MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
Resolución 23/2024
RESOL-2024-23-APN-MCH
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11712728- -APN-SSGA#MCH, la Ley N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley Nº 27.275,
el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, el Decreto N° 86 de
fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023,
se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el Artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de
la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el Artículo 10° del señalado Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE
estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente
asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE
CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades
organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la
fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que posteriormente, por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE se aprobó
la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo bajo su órbita la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE CULTURA, la
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la SUBSECRETARÍA
DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO entre otros, y se
definieron sus correspondientes objetivos.
Que la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública, tiene por
objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que el Artículo 7° de la Ley mencionada ut supra incluye entre los
sujetos obligados a brindar información pública a los organismos de la
administración pública nacional.
Que a su vez, el Artículo 13° de la Ley referida establece que el
sujeto requerido, solo podrá negarse a brindar la información
solicitada por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta
por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13° del Anexo I del
Decreto Reglamentario N° DECTO-2017-206-APN-PTE, se entenderá como
máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y máxima
autoridad de entes autárquicos y/o descentralizados, entre otros.
Que, asimismo, el Artículo indicado previamente faculta a la máxima
autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información
en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o
equivalente según el sujeto obligado de que se trate.
Que en virtud de lo antes dicho y teniendo en especial consideración la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta
necesario delegar la facultad de emitir los actos de denegatoria en los
Secretarios y/o Subsecretarios del indicado MINISTERIO, a efectos de
agilizar y operativizar con máxima premura lo dispuesto por la Ley
27.275.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENSIOSOS de la
SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO dependiente
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la debida intervención en
el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDIACION LEGAL Y
ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en los señores Secretarios y/o Subsecretarios
del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la facultad para emitir el acto
denegatorio de información dispuesto por el Artículo 13° de la Ley N°
27.275 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sandra Pettovello
e. 07/02/2024 N° 5029/24 v. 07/02/2024