INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 843/2023
RESOL-2023-843-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-146078533-APN-DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que los cultivos de camelina (Camelina sativa L.) y carinata (Brassica
carinata L.), han experimentado un crecimiento importante en cuanto a
la superficie sembrada y producción en las diferentes provincias de la
REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente para el desarrollo de los
biocombustibles.
Que los referidos cultivos poseen un potencial de crecimiento
importante hacia los próximos años, como alternativa productiva en la
rotación agrícola de invierno.
Que viendo el crecimiento logrado en los últimos años se consideró
apropiado establecer para la semilla de Clase Identificada de las
especies camelina (Camelina sativa L.) y carinata (Brassica carinata
L.) la mención obligatoria del cultivar en el rótulo.
Que resulta conveniente para el grupo de especies hortícolas tomar
similar determinación, excepto las especies que pertenezcan al régimen
de fiscalización obligatoria.
Que de esta manera se garantiza el derecho de propiedad de los
obtentores sobre cultivares de las especies citadas, permitiendo
alentar la investigación para continuar con la mejora genética de las
mismas.
Que la medida permitirá brindar al productor agropecuario garantías
sobre el material genético que adquiere, evitando pérdidas
significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala
calidad del producto.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS a determinar los casos en que
podrá o deberá hacerse mención de la variedad al momento de identificar
la semilla.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), ha dado su opinión
favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 4 de
diciembre de 2023, según acta Nº 509.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la obligatoriedad de la mención del cultivar
en el rótulo identificatorio de la semilla de Clase Identificada de las
especies camelina (Camelina sativa L.), carinata (Brassica carinata
L.), y de todo el grupo de especies hortícolas, salvo aquellas que se
comercializan obligatoriamente dentro de la Clase Fiscalizada, a partir
del día 1 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 81 de fecha 15 de junio de 1993
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la
órbita de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 31/01/2024 N° 3782/24 v. 31/01/2024