MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/21


REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 32/03, 56/10, 59/10 y 24/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 57/18 y 75/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las actividades productivas.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación especial y específica de los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar, hasta el 31 de diciembre de 2030, los regímenes de “Draw Back” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Art. 2 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2030, en la medida en que no utilicen los regímenes “Draw Back” y de admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), de acuerdo a lo previsto en la Directiva CCM N° 57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.

Art. 3 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión CMC N° 24/15 para la aplicación del régimen diferenciado por Paraguay.

Art. 4 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los artículos 2 y 3, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM, de acuerdo a lo previsto en la Directiva CCM N° 57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.

CMC (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Montevideo, 13/XII/21.

IF-2024-12017097-APN-DTR#MRE