ESTADO NACIONAL

Decisión Administrativa 28/2024

DA-2024-28-APN-JGM - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-08557944-APN-SSDYMEP#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, 18.753, 24.156 y sus modificatorias, 24.185 y 27.701; los Decretos Nros. 183 del 10 de febrero de 1988, 322 del 5 de mayo de 2017, 8 del 10 de diciembre de 2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.753 establece que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO tendrá a su cargo el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos y entidades del Sector Público Nacional.

Que por el Decreto N° 183/88, entre otras cuestiones, se definió la representación del sector empleador a efectos de integrar la Comisión de Discusión de Convenciones Colectivas de Trabajo en el ámbito del sector público, establecido por la Ley N°18.753, y se fijaron las pautas a observarse.

Que mediante el Decreto N° 322/17, entre otras cuestiones, se delimitó la integración del sector empleador en las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en las que intervengan organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y sociedades del estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y se efectuó una reestructuración orgánica del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la finalidad de optimizar recursos para tornar más eficiente el actuar del ESTADO NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer parámetros homogéneos para la negociación de salarios dentro del Sector Público Nacional, que se adecuen a dichos objetivos y garanticen la equidad salarial.

Que, en tal sentido, se propicia establecer pautas mínimas a ser implementadas en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL y contar con pautas uniformes de negociación salarial, hasta el 31 de diciembre de 2024, las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:

a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal efecto será condición indispensable la participación de todos los actores colectivos que correspondan, incluyendo la previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes aprobadas mediante la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024.

c. Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su personal deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185. Lo dispuesto será de aplicación también para los acuerdos que se celebren en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) para el Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL que integran órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán observar los criterios que resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general encuadrada en la Ley N° 24.185 para las actualizaciones de las retribuciones de su personal.

ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, tendiendo a la racionalización de los recursos del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la agenda tendiente a la instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales, ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.

ARTÍCULO 5°.- Las autoridades de cada Jurisdicción, Entidad y Organismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán responsables de dar cumplimiento a los lineamientos precedentemente mencionados y a la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 18.753, del Decreto N° 322/17 y del inciso b) del artículo 1° y del artículo 2° del Decreto N° 183/88.

ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diere lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 02/02/2024 N° 4413/24 v. 02/02/2024