MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 4/2024
RESOL-2024-4-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11111676- -APN-DGD#MTR, la Ley N°
24.449, los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240
de fecha 1° de abril de 2019 y N° 73 de fecha 20 de diciembre de 2023,
las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019, N° 182
de fecha 14 de agosto de 2020 y N° 342 de fecha 27 de septiembre de
2021, todas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se
establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos
terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el
transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la
estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del
tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece,
entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados
y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos
a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el
estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su
seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo,
indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de
revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de
resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la
reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.
Que con fecha 17 de septiembre de 1992 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y
la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL decidieron la suscripción de un
Convenio por el cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE
TRANSPORTE (CENT), determinando su estructura, objetivos y finalidades,
la conformación de un Comité de Coordinación, sus atribuciones,
obligaciones y presupuesto, entre otras.
Que mediante los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995 y N° 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó la Ley N° 24.449
estableciendo, entre otras previsiones, las condiciones mínimas que
debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión
y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria (RTO).
Que por el artículo 4° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019
se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado entonces
actuante en el ámbito jurisdiccional del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE,
incorporando, en el artículo 6° del estatuto de dicho organismo,
aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la
facultad para auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO); proponer o aplicar, según el caso,
las sanciones previstas en las normas que regulan la materia;
supervisar el régimen administrativo general de los talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO); y proponer el régimen legal, los
requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al
funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO),
entre otras.
Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al
entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que
ése designe, la administración económica y general del sistema de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con
la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace
en el futuro.
Que por la Resolución N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 el entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE encomendó a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE la administración económica y general del sistema de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con
la colaboración y asistencia de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE (CENT) coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
(UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 182 de
fecha 14 de agosto de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se
encomendó a la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de dicho
Ministerio, la administración general del sistema de talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la
reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del
Decreto N° 240/19.
Que en ese sentido, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N°
182/20 se encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces
MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de
talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con
la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la
reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del
Decreto N° 240/19.
Que asimismo por el artículo 3° de la citada Resolución N° 182/20 se
estableció que el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA
DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el
artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionaría en el ámbito de la
ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la que sería competente para dictar todos aquellos actos
necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas,
nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y
actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.
Que posteriormente por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 342
de fecha 27 de septiembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE
se encomendó a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho
Ministerio la administración económica del sistema de talleres de
revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la
colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL
DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN).
Que por su parte mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de
2023, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración
Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose,
para el caso del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, entre los objetivos de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los siguientes: “...4. Intervenir en la
elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de
transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y
ultramar y aérea; 12. Entender en la elaboración de normas de
definición de estándares industriales para los equipamientos en materia
de transporte;16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la
política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su
regulación y coordinación; 17. Intervenir en todo lo relacionado con el
transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; 25.
Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos y en el
fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de
transporte; 26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de
transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de
organización territorial, en materia de su competencia.; 29. Intervenir
en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados,
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en
la definición de las políticas públicas relativas a los medios de
transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas
integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en
el ámbito de su competencia e 34. Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y
26.363.”
Que en tal sentido resulta conveniente reordenar la designación de la
administración económica y general del sistema de talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO), a fin de adecuar dichas tareas a la nueva
distribución de competencias emanada del Decreto N° 73/2023.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1 de abril de
2019 y por el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la
administración económica y general del sistema de talleres de revisión
técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y
asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
(CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.
ARTICULO 2°.- El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo
3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar
todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales
como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros
operativos y actualización de datos de los talleres de revisión
técnica, entre otros.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en
el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), y a la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
e. 06/02/2024 N° 4816/24 v. 06/02/2024