ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5481/2024
RESOG-2024-5481-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Resolución General N° 5.321. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de
facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad
social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.
Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario
de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables,
en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones
respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés
de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la
tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo
al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:
“c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo
indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre
la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación
del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la
Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía o la
norma que en el futuro la reemplace.
La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado
en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en
el segundo decimal.”.
b) Sustituir el Anexo “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE
PAGO”, por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se
aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para
los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de
febrero de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/01/2024 N° 3747/24 v. 30/01/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
A - PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b), c), d) y e)-
B - PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-
IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI