MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 47/2024

RESOL-2024-47-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente EX-2024-11780559- -APN-DNSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024, Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020 y la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92),en su art. 22 establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que el Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 sustituye el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.

Que el Decreto N° 246/17, reglamentaria de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la Seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.

Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.

Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en las inmediaciones de acceso al estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, momentos previos al inicio del encuentro futbolístico que esta institución debía disputar frente a su similar de la ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS, en el marco del Torneo de la Copa de la Liga Profesional de Fútbol 2024, organizado por ASOCIACION DEL FÚTBOL ARGENTINO.

Que en tal ocasión se registra un enfrentamiento premeditado entre dos facciones de simpatizantes radicalizados para dirimir cuestiones de lo que comúnmente se conoce como “internas de la barra”, efectuando un despliegue estratégico de ribetes cinematográficos.

Que este cuadro de por sí temerario, requirió la intervención policial destacada en el lugar que abre las pertinentes actuaciones administrativas tendientes a determinar las circunstancias y protagonistas del hecho en cuestión.

Que en el informe policial se da cuenta que en circunstancias que se efectuaba la vigilancia del desplazamiento de la facción radicalizada conocida como “Los Borrachos del Tablón”, por calle colectora de Avenida Cantilo en dirección a Avenida Gral. Paz, al aproximarse al Puente Labruna, se observa que entre los vehículos allí estacionados se encontraban escondidos y con actitud expectante un grupo de individuos rivales de la facción mencionada.

Que paralelamente, se observa que desde un ómnibus colectivo de la Línea 28 que circulaba por Avenida Cantilo, descienden en forma intempestiva una treintena de individuos, muchos de ellos esgrimiendo armas blancas y provistos de piedras a modo de proyectil, con claras intenciones de sostener un enfrentamiento con la parcialidad antes nombrada.

Que ante el cariz virulento de las incidencias, los agentes policiales tratan de disuadir a los sujetos para hacerlos desistir de su intención, con resultado negativo, comenzando inmediatamente una reyerta de proporciones, para luego iniciar una carrera hacia Avenida Cantilo y abordar la unidad de la Línea 28 estacionada en el lugar.

Que los revoltosos logran ascender al colectivo y emprender la huida, por lo que mediante el apoyo de motos y móviles policiales se inicia la persecución del ómnibus, logrando detener la marcha en Avenida Cantilo y Avenida Gral. Paz.

Que lograda la detención de la unidad vehicular, se detienen a veintisiete (27) personas y la requisa arroja el secuestro de cinco (5) armas blancas (cuchillos) y dos (2) piedras, asimismo uno de los ocupantes presentaba traumatismos y herida de arma blanca, por lo que fue trasladado por personal del SAME al igual que otros tres individuos lesionados, interviniendo los Hospitales Pirovano y Fernández.

Que de las incidencias circunstanciadas se puso en conocimiento a la FISCALIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 35 (Eventos Masivos) del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que registra el caso bajo el N° MPF 907686, que ordena la detención de los involucrados identificados y el secuestro de todos los elementos encontrados en el interior de unidad de transporte de la Línea 28, como así también ordena el traslado a la Oficina Central de Identificación para corroborar la correcta identidad y verificación de antecedentes de los prevenidos, y finalmente, ordena el posterior traslado a la Alcaidía para su alojamiento, mientras se sustancian las diligencias pertinentes.

