ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5482/2024
RESOG-2024-5482-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resolución N° 17/24 (MECON). Suspensión del inicio de
los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00262649- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N°
17 del 31 de enero de 2024, encomendó a esta Administración Federal
disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y
de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024,
inclusive, para los sujetos que revistan la condición de Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones
indivisas que sean consideradas “pequeños contribuyentes”, así como
para las entidades sin fines de lucro en función de los parámetros que
se determinen al efecto.
Que, en ese mismo sentido, la citada cartera ministerial entendió
adecuado extender dicho beneficio a los contribuyentes pertenecientes
al sector de salud, conforme a los lineamientos que este Organismo
establezca, considerando a tales fines, la información suministrada por
el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de
dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el
inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares para los sujetos que se indican a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado
MiPyME” vigente al 31 de enero de 2024, obtenido de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex
Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del
entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que
cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema
Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas
humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el
“Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente”,
conforme a los términos y las condiciones que se establecen en el
inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y su
modificatoria.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta
Administración Federal al 31 de enero de 2024, bajo alguna de las
formas jurídicas que se indican a continuación:
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, cuya actividad
económica principal declarada en el “Sistema Registral” se corresponda
con alguna de las que se detallan en el Anexo
(IF-2024-00269932-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
Los citados sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con
el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector
Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de
Salud de la Nación. La mencionada información será remitida
periódicamente a esta Administración Federal, mediante el envío
electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web”
institucional (https://www.afip.gob.ar).
Las caracterizaciones a que se refiere este artículo podrán ser
consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema
Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que ya estuvieran caracterizados en el
“Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y
Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de lo previsto en la
Resolución General N° 5.408, serán considerados inicialmente con los
alcances del inciso d) del artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en esta norma no obsta al ejercicio de las
facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los
intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/02/2024 N° 1312/2024 v. 01/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DETALLE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS