MERCOSUR/CMC/DEC. N° 13/21


RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 10/94, 31/00, 69/00, 29/03, 01/09, 20/09, 44/10 y 32/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en la Decisión CMC N° 01/09, aplicables de forma temporal en el comercio recíproco entre algunos Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:


Art. 1 - Sustituir el texto del párrafo 1 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, que quedará redactado de la siguiente forma:

"En el caso del Paraguay se concederá un tratamiento diferencial hasta el 31 de diciembre de 2032, por el cual bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 60% del valor FOB de las mercaderías de que se trate".

Art. 2 - Sustituir los párrafos 2 y 3 del artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“En el caso de Uruguay, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir de 1 de enero de 2027.

En el caso de Argentina, este porcentaje no podrá exceder el 50% hasta el 31 de diciembre de 2026 y 45% a partir de 1 de enero de 2027, solamente para sus exportaciones a Uruguay”.

Art. 3 - En caso de verificaciones de origen respecto a importaciones de productos correspondientes al período comprendido entre la fecha de aprobación de la presente Decisión y su entrada en vigor, los Estados Partes aplicarán los porcentajes de valor previstos en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.

Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 32/15.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6} - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2024-12030465-APN-DTR#MRE