MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 23/2024

RESOL-2024-23-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11712728- -APN-SSGA#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley Nº 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el Artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el Artículo 10° del señalado Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que posteriormente, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo bajo su órbita la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE CULTURA, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO entre otros, y se definieron sus correspondientes objetivos.

Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el Artículo 7° de la Ley mencionada ut supra incluye entre los sujetos obligados a brindar información pública a los organismos de la administración pública nacional.

Que a su vez, el Artículo 13° de la Ley referida establece que el sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la información solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2017-206-APN-PTE, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el Artículo indicado previamente faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente según el sujeto obligado de que se trate.

Que en virtud de lo antes dicho y teniendo en especial consideración la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta necesario delegar la facultad de emitir los actos de denegatoria en los Secretarios y/o Subsecretarios del indicado MINISTERIO, a efectos de agilizar y operativizar con máxima premura lo dispuesto por la Ley 27.275.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENSIOSOS de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la debida intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en los señores Secretarios y/o Subsecretarios del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la facultad para emitir el acto denegatorio de información dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 07/02/2024 N° 5029/24 v. 07/02/2024