INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 31/2024

RESFC-2024-31-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el EX-2022-95864635-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 200/2023; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 y el Decreto N° 16/2019, facultan al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) a fijar los costos vinculados a los procesos de procuración de órganos, tejidos y células.

Que, asimismo, la Ley N° 25.392 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 267/2003, establecen que el INCUCAI es autoridad de aplicación del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y como tal resulta competente para dictar las normas que regulen su funcionamiento.

Que, en virtud de lo expuesto, mediante Resolución INCUCAI N° 358/2023 se aprobaron los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante.

Que la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, atendiendo a las variaciones en los costos que afectan el financiamiento de la actividad, efectúa una propuesta de actualización de los valores de facturación por los referidos procedimientos.

Que, en tal sentido, señala que los costos asociados a la búsqueda de donantes de CPH se ven afectados tanto por la oscilación de los precios de los servicios que se solicitan a proveedores de nuestro país, como por los cambios en la cotización de la moneda extranjera, ya que parte de los servicios son requeridos a proveedores y registros de donantes del exterior.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL informó que los costos establecidos por el NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP) son superiores a los dispuestos por los restantes registros internacionales, por lo que corresponde contemplar tal situación en la presente norma.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, y las DIRECCIONES del REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CPH, de ADMINISTRACIÓN y de ASUNTOS JURÍDICOS del INCUCAI, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por el artículo 1 del Decreto Nº 267/2003 y artículos 3 del Decreto Nº 16/2019 y 28 de su Anexo I.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 02 de febrero de 2024, conforme surge del texto del Acta Nº 05

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos para la facturación de los procedimientos de búsqueda de donante no relacionado, colecta y transporte de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y de linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, de conformidad a los montos que se detallan a continuación:

- MÓDULO I - Búsqueda y Selección del Donante:

Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

- MÓDULO II - Colecta y Transporte de las CPH:

Valor del Módulo:

a. PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($50.000.000,00) Donante proveniente del NATIONAL MARROW DONOR PROGRAM (NMDP).

b. PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($25.000.000,00) Donante proveniente de otros Registros Internacionales.

- MÓDULO III - Colecta y Transporte de Linfocitos:

Valor del Módulo: PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($10.000.000,00).

ARTÍCULO 2°: Los valores establecidos en los módulos previstos en el artículo precedente se encontrarán sujetos a la rendición final de los gastos efectivamente incurridos, incluyendo los administrativos.

ARTÍCULO 3°. - Las disposiciones establecidas en la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su publicación oficial.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 358/2023.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti

e. 06/02/2024 N° 4720/24 v. 06/02/2024