MINISTERIO DEL INTERIOR
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
Disposición 1/2024
DI-2024-1-APN-SST#MI
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-153918733- -APN-DDE#MTYD, la Ley N°
25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en
su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se
constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del
precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el
país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes
argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.
Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de
noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción liquidarán y
depositarán los montos del impuesto del precio de los pasajes fluviales
al exterior mediante Declaración Jurada de manera mensual.
Que, asimismo, el artículo 8° del Anexo I de la citada resolución,
determina la obligación de los agentes de percepción a presentar
certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma
cuatrimestral.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario
para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones
y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables
correspondiente al año 2024.
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección General de
Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO de la SECRETARÍA
DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR, han tomado
intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 51 del 15 de enero de 2024, y la Resolución Nº 1.080
de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE TURISMO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2024
para determinar las fechas en que los agentes de percepción del
impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales
al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional
de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las
declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos
correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de
las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la
Resolución Nº 1.080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex
SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que como Anexo
(IF-2024-06764288-APN-DDE#MTYD) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Yanina Alejandra Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/02/2024 N° 3973/24 v. 01/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)