MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-08834003- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 17.285
y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha
20 de diciembre de 2023 y el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 17.285 fue sancionado el Código Aeronáutico que rige
la aeronáutica civil en el territorio de la República Argentina, su mar
territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 mediante el que se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31
de diciembre de 2025.
Que, en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
70/2023 se analizó la situación actual del transporte aéreo, expresando
que “… la política aeronáutica argentina ha limitado fuertemente el
desarrollo de la industria aerocomercial, pilar fundamental no solo de
su integración federal, sino fundamentalmente del desarrollo económico
y turístico”.
Que por tal razón, dentro de las medidas adoptadas por el mencionado
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, se entendió “…imperativo un
reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al
mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente
flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentinas”.
Que, en dicho contexto, se introdujeron modificaciones en el CÓDIGO
AERONÁUTICO con el fin de “mejorar radicalmente la competitividad en el
sector” y que “… con el mismo objetivo, se introducen modificaciones a
las Leyes Nros. 26.412 y 26.466 a los fines de permitir la
transferencia de las acciones de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
a sus empleados”.
Que en consecuencia, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
70/2023 se modificó entre otras cuestiones, el CÓDIGO AERONÁUTICO con
el fin de mejorar la competitividad en el sector.
Que la reforma del CÓDIGO AERONÁUTICO implica la necesidad de adecuar y
dictar una nueva reglamentación conteste con los estándares
internacionales en materia de comercio de bienes y servicios,
procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con
los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales
(cfr. artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023).
Que para lograr el desarrollo organizado de la explotación de servicios
aeronáuticos y la actividad comercial de la aviación civil, bajo los
principios de eficiencia seguridad y economía, de acuerdo con la
legislación vigente y las recomendaciones internacionales, se requiere
la participación de diferentes actores con competencias y
responsabilidades primarias sobre la materia.
Que dicha participación permitirá armonizar y compatibilizar los
criterios en cuestiones de transporte aerocomercial, al aportar
conocimientos técnicos y enriquecer el análisis y acciones desde una
visión multidisciplinaria del sector público y el privado a los efectos
coadyuvar a la seguridad en el transporte de que se trata.
Que a fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta al dictar el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, es necesaria la creación de
una comisión especial que permita la debida discusión entre los actores
que posibilite la propuesta de una reglamentación surgida del consenso
técnico y normativo, teniendo en consideración la relevancia que
reviste el transporte aéreo.
Que, la conformación de la mentada comisión no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.
Que para llevar adelante la coordinación de dicha comisión se propone
la designación de un profesional con sólidos antecedentes y experticia
en el sector.
Que por otro lado, mediante el Decreto N° 73 de fecha 21 de diciembre
de 2023 se estableció entre los objetivos de esta SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, el de entender en el diseño, elaboración y propuesta de la
política regulatoria del sistema de transporte de jurisdicción nacional
en sus distintas modalidades.
Que, a su vez, el mencionado Decreto N° 73/2023 establece como
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO los de “Intervenir en
los aspectos vinculados al transporte aéreo, así como en la elaboración
y propuesta de políticas de explotación y regulación del mismo” e
“Intervenir en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas,
planes y programas referidos al transporte aéreo, nacional, regional e
internacional.”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la ex
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO
AERONÁUTICO, con carácter ad hoc y cuyos integrantes actuarán ad
honorem, la que funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AÉREO de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, con el objeto de elaborar y proponer un texto de
reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023
al CÓDIGO AERONÁUTICO.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados desde la publicación de la presente resolución, la Comisión
creada por el artículo que antecede deberá elevar para consideración de
esta SECRETARÍA DE TRANSPORTE los avances registrados respecto de la
consecución de su cometido.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase con carácter ad honorem al Dr. Hernán Adrián
Gómez, DNI 23.809.518, como Coordinador de la Comisión creada por el
artículo 1° de la presente resolución, quien determinará su
organización y funcionamiento interno.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la industria y a los distintos actores del
sector a los fines de participar de la Comisión creada por el artículo
1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La creación de la Comisión de Reglamentación del CÓDIGO
AERONÁUTICO no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Franco Mogetta
e. 07/02/2024 N° 5037/24 v. 07/02/2024