MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 4/2024

RESOL-2024-4-APN-ST#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11111676- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 24.449, los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995, N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 y N° 73 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, N° 225 de fecha 17 de abril de 2019, N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 y N° 342 de fecha 27 de septiembre de 2021, todas del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus normas reglamentarias se establecieron los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que el artículo 34 de la citada Ley de Tránsito N° 24.449 establece, entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; y, asimismo, indica que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente.

Que con fecha 17 de septiembre de 1992 la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL decidieron la suscripción de un Convenio por el cual se creó la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), determinando su estructura, objetivos y finalidades, la conformación de un Comité de Coordinación, sus atribuciones, obligaciones y presupuesto, entre otras.

Que mediante los Decretos N° 646 de fecha 4 de mayo 1995 y N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, se reglamentó la Ley N° 24.449 estableciendo, entre otras previsiones, las condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la revisión técnica obligatoria (RTO).

Que por el artículo 4° del Decreto N° 240 de fecha 1° de abril de 2019 se dispuso ampliar las funciones en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito jurisdiccional del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, incorporando, en el artículo 6° del estatuto de dicho organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la facultad para auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); proponer o aplicar, según el caso, las sanciones previstas en las normas que regulan la materia; supervisar el régimen administrativo general de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO); y proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), entre otras.

Que por el artículo 7° del citado Decreto N° 240/19 se encomendó al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a la dependencia u organismo que ése designe, la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que por la Resolución N° 225 de fecha 17 de abril de 2019 el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE encomendó a la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

Que posteriormente, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 182 de fecha 14 de agosto de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de dicho Ministerio, la administración general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.E.N.T.), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (U.T.N.) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

Que en ese sentido, por el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 182/20 se encomendó a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro, conforme lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 240/19.

Que asimismo por el artículo 3° de la citada Resolución N° 182/20 se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionaría en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que sería competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.

Que posteriormente por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 342 de fecha 27 de septiembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio la administración económica del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN).

Que por su parte mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose, para el caso del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, entre los objetivos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los siguientes: “...4. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar y aérea; 12. Entender en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en materia de transporte;16. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación; 17. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo; 25. Entender en el desarrollo de recursos humanos y técnicos y en el fortalecimiento de capacidades institucionales en materia de transporte; 26. Entender en la propuesta de nuevos servicios de transporte y mecanismos de control y en la planificación de sistemas de organización territorial, en materia de su competencia.; 29. Intervenir en la interacción de la Jurisdicción con organismos públicos, privados, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, en la definición de las políticas públicas relativas a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el ESTADO NACIONAL, en el ámbito de su competencia e 34. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes Nros. 24.449 y 26.363.”

Que en tal sentido resulta conveniente reordenar la designación de la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), a fin de adecuar dichas tareas a la nueva distribución de competencias emanada del Decreto N° 73/2023.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 7° del Decreto N° 240 de fecha 1 de abril de 2019 y por el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARíA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la administración económica y general del sistema de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), contando para ello con la colaboración y asistencia técnica de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), coordinada por representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN) o la Universidad Nacional que la reemplace en el futuro.

ARTICULO 2°.- El REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el artículo 3° de la Resolución N° 417 de fecha 17 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros operativos y actualización de datos de los talleres de revisión técnica, entre otros.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL (UTN), y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Franco Mogetta

e. 06/02/2024 N° 4816/24 v. 06/02/2024