INTERVENCIONES
Decreto 117/2024
DECTO-2024-117-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-02568780-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros.
20.705 y 26.522 y su modificación, el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 383 del 12 de
mayo de 2000, 94 del 25 de enero de 2001 y sus modificaciones, 614 del
10 de mayo de 2001, 2507 del 5 de diciembre de 2002 y su modificatorio,
1526 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio y 1222 del 2 de
diciembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 383/00 se creó EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO,
en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, con el objeto de
administrar, desarrollar y potenciar el Portal Educativo existente en
dicho Ministerio, haciéndola responsable de la inclusión, creación,
transmisión e intercambio de los contenidos pertinentes para el
conjunto del Sistema Educativo Nacional.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 94/01 se dispuso la creación del
SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en
jurisdicción de la ex-SECRETARÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que a través del Decreto Nº 2507/02 se creó TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO,
en jurisdicción de la entonces SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos de la Ley N° 20.705, la
cual tiene como objeto la administración, operación y desarrollo de
servicios periodísticos y de Agencia de Noticias y de Publicidad.
Que la Ley N° 26.522 regula los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 119 de la aludida norma se dispuso la creación de
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO (RTA S.E.), la que
tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación
de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado
Nacional.
Que por el artículo 140 y siguientes de la citada ley se establece que
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO será la continuadora
-en los términos allí dispuestos- del Sistema Nacional de Medios
Públicos Sociedad del Estado creado por el Decreto Nº 94/01 y sus
modificatorios.
Que por el Decreto Nº 1222/16 se crea CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, en jurisdicción del entonces SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el
objeto de llevar a cabo la gestión, operación, desarrollo y explotación
de las señales ENCUENTRO, PAKA PAKA, DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA
FEDERAL y de todas aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro
se creen dentro de dicha sociedad, así como la administración del POLO
DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE
CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de
diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que la citada norma tuvo en consideración que, a los fines de una mayor
eficiencia en el funcionamiento del sector público, resulta necesario
efectuar una profunda reorganización de las empresas públicas.
Que, en tal sentido, por dicha norma se derogó la Ley N° 20.705 y se
dispuso la transformación de las Sociedades o Empresas con
participación del Estado en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de
la Ley General de Sociedades.
Que, en virtud de ello, a los efectos de llevar a cabo dicha
transformación, resulta menester disponer la intervención de las
mencionadas sociedades con el fin de definir su conducción y contribuir
a optimizar la eficacia y eficiencia de las acciones que cumplen.
Que, en consecuencia, y atento a la complejidad de la tarea
encomendada, es necesario designar a un Interventor y a un Interventor
adjunto.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO,
de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD
DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de
UN (1) año.
Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA
SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de EDUC.AR
SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER (D.N.I. N°
22.527.651).
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN
ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter “ad-honorem”, de TÉLAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO y de
EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS (D.N.I.
N° 23.849.335).
ARTÍCULO 4°.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el
Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los
respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al
Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el
presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°:
a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las
sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando
o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas
correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado,
de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Revisar la administración de compras y contrataciones.
h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i. Presentar la rendición de cuentas.
j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión
administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y
no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del
Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos
regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos
económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor
Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y
el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose
la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y
asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 5°.- El Interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades.
ARTÍCULO 6°.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes
necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a
efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del
presente acto.
ARTÍCULO 7.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al
organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - E/E Guillermo Francos
e. 05/02/2024 N° 4736/24 v. 05/02/2024