VISTO el Expediente N°
EX-2023-151068969-APN-DGD#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N°
27.701 de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, los
Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 8 del 10 de diciembre de
2023, 86 del 27 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023,
el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y
sus modificatorios, y el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2023,
reabierta el 19 de enero de 2024 de la Comisión Negociadora del citado
Convenio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones
colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y
sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.
Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización
Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).
Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios,
unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras
correspondientes.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO.
Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y,
asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la
fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la
gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185, se
constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, homologado por el
Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron las Actas
Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, por la cual se pasó a un
cuarto intermedio, y de fecha 19 de enero de 2024, declarando reabierto
el acto.
Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley
N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y
normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino
otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DIECISÉIS
POR CIENTO (16 %) con vigencia a partir del 1° de enero de 2024,
aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de diciembre de 2023.
Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que
se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y
entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así
como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el
Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro
por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y
el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales.
Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos
mensuales respecto del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al
porcentaje y vigencia establecido en la cláusula primera de la mentada
Acta, fijándolos de conformidad al Cuadro que se acompaña.
Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo
79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha emitido el correspondiente dictamen sin formular objeción alguna.
Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos
7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de
la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos
que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por
cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción
del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2023, reabierta el 19 de
enero de 2024.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley
N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2023,
reabierta el 19 de enero de 2024, y sus Anexos I a XXIII de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, por las que se establece un incremento
salarial de las retribuciones de todo el personal permanente y no
permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS
(IF-2023-153734724-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-06923171-APN-DNRYRT#MT, e
IF-2024-08061064-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será a partir del 1° de enero de 2024 en las condiciones
establecidas por las partes intervinientes.
ARTÍCULO 3°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y
permanente de los agentes habilitados para realizar servicios
extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por
terceros, no deberá superar el monto de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
MIL CUATRO ($382.004) a partir del 1° de enero de 2024.
Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados
extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el
valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos
y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias
acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011,
homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación
Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del
29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio
de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el
Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como
asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23
de mayo de 2019, homologado por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de
2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no
bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero
de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de
creación.
ARTÍCULO 4°.- El porcentaje de incremento salarial al que refiere la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1º
del presente no se extenderá a las retribuciones de las Autoridades
Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94
y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su
normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, ni a funcionarios
con rango y jerarquía equivalente. En consecuencia, no será de
aplicación, en esta oportunidad, el segundo párrafo del artículo 4º del
Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, y mantendrán su vigencia las
retribuciones establecidas al 31 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el incremento salarial previsto en la
Cláusula Primera del Acta Acuerdo que se homologa por el artículo 1°
del presente será de aplicación para las remuneraciones del personal
civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir
de la fecha que se menciona en el artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales
Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos
Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE
SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P.
GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de la fecha que se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo
de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación
de becas, en orden a los valores y en la fecha que se detalla a
continuación:
ARTÍCULO 8°. - El incremento al que refiere el Acta Acuerdo que se
homologa por el artículo 1º del presente no será extensivo a las sumas
fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto
N° 56/20.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y
complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/01/2024 N° 3572/24 v. 29/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
EX-2023-151068969- -APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
DICIEMBRE de 2023, siendo las 10:30 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante el Lic. Ariel BORGHI
acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, y en
el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO
Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA,
Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la
Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ
LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento d Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES D ESTADO (ATE) la Sra. Mercedes CABEZAS y Sres. Flavio VERGARA, Lucia FERNANDEZ, Pedro LYNN y la Sra. Julia SCARENSI,
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego del
intercambio de opiniones y a fin de poder avanzar con la negociación
pertinente, se acuerda pasar a un cuarto intermedio para el mes de
enero de 2024.
Esta Autoridad de Aplicación atento lo manifestado por las partes hace
saber que serán il convocados oportunamente para la realización de una
nueva audiencia.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN....................
"2024 - Año del Trienta Aniversario de la Reforma de la Constitución Argentina"
EX-2023-151068969- -APN-DGD#MT
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de ENERO
de 2024, siendo las 12:30 horas, reabriendo el acto de fecha 27 de
diciembre 2023, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el
Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06,
COMPARECEN: por la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SECRETARIO DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PUBLICA, Ing.
Armando GUIBERT, el Sr. SUBSECRETARIO DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO, Prof. Martin BOCCACCI, el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula
RECALDE POLARI, la Lic. Mariela LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI,
acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Cdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO
todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en
representación de la
UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN),
los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra.
Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en
representación de la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Pedro LYNN asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.
Declarado reabierto el acto de fecha 27 de diciembre 2023 por los
funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del
Estado Empleador, quien propone:
CLAUSULA PRIMERA:
Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal
permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo
General homologado por el Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:
a) DIECISEIS POR CIENTO (16%) a partir del 1o de enero de 2024,
aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/12/2023.
CLÁUSULA SEGUNDA:
En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán
los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades
comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los
montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por
Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de
Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro
Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto,
el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de
homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto
de la aplicación del porcentaje propuesto.
CLÁUSULA TERCERA:
Incrementar el monto mensual del Premio Estimulo a la Asistencia de
acuerdo al porcentaje y vigencia establecido en la Cláusula Primera de
la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a
continuación:
Cedida la palabra a las representaciones sindicales, U.P.C.N. y A.T.E,
MANIFIESTAN que: aceptan la propuesta del Estado Empleador y solicitan
manifestarse por acta
complementaria..................................................................................................
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas por el estado Empleador, y conforme lo
manifestado precedentemente por las representaciones sindicales, se
tiene por perfeccionado el
acuerdo.............................................................................................................
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo
CERTIFICAN..............................................................................................
IF-2024-069231-71 - APN-DNRYRT#MT
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO Nº 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y
ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06
MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS
UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS
DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE
LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
ANEXO III
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al l°/01/2024 - (En pesos)
.
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24 - (En pesos)
ANEXO V
PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES
ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 12/01/24 - EN PESOS
ANEXO VI
CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO
ANEXO VII
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24- En pesos
ANEXO VIII
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24
(En pesos)
ANEXO IX
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Remuneraciones vigentes a partir del 15/01/24 - (En pesos)
ANEXO X
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24
(En pesos)
ANEXO XI
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Remuneraciones vigentes a partir del 15/01/24 - (En pesos)
ANEXO XII
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Remuneraciones Vigentes a partir del 12/01/24
(En pesos)
ANEXO XIII
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24 - (En pesos)
ANEXO XIV
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24
(En pesos)
ANEXO XV
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24
(En pesos)
.
ANEXO XVI
ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
(LEY 27.078)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24 - (En pesos)
ANEXO XVII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24 (En pesos)
ANEXO XVIII
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(PERSONAL EMBARCADO)
En el marco del incremento salarial
acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia
establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por
día de Embarque para el personal tripulante y para el personal
científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 16% a partir del 1°/01/24,
porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/12/2023.
ANEXO XIX
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1°/01/24
(En pesos)
ANEXOXX
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/01/24
(En pesos)
ANEXOXXI
PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO
A partir del 1°/01/24 -En pesos
ANEXO XXII
RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS
En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente
Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que
se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales,
regulares y permanentes correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 16% a partir del 1°/01/2024
calculados sobre los montos aprobados vigentes al 31/12/2023.
ANEXO XXIII
VALORES
EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA
ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS
POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA
IF-2024-08061064-APN-SSEPR#JGM
.