ESTADO NACIONAL
Decisión Administrativa 28/2024
DA-2024-28-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-08557944-APN-SSDYMEP#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, 18.753, 24.156 y sus
modificatorias, 24.185 y 27.701; los Decretos Nros. 183 del 10 de
febrero de 1988, 322 del 5 de mayo de 2017, 8 del 10 de diciembre de
2023 y 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N° 5
del 11 de enero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 18.753 establece que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO tendrá a su cargo el estudio,
análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una
política salarial coordinada y armónica, con respecto a los organismos
y entidades del Sector Público Nacional.
Que por el Decreto N° 183/88, entre otras cuestiones, se definió la
representación del sector empleador a efectos de integrar la Comisión
de Discusión de Convenciones Colectivas de Trabajo en el ámbito del
sector público, establecido por la Ley N°18.753, y se fijaron las
pautas a observarse.
Que mediante el Decreto N° 322/17, entre otras cuestiones, se delimitó
la integración del sector empleador en las Comisiones Negociadoras que
se constituyan en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en las que
intervengan organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos
a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y
sociedades del estado comprendidas en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias y se efectuó una
reestructuración orgánica del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la
finalidad de optimizar recursos para tornar más eficiente el actuar del
ESTADO NACIONAL.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer parámetros
homogéneos para la negociación de salarios dentro del Sector Público
Nacional, que se adecuen a dichos objetivos y garanticen la equidad
salarial.
Que, en tal sentido, se propicia establecer pautas mínimas a ser
implementadas en las Jurisdicciones, Entidades y Organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que con el objetivo de optimizar los recursos
del ESTADO NACIONAL y contar con pautas uniformes de negociación
salarial, hasta el 31 de diciembre de 2024, las Jurisdicciones,
Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán dar
cumplimiento a los lineamientos que seguidamente se detallan:
a. Cuando el personal se encuentre encuadrado en Convenciones
Colectivas de Trabajo deberán respetar los procedimientos del marco
jurídico que en cada caso corresponda y solo podrán modificarse las
condiciones de trabajo y/o actualizar las retribuciones de su personal
mediante el régimen paritario que les resulte de aplicación. A tal
efecto será condición indispensable la participación de todos los
actores colectivos que correspondan, incluyendo la previa intervención
de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
b. El resultado de los procesos de actualización salarial para el
personal del Sector Público Nacional en todos los casos deberá estar
encuadrado en el marco de las previsiones presupuestarias vigentes
aprobadas mediante la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera prorrogada a
través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión
Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024.
c. Las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, ante la necesidad de actualizar las retribuciones de su
personal deberán observar los criterios que resulten de las
Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria general
encuadrada en la Ley N° 24.185. Lo dispuesto será de aplicación también
para los acuerdos que se celebren en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004) para el Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Los representantes del ESTADO NACIONAL que integran
órganos de decisión de las empresas, sociedades y organizaciones
empresariales donde el Estado tiene participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias y de los fondos
fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos
del ESTADO NACIONAL, de conformidad con los incisos b) y d) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán observar los criterios que
resulten de las Negociaciones Colectivas que responden a la paritaria
general encuadrada en la Ley N° 24.185 para las actualizaciones de las
retribuciones de su personal.
ARTÍCULO 3°.- El Sector Público Nacional deberá negociar los Convenios
Colectivos de Trabajo de su personal dentro de su presupuesto
disponible, en el marco de la Ley N° 27.701, cuya vigencia fuera
prorrogada a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y la
Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, tendiendo a la
racionalización de los recursos del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Con la finalidad de contribuir a una ordenada, eficiente
y equitativa relación salarial entre los escalafones en vigor y las
respectivas condiciones de trabajo de las diversas actividades del
Sector Público Nacional, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO definirá la agenda tendiente a la
instrumentación de medidas que permita dar inicio a nuevas gestiones de
análisis y evaluación de modificaciones convencionales y/o salariales,
ya sean sectoriales o generales, como así también la eventual apertura
de nuevos Convenios Colectivos de Trabajo.
ARTÍCULO 5°.- Las autoridades de cada Jurisdicción, Entidad y Organismo
del PODER EJECUTIVO NACIONAL serán responsables de dar cumplimiento a
los lineamientos precedentemente mencionados y a la aplicación de las
disposiciones de la Ley N° 18.753, del Decreto N° 322/17 y del inciso
b) del artículo 1° y del artículo 2° del Decreto N° 183/88.
ARTÍCULO 6°.- La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL
SECTOR PÚBLICO podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias a
que diere lugar la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 02/02/2024 N° 4413/24 v. 02/02/2024