TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 8/2024
RESOL-2024-8-APN-TTN#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08504513- -APN-TTN#MINF, la Ley Orgánica
del Tribunal de Tasaciones de la Nación Nº 21.626 (t.o. 2001) y su
Decreto Reglamentario Nº 536 del 25 de agosto de 2022 y las Decisiones
Administrativas Nº 669 del 20 de diciembre de 2004 y 641 del 25 de
junio de 2021 y la Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 del Tribunal
de Tasaciones de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que por la Decisión Administrativa N° 669 del 20 de diciembre de 2004
se estableció que los organismos del Sector Público Nacional
comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156
y sus modificatorias debían dictar o bien adecuar sus políticas de
seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo
a dictarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada
dicha Política de Seguridad Modelo.
Que la Decisión Administrativa Nº 641 del 25 de junio de 2021 aprobó
los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS
ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” como Anexo Nº
IF-2021-50348419-APN-SSTIYC#JGM
Que por la Nota Nº NO-2023-121107856-APN-TTN#MOP del 11 de octubre del
2023 la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN remitió el Informe Nº
IF-2023-121104898-APNTTN#MOP para poder definir directivas orientadas a
resguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información, protección de los recursos tecnológicos y activos de la
información, y la continuidad de las operaciones del organismo, de
conformidad con la normativa vigente.
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 26 del 12 de octubre de 2023 el
CUERPO COLEGIADO del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tomó
conocimiento de la solicitud de la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y decidió por unanimidad remitir a la
Comisión Revisora de las Normas Nacionales de Valuación y
Procedimientos para que se expida al respecto (puntos 2º y 3º).
Que por la Resolución Nº 64 del 11 de mayo de 2023 se aprobó la
constitución de la “COMISIÓN REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE
VALUACIÓN Y PROCEDIMIENTOS” a fin de revisar las Normas Nacionales de
Valuación y Procedimientos utilizados por el Organismo para realizar
las tasaciones de su competencia y su Reglamento Interno.
Que en uso de esas facultades, por conducto del Memorándum Nº
ME-2023-129732327-APN-TTN#MOP de la COMISION REVISORA DE LAS NORMAS
NACIONALES DE VALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS se acompañó Acta de Firma
conjunta N° 24 del 31 de octubre de 2023, en donde se trató lo
solicitado por el Plenario en los puntos 2º y 3º del Acta Sesión
Especial Nº 26/2023
Que por el Informe Nº IF-2023-129579723-APN-TTN#MOP los miembros de la
COMISION REVISORA DE LAS NORMAS NACIONALES DE VALUACIONES Y
PROCEDIMIENTOS se expidieron en relación a puntos 2º y 3º del Acta
sesión Especial Nº 26/2023
Que por el Acta de Sesión Especial Nº 29 del 28 de noviembre de 2023 se
resolvió aprobar por unanimidad el FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS
DE USO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS (IF-2023-121111036-APN-TTN#MOP), y
la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL ORGANISMO
(IF-2023-121104898-APN-TTN#MOP) remitidos por la DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que por conducto de la Providencia Nº PV-2024-10083346-APN-TTN#MINF del
29 de enero de 2024 la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES prestó conformidad a la aprobación de los Anexos
mencionados.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 2 y 3 del Anexo al Decreto Nº 536/22 y los artículos 3 inciso
c) y 4 inciso c) de la Ley Orgánica del Tribunal de Tasaciones de la
Nación N° 21.626 (t.o. 2001).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN que
como Anexo I forma parte de la presente medida
(IF-2023-121104898-APN-TTN#MOP) y el “FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE
TÉRMINOS DE USO DE RECURSOS INFORMÁTICOS” que como Anexo II
(IF-2023-121111036-APN-TTN#MOP) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Roberto Villamonte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2024 N° 4044/24 v. 01/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)