coordinación del Sistema diseñará y propondrá medidas adicionales, en caso de considerarlas necesarias, para preservar la identidad del personal que se desempeña en el Sistema.

g) El trabajo con este perfil de personas requiere una exposición deliberadamente más arriesgada, tanto para el personal como para sus familias. Por lo tanto, resulta imperativo que el personal cuente con una remuneración y condiciones de empleo adecuadas, a fin de garantizar el compromiso e incentivo necesarios.

9.6. Supervisión del personal penitenciario asignado al Sistema

a) La Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Asuntos Internos deben articular acciones de selección, supervisión y monitoreo del personal que se desempeñe en el Sistema.

b) La Coordinación del Sistema, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Asuntos Internos deben proponer a la Dirección Nacional medidas de carácter reglamentario, administrativo u otra índole para promover la integridad y prevenir, detectar y castigar la corrupción del personal asignado al Sistema. Específicamente, cuando un funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales a partir de la solicitud o aceptación, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho, en el de otra persona o entidad.

c) El personal que tome conocimiento de alguna situación irregular o hecho de corrupción u otro delito al interior del Sistema debe comunicar la novedad de forma inmediata a las autoridades competentes.

d) El personal debe mantener profesionalismo dentro y fuera del servicio e informar cualquier tipo de contacto que pudiera recibir por parte de cualquier persona con el objetivo de recabar información, solicitar o exigir determinada conducta a favor de una persona privada de libertad mediante extorsión, soborno o a título de favor.

e) El personal que se vea envuelto en ejercicio irregular de su función, en conductas contrarias a la ética pública, hechos de corrupción u otros delitos, será inmediatamente apartado del Sistema, además de las sanciones que por reglamento le puedan corresponder y/o las medidas penales que de su comprobación resulten.

f) Las violaciones a los protocolos del Sistema serán consideradas faltas gravísimas al Régimen Disciplinario para el Personal del Servicio Penitenciario Federal.

g) Se deben realizar evaluaciones periódicas del comportamiento y rendimiento del personal.

10. ASPECTOS DE SEGURIDAD

10.1. Seguridad Física y Electrónica

a) La seguridad física será la correspondiente a la categoría A, adecuada al alto riesgo de las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema.

b) Los sectores de alojamiento y los sectores comunes como talleres, pasillos, espacios de visita, entre otros, deben estar provistos de elementos de seguridad electrónica con sistemas de monitoreo compuesto por cámaras de videovigilancia con software de análisis inteligente.

c) Se promoverá, de acuerdo a los riesgos específicos, la utilización de dispositivos de vigilancia electrónica que permitan georreferenciación en tiempo real ante salidas fuera del establecimiento.

d) Se establece un registro fílmico de todos los sectores, procurando evitar la existencia de puntos ciegos.

e) Se establece un enfoque de seguridad perimetral intensiva que evalúe la posibilidad de ataque externo, intromisión de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), escapes con asistencia aérea, entre otras situaciones.

f) Será de implementación obligatoria la utilización del registro electrónico a través del uso de medios tecnológicos de inspección y registro, tales como equipos de inspección por rayos X de cuerpo entero y de bultos, equipos de detección de metales de tipo manual y de tránsito, entre otros, para todo tipo de movimiento interno, como así también para el control de todo elemento que ingrese al sector.

g) Se establecerá registro biométrico para el ingreso y el tránsito en los sectores de las personas incorporadas al Sistema y de los agentes penitenciarios, cámaras térmicas, cerco energizado, tecnología para el control de las comunicaciones y sistema de redundancia, entre otros.

10.2. Seguridad Procedimental

Se debe establecer un conjunto de procedimientos, de fácil comprensión para describir el modo y el momento en que el personal deberá ejercer ciertas funciones. Como mínimo se describirán: estrategia de registros; el monitoreo y la contabilidad de las personas alojadas; procedimientos ante salidas extramuros; procedimientos de ingreso, registro y monitoreo de los artículos que presentan un riesgo, como las herramientas; monitoreo de contacto con el mundo exterior; comunicaciones y vigilancia; y recopilación de información de inteligencia y seguridad de los sistemas.

Se establece la descentralización de la dependencia jerárquica del personal que participa en los procedimientos de las actividades diarias (supervisión directa, registros, monitoreo electrónico, etc.) como una medida adicional en materia de seguridad y prevención de la corrupción.

Se aplicarán los procedimientos que establecen las normas generales. Sin embargo, dado el riesgo a gestionar, se tendrá especial atención a los siguientes procedimientos:

a) Ingreso y egreso

• Cada uno de los pabellones seleccionados para el funcionamiento del Sistema deberá contar con un control de ingresos y egresos, debiéndose promover el uso de tecnología que permita identificar fehacientemente la identidad de la persona privada de la libertad que atraviesa dicho sector sin la necesidad de intervención humana, como por ejemplo software de reconocimiento biométrico.
 
• También se establecerá un estricto control del ingreso, permanencia y egreso del personal designado a trabajar en contacto diario y directo con las personas alojadas en el Sistema.

