INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 31/2024
RESFC-2024-31-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447
de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del
REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI
N° 200/2023; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 16/2019, facultan al INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a
fijar los costos vinculados a los procesos de procuración de órganos,
tejidos y células.
Que, asimismo, la Ley N° 25.392 y su reglamentación aprobada por
Decreto N° 267/2003, establecen que el INCUCAI es autoridad de
aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS
HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal resulta competente para dictar las
normas que regulen su funcionamiento.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución INCUCAI N° 358/2023
se aprobaron los costos para la facturación de los procedimientos de
búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de
nuestro país con indicación de trasplante.
Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, atendiendo a
las variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la
actividad, efectúa una propuesta de actualización de los valores de
facturación por los referidos procedimientos.
Que, en tal sentido, señala que los costos asociados a la búsqueda de
donantes de CPH se ven afectados tanto por la oscilación de los precios
de los servicios que se solicitan a proveedores de nuestro país, como
por los cambios en la cotización de la moneda extranjera, ya que parte
de los servicios son requeridos a proveedores y registros de donantes
del exterior.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL informó que los
costos establecidos por el NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP) son
superiores a los dispuestos por los restantes registros
internacionales, por lo que corresponde contemplar tal situación en la
presente norma.
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, y las
DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN
y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes
Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003 y
artículos 3 del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el
Directorio en su sesión ordinaria del día 02 de febrero de 2024,
conforme surge del texto del Acta Nº 05
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los
procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y
transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de
linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante,
de conformidad a los montos que se detallan a continuación:
- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante:
Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).
- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH:
Valor del Módulo:
a. PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00) Donante proveniente del NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP).
b. PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) Donante proveniente de otros Registros Internacionales.
- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos:
Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).
ARTÍCULO 2°: Los valores establecidos en los módulos previstos en el
artículo precedente se encontrarán sujetos a la rendición final de los
gastos efectivamente incurridos, incluyendo los administrativos.
ARTÍCULO 3°. - Las disposiciones establecidas en la presente resolución
tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
oficial.
ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 358/2023.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
e. 06/02/2024 N° 4720/24 v. 06/02/2024