MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 8/2024
RESFC-2024-8-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
Visto el expediente EX-2024-09588315-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la
ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26
de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820
del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), 70 del 20 de diciembre de 2023
(DNU-2023-70-APN-PTE), y 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y 55 del 29 de
diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-55-APN-SH#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, con las modificaciones
dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023
(DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023
(DNU-2023-56-APN-PTE), y 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024
(DNU-2024-23-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156
y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de
diciembre de 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación
de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de
crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese contexto, se ha considerado conveniente proceder a la
emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste
por CER vencimiento 30 de junio de 2026”, del “Bono del Tesoro Nacional
en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2027”
y del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER
vencimiento 30 de junio de 2028”.
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de los límites
establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con
las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023,
2° del decreto 56/2023, y 1° del decreto 23/2024, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
decreto 88/2023.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que, por otra parte, por el artículo 1° de la resolución conjunta 55
del 29 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-55-APN-SH#MEC) se sustituyó el procedimiento del “Programa
de Creadores de Mercado”, aprobado mediante el artículo 1° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, y sustituido por el artículo 1° de la
resolución conjunta 1 del 7 de julio del 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-1-APN-SF#MEC), cuyos objetivos son fomentar un
mayor desarrollo del mercado secundario de Instrumentos de Deuda
Pública en moneda local, focalizando y mejorando los canales de
distribución a través de entidades que se designen como Creadores de
Mercado y/o ‘Aspirantes’ a Creadores de Mercado, como así también
aumentar la liquidez por medio del mantenimiento constante de precios y
rendimientos de compra y venta.
Que mediante el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023
(DNU-2023-70-APN-PTE) se declara la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que hasta tanto se normalice la situación de emergencia mencionada en
el considerando anterior se entiende conveniente suspender el
procedimiento del “Programa de Creadores de Mercado”.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 37 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023 y 1° del
decreto 23/2024-, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el
apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2026”,
por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
$ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de febrero de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2026.
Plazo: aproximadamente dos (2) años y cinco (5) meses.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme
al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el
artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al
período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la
fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento del servicio de amortización de capital correspondiente. La
Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste
efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final
y válido para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2027”,
por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
$ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de febrero de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2027.
Plazo: aproximadamente tres (3) años y cinco (5) meses.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme
al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el
artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será
el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado
por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido
para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 30 de junio de 2028”,
por un monto de hasta valor nominal original pesos cinco billones (VNO
$ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1° de febrero de 2024.
Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2028.
Plazo: aproximadamente cuatro (4) años y cinco (5) meses.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.
Ajuste de Capital: el saldo de capital del bono será ajustado conforme
al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el
artículo 4º del decreto 214/2002, informado por el BCRA,
correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días
hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles
anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de amortización de
capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público, será
el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado
por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido
para todas las partes.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase el “Programa de Creadores de Mercado”,
aprobado mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y sus
modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que el Órgano
Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración
Financiera lo determine.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 31/01/2024 N° 3812/24 v. 31/01/2024