MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 54/2024

RESOL-2024-54-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-129883611- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 380 de fecha 12 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 3 de fecha 6 de Enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el territorio nacional, sobre todo instrumento de medición reglamentado.

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que defina una nueva reglamentación aplicable a los medidores de energía eléctrica.

Que, a raíz de ello, se dictó la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante la cual, entre otras cuestiones, se aprobó el “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, derogándose en consecuencia la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Que por medio de la Resolución N° 138 de fecha 23 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2020 y, posteriormente, por la Resolución N° 728 de fecha 22 de diciembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la entrada en vigencia de dicho reglamento hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, mediante la Resolución N° 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ratificó la entrada en vigencia conforme al plazo estipulado en el Artículo 2° de la Resolución Nº 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 31 de diciembre de 2021 y, conjuntamente, se estableció un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2022, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.

Que, mediante la Resolución N°3 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, prorrogo el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 31 de diciembre de 2023, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247 de fecha 22 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.

Que la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió consultas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) efectuadas mediante nota NO-2023-119325906-APN-DIN#MEC, en fecha 06 de octubre de 2023 y sus posteriores reiteraciones mediante NO-2023-134116539- APN-DIN#MEC y NO-2023-142300283- APN-DNGYCN#MEC, solicitando el estado de situación de las ordenes de trabajo (OT) correspondiente a los ensayos para las aprobaciones de Modelo en curso, las cuales fueron respondidas por dicho Organismo mediante el documento NO-2023-144131352-APN-GOMYC#INTI.

Que, posteriormente, mediante la Nota NO-2023-145861578-APN-DNGYCN#MEC se solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), se expidiera sobre la fecha sugerida para prorrogar el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, la cual fue respondida por medio del documento IF2023-146164083-APN-GOMYC#INTI, considerando oportuno la necesidad de extender por 6 (SEIS) meses más el Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en curso, a fin de culminar la certificación de la aprobación de modelo de un número sustancial de modelos y tipos.

Que, en este sentido, se emitió el Informe, agregado al expediente citado en el Visto como documento IF-2023- 147522988-APN-DIN#MEC, donde a fin de propender a una correcta implementación del reglamento técnico y metrológico, lo que conlleva a tramites consecuentes luego de la emisión de los informes de ensayos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y, posteriormente, ante la SECRETARÍA DE COMERCIO, se considera oportuno dar curso a la prórroga del régimen transitorio de aprobación de modelo hasta un plazo de 6 (SEIS) meses desde su entrada en vigencia, cumpliéndose su finalización el día 31 de junio de 2024.

Que, en razón de lo previamente citado, se entiende necesario proceder a la sustitución del Artículo 2° de la Resolución Nº 380/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección de Nacional de Gestión y Control Normativo ha tomado la intervención de su competencia, haciendo saber que corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución Nº 380 de fecha 12 de abril del 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese un Régimen Transitorio de Aprobación de Modelo en Curso hasta el día 30 de junio de 2024, para aquellos instrumentos incluidos en el alcance de la Resolución N° 247/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, que se encuentran en cualquier instancia posterior a la apertura fehaciente de la Orden de Trabajo (OT) en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y no cuenten con certificado de aprobación de modelo a partir del día 1° de enero de 2022.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 02/02/2024 N° 4300/24 v. 02/02/2024