MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 5/2024
RESOL-2024-5-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC y los Expedientes
Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de
Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración,
almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece
como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.
Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto
todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093
y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las
cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de
los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles
fósiles.
Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el
procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su
mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº
27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 3 de fecha 26 de
diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio
lo reemplace.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Artículo 5º de la Resolución Nº
963/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció la posibilidad de
efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma,
tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores
resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de
los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en
los precios del combustible fósil en el pico del surtidor.
Que conforme ello, resulta necesario atender la excepcionalidad
derivada de la incidencia del contexto macroeconómico actual en la
estructura de costos del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria
con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, fijando y publicando en la
página web de esta Secretaría el precio de dicho producto para las
operaciones a llevarse a cabo a partir del 1º de febrero de 2024 y
hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el
valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de
comercialización en el mercado interno.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y
el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CUATRO ($940.334) por tonelada el precio mínimo de
adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones
a llevarse a cabo a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida y hasta que un nuevo precio lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en
ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la
factura correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 01/02/2024 N° 3960/24 v. 01/02/2024