MERCOSUR/CMC/DEC. N° 27/15
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS
COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 18/97,
56/10, 39/11 y 35/14 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones
N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos asignados al mercado común requiere
la adopción de instrumentos comunes de política comercial.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar a los Estados Partes a elevar de forma transitoria,
una vez cumplidos los procedimientos establecidos en los Artículos 3, 4
y 5 de la presente Decisión, las alícuotas del impuesto de importación
por encima del Arancel Externo Común (AEC) para las importaciones
originarias de extrazona.
Las alícuotas del impuesto de importación a ser aplicadas de acuerdo a
la autorización contenida en el párrafo anterior no podrán ser
superiores al máximo consolidado por los Estados Partes en la
Organización Mundial del Comercio (OMG).
Art. 2 - Las elevaciones de las alícuotas del impuesto de importación
referidas en el Artículo 1 no podrán superar en cada Estado Parte la
cantidad de 100 posiciones arancelarias NCM (códigos NCM a 8 dígitos). .
Art. 3 - Los pedidos de adopción de las medidas previstas en la
presente Decisión deberán ser acompañados por el formulario que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión. Asimismo, deberán ser
sometidos a la consideración de los demás Estados Partes a través de la
Presidencia Pro Tempore, con copia a los Estados Partes y a la
Secretaría del MERCOSUR (SM).
Los Estados Partes podrán agregar al formulario previsto en el párrafo
anterior la información adicional que estimen pertinente, tales como
datos sobre la evolución de las importaciones de extrazona y su impacto
en la producción nacional del Estado Parte que realiza el pedido.
Art. 4 - Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) tendrán quince (15) días hábiles para
informar a los demás Estados Partes, con copia a la SM, sobre su
eventual objeción a la elevación o elevaciones arancelaria(s)
presentada(s). Dicha objeción deberá ser fundamentada con informaciones
objetivas que contemplen datos de comercio nacional, regional y
extrarregional y, en la medida de lo posible, información adicional de
acuerdo al Anexo.
Agotado el plazo previsto en el presente artículo y constatada la
ausencia de objeciones, el Estado Parte que solicitó la medida estará
autorizado a implementar inmediatamente la elevación arancelaria
presentada.
Art. 5 - En caso de que se agote el plazo previsto en el Artículo 4 y
se constate ¡a ausencia de objeción, de conformidad con lo dispuesto en
dicho artículo, la CCM aprobará automáticamente la medida referida, a
través de una Directiva, en su primera reunión posterior al vencimiento
del plazo establecido en dicho artículo.
En caso de existir objeción, en los términos previstos en el Artículo
4, la CCM incluirá el tema en la agenda de su primera reunión posterior
al vencimiento del plazo establecido en dicho artículo para su
tratamiento y el examen dé la objeción presentada.
Art. 6 - Las medidas previstas en el Artículo 1 podrán ser aplicadas
por un, período de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha
de entrada en vigor de la norma en el ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario.
Art. 7 - Las medidas referidas para cada código NCM podrán ser
prorrogadas por plazos renovables de hasta doce (12) meses, en caso de
persistir las circunstancias que motivaron su adopción.
Art. 8 - Las renovaciones y modificaciones de los pedidos seguirán los
procedimientos previstos en los Artículos 3, 4, 5 y 6 de la presente
Decisión.
El pedido para prorrogar la medida podrá ser presentado hasta treinta
(30) días antes de que expire.
Cuando un Estado Parte se oponga a la prórroga de la medida, la CCM
deberá analizar si las condiciones que motivaron su adopción persisten
y los motivos por los cuales existe oposición a la prórroga.
En ese caso, la CCM, al decidir sobre ¡a prórroga, podrá proponer
modificaciones respecto del período de aplicación de la medida y la
alícuota para los productos objeto de las elevaciones arancelarias, a
fin de permitir su prórroga.
Art. 9 - El plazo de incorporación al ordenamiento jurídico del Estado
Parte beneficiario que se establezca en la Directiva que se adopte al
amparo de la presente Decisión no podrá exceder los sesenta (60) días,
contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 10 - Las medidas aplicadas al amparo de la presente Decisión serán
objeto de evaluación semestral por la CCM, con vistas a analizar sus
efectos sobre los flujos de comercio, la integración productiva
intrazona, su efecto en la competitividad de otros sectores y las
condiciones de competencia. A tal fin, los Estados Partes deberán
presentar la información estadística necesaria, por código NCM, así
como otros elementos de información complementaria.
En ese sentido, los Estados Partes se comprometen a analizar y llevar a
cabo las acciones necesarias con vistas a corregir las posibles
asimetrías que se produzcan como consecuencia de estas medidas.
Art .11 - El presente mecanismo tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Art. 12 Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADl), a protocolizar la presente Decisión en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 13 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 01/XI/2015.
La incorporación de la presente Decisión al ordenamiento jurídico de la
República Bolivariana de Venezuela, en los términos y plazos del
cronograma definido por la normativa vigente, no afectará la vigencia
simultánea de ¡a presente Decisión para Los demás Estados Partes,
conforme el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XLVIII
CMC - Brasilia, 16/VII/15.
ANEXO
FORMULARIO DE SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN TEMPORARIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN
Mecanismo de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
desequilibrios comerciales derivados de coyuntura económica
internacional
(Decisión CMC N° 27/15)
1. Estado Parte solicitante:
2. NCM (código 8 dígitos):
3. Descripción del código:
4, Descripción del producto:
5. Alícuota vigente (AEC):
6. Alícuota solicitada:
7. Período de vigencia solicitado:
8. Justificación:
9. Datos del Comercio Nacional, Regional y Extrarregional:
- Importaciones
* Indicar mes de referencia
- Exportaciones
*
Indicar mes de referencia
10. Información adicional
IF-2024-12030997-APN-DTR#MRE