ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 86/2024
RESOL-2024-86-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04213819-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por medio de
la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, modificó los
reglamentos para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Publica y el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente.
Que la misma resolución introdujo la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” a
aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución,
impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados,
demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las
necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida
en el artículo 2 de su Anexo I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE).
Que en el artículo 3 de la mencionada resolución y en el artículo 6 de
su Anexo I arriba citado, se deslizó un error material.
Que en ambos artículos se establece que las distribuidoras EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) no podrán
emprender las Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la
categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” hasta recibir la Autorización por parte
de este Ente Nacional.
Que este tipo de Ampliaciones forma parte de las tareas cotidianas de
las distribuidoras.
Que, adicionalmente, las Ampliaciones que se realizan en el ámbito de
los sistemas de distribución son enteramente a cargo de las
distribuidoras, por lo que su tratamiento difiere sustancialmente de lo
que acontece en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta
Tensión y por Distribución Troncal.
Que el espíritu de la norma es agilizar los trámites de realización de
las obras necesarias para superar la emergencia energética en que se
encuentra el sistema.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 reglamentario de
la Ley Nº 19.549, determina que en cualquier momento podrán
rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que se ha producido el correspondiente dictamen legal previsto en el
artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor de este Organismo se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto en los incisos a), b) y s) del artículo 56 y en los
incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4
y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los
artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1
del 20 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de
la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, y donde dice:
“ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la
ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a
132 kV y sus obras asociadas, las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la
obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la
Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas
Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de
“AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I a la presente resolución, y
que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por
parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”, debe decir:
“ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la
ejecución de obras de Ampliación de tensiones iguales o superiores a
132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la
obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la
Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas
Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de
“AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I
(IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la presente resolución, las que
podrán ser emprendidas sin necesidad de ser autorizadas por el ENRE,
aunque deberán informarse.”
ARTÍCULO 2.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 6
del ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la Resolución ENRE Nº
65/2024, y donde dice: “ARTÍCULO 6.- La transportista o distribuidora
de jurisdicción federal podrá comenzar la construcción una vez que la
“AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE”, debe decir:
“ARTÍCULO 6.- La transportista podrá comenzar la construcción una vez
que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE, para lo
cual se remitirá el acto administrativo correspondiente”.
ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE) para su conocimiento.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.),
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA
(DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a LA ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA)
y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Dario Oscar Arrué
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2024 N° 5526/24 v. 08/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
AMPLIACIÓN MENOR
Artículo 1. Se define "AMPLIACIÓN MENOR” a aquella que de acuerdo su
alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental
incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite
simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del
servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el Artículo 2
del presente Anexo. En todos los casos, esta categoría de Ampliaciones
será tramitada bajo el esquema de "Contrato entre Partes” entre la
Transportista y el Solicitante.
Artículo 2. El elenco de obras de Ampliación o unidades funcionales, si
ser taxativo, que integran las encuadradas dentro de la categoría
"AMPLIACIÓN MENOR” son:
a) Campos y Celdas de Salida de alimentadores de 13,2 kV y 33 kV en
Estaciones Transformadoras existentes.
b) Instalación o cambio de Transformadores de Medida en general.
c) Instalación o cambio de Trampas de Onda Portadora en general.
d) Campos de salida de línea en 132 kV en Estaciones Transformadoras
existentes.
e) Construcción una calle de 500 kV en una Estación Transformadora
existente, de interruptor y medio.
f) Construcción y equipamiento de un campo de salida de línea en 500 kV
en una Estación Transformadora existente.
g) Instalación o cambio de Interruptores y seccionadores en general.
h) Instalación de un campo de transformación en 132 kV en una Estación
Transformadora existente, incluida la provisión del transformador.
i) Reemplazo de transformadores existentes en Estaciones
Transformadoras de 132 kV, para el aumento de capacidad de
abastecimiento.
j) Instalación o cambio de protecciones y sistemas de automatismos en
general.
Sin perjuicio de las unidades funcionales que integran esta lista, el
encuadramiento y tratamiento de las solicitudes de ampliaciones
presentadas podrá ser modificado a criterio del ENRE en función de las
especificidades de las mismas y del contexto de implantación, pudiendo
llegar a requerirse eventualmente el Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública si las circunstancias lo ameritan.
Artículo 3. Los solicitantes deberán presentar:
i) Descripción Técnica del Proyecto.
ii) Ingeniería básica de la Ampliación, identificando sus partes
principales y la zona que se implantará.
iii) Un inventario de equipamiento a instalar.
iv) En el caso particular de transformadores, se deberá adjuntar un
detalle de la pileta anti-derrame de aceite, y confirmar que su volumen
permite receptar la totalidad del medio de impregnación contenido en el
equipo en caso de fuga.
v) Declaración jurada que la Ampliación cuya autorización se solicita
cumple con los preceptos de seguridad establecidos en la Resolución
ENRE N° 163/2013.
Artículo 4. Las ampliaciones encuadradas en la categoría de "AMPLIACIÓN
MENOR” no requieren la presentación ante el ENRE de la Evaluación de
Impacto Ambiental, debiendo presentar la información correspondiente
conforme a la normativa vigente (PGA, etc.) una vez construidas y
puestas en servicio.
Artículo 5. En todos los casos, la solicitud de una "AMPLIACIÓN MENOR”
deberá contar con el informe de CAMMESA respecto de su factibilidad
técnica, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico N° 1
de "LOS PROCEDIMIENTOS”. Artículo 6. La Transportista o Distribuidora
de Jurisdicción Federal podrá comenzar la construcción una vez que la
"AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE.
Artículo 7. Una vez autorizada la Ampliación, se indicará en el
registro informativo establecido mediante el Artículo 7 de la presente
resolución, el estado de APROBADA, y se informará mediante nota a las
partes.
IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE