AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-103545969- -APN-AAIP; las Leyes N°
25.326 y Nº 27.275; los Decretos N° 1558 del 29 de noviembre de 2001 y
modificatorios; la Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Nº 15 del 9 de marzo de 2018; la Disposición de la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales N° 10 del 24 de febrero de
2015; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326 prevé
que el órgano de control en materia de protección de datos personales
tiene entre sus funciones y atribuciones la de dictar las normas y
reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las
actividades comprendidas por dicha ley.
Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27.275,
sustituido por el artículo 11 del Decreto N° 746/17, la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA debe velar por el cumplimiento de los
principios y procedimientos establecidos en la ley citada, garantizar
el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de
Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Que conforme lo establecido en el artículo 29 del Decreto N° 1558/01,
sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 899/17, la AGENCIA DE
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº
25.326.
Que la Ley N° 25.326 define al archivo, registro, base o banco de
datos, indistintamente, como el conjunto organizado de datos personales
que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no,
cualquiera que fuera la modalidad de su formación, almacenamiento,
organización o acceso.
Que la imagen o el registro fílmico constituyen, a los efectos de la
ley citada, un dato de carácter personal, en tanto que una persona
pueda ser determinada o determinable.
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, entonces
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
aprobó mediante la Disposición N° 10/15 las condiciones de licitud para
las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes
digitales de personas con fines de seguridad (artículo 1°), así como el
diseño de cartel que podrá ser utilizado en el caso de recolección de
imágenes digitales, en cumplimiento del requisito de información previa
al titular del dato establecido en las condiciones de licitud (artículo
2°).
Que por Resolución de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Nº
15/18 se sustituyó el artículo 2º de la Disposición citada en el
párrafo anterior a los efectos de modificar el diseño de dicho cartel
informativo.
Que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales propicia en
esta oportunidad la actualización del modelo de cartel que informa
sobre la recolección de imágenes digitales y brinda los datos del
responsable ante el que las personas podrán ejercer los derechos que
les asisten de conformidad a la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 29, inciso 1, apartado b), de la Ley N° 25.326.
Por ello,
LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Sustituir el artículo 2° de la Disposición de la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 10/15, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. - Apruébese como Anexo I
(IF-2023-153332109-APN-DNPDP#AAIP) el modelo de diseño de cartel que
podrá ser utilizado en el caso de recolección de imágenes digitales, en
cumplimiento dell requisito de información previa al titular del dato
establecido en las condiciones de licitud aprobadas por el artículo
anterior.”
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Beatriz de Anchorena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2024 N° 4332/24 v. 02/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-153332109-APN-DNPDP#AAIP