• Queda prohibido el ingreso de todo agente penitenciario o cualquier otra persona ajena al Sistema.

b) Recuentos

• Los procedimientos para la contabilización de las personas privadas de la libertad de Alto Riesgo deben responder a: cuándo contar; dónde contar; cómo contar; quién debe contar; disposiciones para la grabación de los recuentos; cuándo debería haber una prohibición de circulación y cómo contar en situaciones de emergencia.

c) Control de desplazamientos

• Todos los movimientos deben ser informados previamente y autorizados conforme al procedimiento establecido.

• La supervisión de los movimientos debe incluir el registro y control desde un punto central.

• El desplazamiento debe ser monitoreado por circuito cerrado de televisión, y supervisado por personal con comunicación por radio.

• No se permitirá el desplazamiento de personas privadas de la libertad de alto riesgo sin personal de custodia.

• Se deberá registrar la nómina del personal a cargo de los desplazamientos, así como cada una de sus intervenciones.
 
• Se establecerá una rotación preventiva del personal a cargo de los desplazamientos.

d) Traslados

• Los traslados fuera del establecimiento deberán reducirse a lo mínimo indispensable. En todos los casos, deberá comunicarse a los organismos judiciales a cuya disposición se encuentran las personas privadas de la libertad, haciendo referencia a los riesgos que implica para la administración penitenciaria y para la sociedad el traslado de este perfil de personas, debiendo promoverse las audiencias judiciales a través de los sistemas de videoconferencia.

• En caso de que se deba realizar un traslado intervendrá la Unidad de Coordinación de Traslados de Internos de Alto Riesgo 8 y se promoverá, en caso de considerarse necesario, la utilización de vigilancia electrónica por medio de tecnologías que permitan un seguimiento georreferenciado en tiempo real, y el apoyo de otras fuerzas de seguridad.

• Al momento de diagramar la salida, las rutas deben ser confidenciales y variadas convenientemente. Una evaluación conjunta del riesgo debe llevarse a cabo entre los funcionarios del Sistema, personal de apoyo móvil y servicios externos de seguridad antes de cada salida, con niveles y medidas de seguridad acordadas con anterioridad.

• Se deberá utilizar móviles con medidas de seguridad apropiadas. Ante salidas de urgencia se dará inmediata intervención a la Dirección Principal de Seguridad y se requerirá apoyo de las fuerzas de prevención jurisdiccionales.

e) Registros

• Se establecerá un diagrama de registros pormenorizados, que deberá incluir a las personas privadas de la libertad, pertenencias, talleres, campos de deportes y lugares de alojamiento.

• En el caso del personal, proveedores, vehículos, equipos y mercaderías, el registro pormenorizado en el sector de funcionamiento del Sistema, es independiente del control general de ingreso al establecimiento, es decir implica una segunda barrera de protección.

• También se contará con un programa de verificaciones de las estructuras de los lugares de alojamiento (rejas, cerraduras u otras medidas de seguridad física, incluidos los muros, los techos y los pisos) que se aplicará con una frecuencia compatible con el riesgo identificado.

• Se deberá incorporar equipamiento de registro electrónico, que deberá ser utilizado al ingreso al sector luego de salidas extramuros, reintegros de visitas y ante situaciones debidamente documentadas que ameriten el registro.

• Se deberá llevar un asiento detallado de las exposiciones al registro electrónico con equipos de Rayos X, a fin de no superar el límite de exposiciones establecido por la autoridad sanitaria.

• El personal debe efectuar las actividades de registro con profesionalismo y respeto.

f) Gestión de incidentes
 
• Se deben establecer funciones y responsabilidades claras para la gestión de incidentes, desarrollar e implementar una respuesta coherente (planificación de contingencia), así como las condiciones de ejercicio, mantenimiento y revisión de las respuestas a los mismos.

• El plan de contingencia debe describir los procesos que permitan a las personas que se desempeñan en el Sistema transformar un evento no planeado en una respuesta planificada.

• A través de la Coordinación del Sistema, la Dirección Principal de Seguridad, el/la Titular del establecimiento y el/la Titular del sector de alojamiento para personas privadas de la libertad de alto riesgo, se implementarán pruebas de planes de contingencia mediante ejercicios que evaluarán la eficacia del plan y la capacidad del personal para entender y poner en práctica los procedimientos. Los ejercicios tienen tres propósitos principales: validar planes; desarrollar las competencias del personal y probar procedimientos establecidos.

10.3. Seguridad Dinámica

a) El personal deberá interactuar con las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema manteniendo siempre el profesionalismo y respeto, evitando dar información sobre su vida privada o generar relaciones inapropiadas.

b) El personal en contacto con las personas privadas de la libertad incorporadas al Sistema deberá ser únicamente el que tenga capacitación específica en la aplicación del mismo.

c) Las jefaturas de las distintas áreas deberán mantener reuniones periódicas y planificadas, cada 15 días, con todo el personal a fin de centralizar información, y canalizar dudas, consultas o problemáticas que puedan surgir.

d) Todos los encuentros deben ser registrados e informados a la Coordinación del Sistema, debiendo generar sistematización de reportes que permitan la acumulación de evidencia y la permanente evaluación del sistema.

