MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-03419165- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N°
19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
las Resoluciones Nros. 8 de fecha 1º de abril de 2016 y 190 de fecha 3
de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y sus modificatorias, la Resolución N° 59 de fecha 20 de
octubre de 2023 y N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de la entonces
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y la Disposición Nº 1 de fecha 1°
de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley N° 24.653 establece como responsabilidad
principal del ESTADO NACIONAL la de garantizar una amplia competencia y
transparencia del mercado.
Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO
NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos
entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector.
Que en el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar
y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a
fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas
generales del transporte y específicas del sector, garantizando la
seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna
disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en
forma directa o no, los servicios de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 5° de la Ley N° 24.653, se facultó a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a
coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores
interesados, como así también a requerir y promover la participación de
las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de
políticas y acciones atinentes al sector.
Que por otra parte, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002,
aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la Ley Nº 24.653,
estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las
políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional,
tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las
entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines
de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones
referentes al sector.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril
de 2016 de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se creó la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la
TARIFA DE REFERENCIA para el servicio del transporte automotor de
cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines,
productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada
por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de
cargas y las entidades representativas del sector empresarial de
producción agraria, así como también por representantes del ex
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las
empresas transportistas del sector.
Que posteriormente, mediante Resolución N° 190 de fecha 3 de diciembre
de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad para modificar el
procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la Resolución Nº
8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que conforme a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dictó la
Disposición Nº 1 de fecha 1 de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO
II de la Resolución Nº 8 de fecha 1° de abril de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el texto que informa su ANEXO
I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE
NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la TARIFA DE REFERENCIA dándole
mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la
actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas,
afines, productos, subproductos y derivados.
Que a través de la Resolución N° 83 de fecha 6 de diciembre de 2023 de
la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificó el artículo
3° de la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 de la ex
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de
los transportistas a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE
Y LOGÍSTICA (F.A.E.T. y L.), y a la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS
PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL
FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Resolución N° 59 de fecha 20 de octubre de 2023, de la
entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de la entonces SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se aprobó la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados
correspondiente al periodo julio a septiembre 2023.
Que con fecha 10 de enero de 2024 la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), presentó una nota
dirigida al señor Secretario de Transporte, identificada como
IF-2024-03941716-APN-DNTAC#MTR, enviada mediante mail al correo oficial
de la secretaria privada del Secretario de Transporte y al de la
Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas, la que dio origen
al presente expediente, y mediante la cual ponen de manifiesto la
necesidad de proceder a la actualización de los valores de referencia
para los fletes de granos, habiendo consensuado, en virtud del dialogo
que dicha entidad mantuvo con los dadores de cargas, en establecer un
incremento sobre la tarifa vigente en jurisdicción nacional conforme lo
establecido en la Resolución N° 59/2023 de la entonces SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, en un OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO
(81,25%), solicitando de conformidad a lo manifestado en dicha
presentación, que se cite a la brevedad a una reunión a efectos de
proceder la publicación de dicho acuerdo.
Que asimismo, cabe señalar que en la misma fecha mencionada en el
considerando precedente, la Federación de Transportadores Argentinos
(Fe.Tr.A.), la Federación Argentina de Entidades de Transporte y
Logística (FAETyL), la Asociación de Camioneros Profesionales y
Conductores de Cargas Generales y las entidades adheridas a la
Confederación Argentina de Transporte Automotor de Cargas (CATAC)
identificadas como ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE CAMIONES
(AAPC), FEDERACIÓN CORDOBESA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
(FECOTAC), CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE DE TOLVAS, BATEAS Y
AUTODESCARGABLES (CETRATOBA), CÁMARA DE TRANSPORTISTAS DE SALTO
(CETRASAL) y la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE PERGAMINO (A.T.P.
PERGAMINO), presentaron una nota dirigida al Secretario de Transporte,
identificada como IF-2024-03942735-APN-DNTAC#MTR, mediante la cual
destacan la necesidad de proceder a la actualización de los valores
referenciales para los fletes de granos, manifestando que a dicho fin
han dialogado con los dadores de cargas, coincidiendo con estos que se
debe actualizar la tarifa de referencia ante la Mesa de Transporte
Nacional, con un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR
CIENTO (81,25%), que contemple los incrementos de costos desde el mes
de octubre de 2023 hasta el 9 de enero de 2024, respecto de la tarifa
vigente establecida mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE Nº 59/2023, solicitando que se cite a la brevedad a una
reunión con el fin de proceder a la publicación del acuerdo arribado.
Que, en idéntico sentido, mediante nota de fecha 9 de enero de 2024
enviada mediante mail al correo oficial de la secretaria privada del
Secretario de Transporte y a la Dirección Nacional de Transporte
Automotor de Cargas, que como IF-2024-03991252-APN-DNTAC#MTR se
encuentra agregada al presente expediente, se manifestaron la
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO), la
CONFEDERACIÓNES RURALES ARGENTINAS (CRA) y la FEDERACIÓN NACIONAL DE
ACOPIADORES DE GRANOS, en cuanto estar de acuerdo dichas entidades en
establecer un incremento del OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO POR CIENTO
(81,25%), sobre la última tarifa publicada, que contempla los
incrementos de costos desde el mes de octubre de 2023 hasta enero de
2024 inclusive, expresando a modo ilustrativo que el valor de inicio
quedaría en CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTAY
OCHO CENTAVOS ( $4279,48), solicitando a tal efecto se cite a las
partes a una reunión a la brevedad.
Que por su parte, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocó para el día
12 de enero de 2024 a las 14 hs. a la reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA, ello a fin de proceder a la actualización de la TARIFA
DE REFERENCIA, atento los incrementos suscitados en los rubros que
afectan las variables más significativas del transporte automotor de
cargas.
Que en consecuencia, se ha labrado el Acta que se identifica como
IF-2024-04542404-APN-DNTAC#MTR, en el que consta el encuentro celebrado
y el acuerdo al que han arribado las partes involucradas sobre la
variación de la TARIFA DE REFERENCIA.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante estudio técnico
efectuado en el marco de las competencias que le asisten, ha registrado
las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de
costos según su propia metodología habitual para el período octubre de
2023 a enero 2024.
Que los participantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA han
acordado establecer un incremento de la TARIFA DE REFERENCIA para el
servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,
equivalente al OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO (81,25%) correspondientes
al período comprendido entre los meses de octubre de 2023 a enero 2024.
Que resulta procedente aprobar el nuevo cuadro de TARIFA DE REFERENCIA
resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN
PARTICIPATIVA.
Que toda vez que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se encuentra
sin funcionario designado y teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE es el órgano originalmente competente en la materia, resulta
procedente que ésta última se avoque a suscribir la medida propiciada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente
de la SUBSESECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes N° 19.549 y N° 24.653, el Decreto N° 73 de fecha 21 de
diciembre de 2023, la Resolución Nº 8 de fecha 1º de abril de 2016 de
la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE y sus modificatorias.
Por ello,
El SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de
transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales,
oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO
(IF-2024-04929475-APN-DNTAC#MTR ) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo autárquico
actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/02/2024 N° 4170/24 v. 02/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)