MERCOSUR/CMC/DEC. N° 10/21
REGÍMENES
ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 32/03,
56/10, 59/10 y 24/15 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N°
43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común y las Directivas N° 57/18 y 75/19
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la
adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la
competitividad en la región y otorguen certeza y previsibilidad a las
actividades productivas.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe
tener en cuenta la coyuntura económica internacional y la situación
especial y específica de los Estados Partes.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes están autorizados a utilizar, hasta el 31
de diciembre de 2030, los regímenes de “Draw Back” y admisión
temporaria para el comercio intrazona.
Art. 2 - Paraguay y Uruguay podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de
2030, en la medida en que no utilicen los regímenes “Draw Back” y de
admisión temporaria, una alícuota del 0% para la importación de insumos
agropecuarios, de acuerdo con la lista de ítems arancelarios a ser
notificados a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), de acuerdo a
lo previsto en la Directiva CCM N° 57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.
Art. 3 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2030 el plazo previsto
en el segundo párrafo del artículo 4 de la Decisión CMC N° 24/15 para
la aplicación del régimen diferenciado por Paraguay.
Art. 4 - Paraguay y Uruguay notificarán los datos estadísticos
correspondientes a la utilización de los regímenes mencionados en los
artículos 2 y 3, de acuerdo con las especificaciones y la frecuencia
que determine la CCM, de acuerdo a lo previsto en la Directiva CCM N°
57/18 y la Directiva CCM N° 75/19.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Decisión en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 31/XII/2021.
CMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Montevideo, 13/XII/21.
IF-2024-12017097-APN-DTR#MRE