10.4. Barreras o Capas de Protección

Es necesario contar con un modelo que permita reducir los riesgos de fuga o de ingreso de personas y elementos no autorizados.

Se utilizará el modelo de círculos concéntricos de protección, que comprende el uso de múltiples capas, barreras o anillos de seguridad. A mayor cantidad de barreras existentes entre el mundo exterior y la persona privada de la libertad de alto riesgo, mejor será el nivel de seguridad.

La Dirección Principal de Seguridad, la Coordinación del Sistema, el/la Titular del establecimiento y el/la Titular del sector de alojamiento, una vez asignados los sectores que alojarán a las personas privadas de la libertad de alto riesgo, estimarán la cantidad de capas de seguridad de acuerdo al establecimiento, diseñarán e implementarán las mismas y capacitarán al personal asignado en cada uno de los anillos de protección.

10.5. Comité De Seguridad

Los asuntos que puedan involucrar la seguridad del sector serán tratados por el Comité de Seguridad de la Unidad Residencial/Módulo/Sector. En caso de que el Comité concluya la necesidad de implementación de nuevas medidas de seguridad o la modificación de las ya existentes, la propuesta deberá ser remitida por el/la Titular del establecimiento a la Dirección Principal de Seguridad y al Coordinador/a del Sistema para su análisis y aprobación definitiva. Se llevará un registro de las decisiones adoptadas.

10.6. Auditorías de Seguridad
 
a) La Coordinación del Sistema, la Dirección Principal de Seguridad y el/la Titular del establecimiento establecerán procesos de auditorías de seguridad para determinar el grado en que las políticas, procedimientos, normas y prácticas se combinan para proporcionar un entorno carcelario seguro y protegido. Se incluyen en este proceso de evaluación detallada todos los aspectos centrales del programa de seguridad del sector.

b) Las auditorías de seguridad estarán orientadas a detectar falencias, deficiencias, procedimientos inadecuados y áreas de vulnerabilidad en la dinámica del sector.

c) Se deberá diseñar una lista de control de auditoría de seguridad, la que será sistematizada a fin de acumular evidencia.

11. RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

La Dirección de Análisis de la Información Penitenciaria, en conjunto con la Coordinación del Sistema y el/la Titular del establecimiento, diseñarán estrategias para la recopilación, la evaluación y el cotejo, el análisis de la información, la sistematización de eventos, producción de informes de inteligencia y capacitación del personal.

12. ORGANISMOS DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Los organismos encargados del monitoreo y seguimiento interno serán la Dirección Principal de Seguridad, la Dirección Principal de Análisis de la Información, el Departamento de Asuntos Internos en sus áreas de competencia y el Servicio de Monitoreo e Inspección de Establecimientos Penitenciarios. Mientras tanto, el monitoreo externo será designado por el Ministerio de Seguridad.

Referencias
 
• Estándares Del Comité Europeo Para La Prevención De La Tortura Y De Las Penas O Tratos Inhumanos O Degradantes (CPT) De 2002 (Rev. 2013).

• García-Álvarez, C. M. (2006). Una aproximación al concepto de cultura organizacional. Universitas psychologica.

• Ley No. 24.660. Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Publicada en el Boletín Público Oficial N° 28.416 del 16 de julio de 1996. Argentina.

• Ley No. 27.375. Modificación de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Publicada en el Boletín Público Oficial N° 33.676 del 28 de julio de 2017. Argentina.

• Oficina de Naciones Unidas de Servicios y Proyectos UNOPS. Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios -Consideraciones técnicas y prácticas basadas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Copenhague, 2016.

• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. Manual sobre la Clasificación de Reclusos - SERIE DE MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Viene, 2020.

• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. Manual sobre la Gestión de los Reclusos de Alto Riesgo - SERIE DE MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Nueva York, 2016.

• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. Manual de Seguridad Dinámica e Inteligencia Penitenciaria - SERIE DE MANUALES DE JUSTICIA PENAL. Nueva York, 2015.
 
• Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito UNODC. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). 2015

• Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto 1136/97 del 30 de octubre de 1997.

• Servicio Penitenciario Federal. (2022). DI-2022-1692-APN-SDNSPF#SPF del 15 de junio de 2022, inserta en el Boletín Público Normativo N° 784. Protocolo de Vinculación Familiar y Social a través del Sistema de Videollamadas.

• Servicio Penitenciario Federal. (2018). Boletín Público Normativo N° 666 -Categorización de los Establecimientos Penitenciarios. Buenos Aires.

• Servicio Penitenciario Federal. (2016). Resolución D.N. N° 794 del 15 de junio de 2022, inserta en el Boletín Público Normativo N° 600 - Unidad de Coordinación de Traslado de Internos de Alto Riesgo en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal. Buenos Aires.



IF-2024-06261354-APN-SSAP#MSG