Que los sujetos detenidos fueron imputados por la comisión de delito “Lesiones en Riña” art. 95 del Código Penal, y que una vez identificados, resultan ser: OVIEDO, JESUS FLORENTINO, DNI 37480297, CORIA, HERNAN DANIEL, DNI 30926091; ARCE, FERNANDO HONORIO, DNI 24603160; FERNANDEZ, GUSTAVO FABIAN, DNI 22257482; JUAREZ, PABLO ANTONIO, DNI 36596110; AGUILERA, CRISTIAN ANDRES, DNI 24151718; ENCINA, ARNALDO JAVIER, DNI 93963589; ARANDA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 37252574; ACOSTA, OSCAR ALFREDO, DNI 22399518; PACHECO, CARLOS AGUSTIN, DNI 42687784; GOMEZ, CRISTOPHER MANUEL, DNI 36919575; CARDOZO, VALENTIN EMANUEL, DNI 46756755; ALMIRON, PABLO CESAR, DNI 37422432; VAZQUEZ, FACUNDO JULIAN, DNI 39595511; QUIROGA, DAMIAN EZEQUIEL, DNI 38498048; VARGAS, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 44620941; CABRERA, JONATAN NORBERTO, DNI 32994277; RUIZ, GONZALO RAMON, DNI 31438014; GOMEZ, ANGEL NAZARENO DAVID, DNI 38990345; AGUIRRE, EMILIANO CESAR, DNI 44260751; QUIROGA, FRANCO DYLAN, DNI 43242440; MEDINA, BRIAN JESUS ALEJANDRO, DNI 37009281; ARANIBAR ARGOTE, GONZALO, DNI 93960148; PEREYRA, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36089492; TEJERINA, HUGO ANTONIO, DNI 25526425; MARTINEZ, TOMAS ELOY, DNI 40304455; GODOY, ANGEL OSVALDO, DNI 23028065; MUÑOZ, ENRIQUE OSCAR, DNI 23474744; MEDINA, SERGIO ALEJANDRO, DNI 22918683; MARTINEZ JUAN MARCELO, DNI 29982350.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.

Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS, de acuerdo a las previsiones del art. 2°, incs. a) y d) en función del art. 7° del Decreto N° 246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la Dirección de Asuntos Legales, Asesoría y Dictámenes de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N°246/17.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS a: OVIEDO, JESUS FLORENTINO, DNI 37480297,CORIA, HERNAN DANIEL, DNI 30926091; ARCE, FERNANDO HONORIO, DNI 24603160; FERNANDEZ, GUSTAVO FABIAN, DNI 22257482; JUAREZ, PABLO ANTONIO, DNI 36596110; AGUILERA, CRISTIAN ANDRES, DNI 24151718; ENCINA, ARNALDO JAVIER, DNI 93963589; ARANDA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 37252574; ACOSTA, OSCAR ALFREDO, DNI 22399518; PACHECO, CARLOS AGUSTIN, DNI 42687784; GOMEZ, CRISTOPHER MANUEL, DNI 36919575; CARDOZO, VALENTIN EMANUEL, DNI 46756755; ALMIRON, PABLO CESAR, DNI 37422432; VAZQUEZ, FACUNDO JULIAN, DNI 39595511; QUIROGA, DAMIAN EZEQUIEL, DNI 38498048; VARGAS, ESTEBAN ALEJANDRO, DNI 44620941; CABRERA, JONATAN NORBERTO, DNI 32994277; RUIZ, GONZALO RAMON, DNI 31438014; GOMEZ,ANGEL NAZARENO DAVID, DNI 38990345; AGUIRRE, EMILIANO CESAR, DNI 44260751; QUIROGA, FRANCO DYLAN, DNI 43242440; MEDINA, BRIAN JESUS ALEJANDRO, DNI 37009281; ARANIBARARGOTE, GONZALO, DNI 93960148; PEREYRA, MATIAS EZEQUIEL, DNI 36089492; TEJERINA, HUGO ANTONIO, DNI 25526425; MARTINEZ, TOMAS ELOY, DNI 40304455; GODOY, ANGEL OSVALDO, DNI 23028065; MUÑOZ, ENRIQUE OSCAR, DNI 23474744; MEDINA, SERGIO ALEJANDRO, DNI 22918683; MARTINEZ JUAN MARCELO, DNI 29982350, en los términos del Artículo 2°, incisos a) y d), de la Resolución N° 354/17, en función del art. 7° del Decreto N° 246/17.-

ARTICULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 02/02/2024 N° 4414/24 v. 02/02/2024