MERCOSUR/CMC/DEC. N° 13/21
RÉGIMEN
DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00,
29/03, 01/09, 20/09, 44/10 y 32/15 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión
CMC N° 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco
entre algunos Estados Partes.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 5 del Anexo de
la Decisión CMC N° 01/09, que quedará redactado de la siguiente forma:
"En el caso del Paraguay se concederá
un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2032, por el
cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo
de los insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las
mercaderías de que se trate".
Art. 2 - Sustituir los párrafos 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la
Decisión CMC N° 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente
forma:
“En el caso de Uruguay, este
porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y
45% a partir de 1 de enero de 2027.
En el caso de Argentina, este
porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y
45% a partir de 1 de enero de 2027, solamente para sus exportaciones a
Uruguay”.
Art. 3 - En caso de verificaciones de origen respecto a importaciones
de productos correspondientes al período comprendido entre la fecha de
aprobación de la presente Decisión y su entrada en vigor, los Estados
Partes aplicarán los porcentajes de valor previstos en los artículos 1
y 2 de la presente Decisión.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 32/15.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art. 6} - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2024-12030465-APN-DTR#MRE