ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 86/2024

RESOL-2024-86-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-04213819-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), por medio de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, modificó los reglamentos para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Publica y el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente.

Que la misma resolución introdujo la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” a aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el artículo 2 de su Anexo I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE).

Que en el artículo 3 de la mencionada resolución y en el artículo 6 de su Anexo I arriba citado, se deslizó un error material.

Que en ambos artículos se establece que las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) no podrán emprender las Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” hasta recibir la Autorización por parte de este Ente Nacional.

Que este tipo de Ampliaciones forma parte de las tareas cotidianas de las distribuidoras.

Que, adicionalmente, las Ampliaciones que se realizan en el ámbito de los sistemas de distribución son enteramente a cargo de las distribuidoras, por lo que su tratamiento difiere sustancialmente de lo que acontece en los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal.

Que el espíritu de la norma es agilizar los trámites de realización de las obras necesarias para superar la emergencia energética en que se encuentra el sistema.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 reglamentario de la Ley Nº 19.549, determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor de este Organismo se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los incisos a), b) y s) del artículo 56 y en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 1 del 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE Nº 65 de fecha 9 de enero de 2024, y donde dice: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las Distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I a la presente resolución, y que podrán ser emprendidas una vez que reciban la Autorización por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD”, debe decir: “ARTÍCULO 3.- Disponer que en todos los casos, y previamente a la ejecución de obras de Ampliación de tensiones iguales o superiores a 132 kV y sus obras asociadas, las distribuidoras EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberán tramitar la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia Pública para la Ampliación de sus sistemas de distribución, con excepción de aquellas Ampliaciones que se encuentren encuadradas dentro de la categoría de “AMPLIACIÓN MENOR” definida en el ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la presente resolución, las que podrán ser emprendidas sin necesidad de ser autorizadas por el ENRE, aunque deberán informarse.”

ARTÍCULO 2.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 6 del ANEXO I (IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE) de la Resolución ENRE Nº 65/2024, y donde dice: “ARTÍCULO 6.- La transportista o distribuidora de jurisdicción federal podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE”, debe decir: “ARTÍCULO 6.- La transportista podrá comenzar la construcción una vez que la “AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE, para lo cual se remitirá el acto administrativo correspondiente”.

ARTÍCULO 3.- Remitir copia de la presente resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) para su conocimiento.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA) y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/02/2024 N° 5526/24 v. 08/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

AMPLIACIÓN MENOR

Artículo 1. Se define "AMPLIACIÓN MENOR” a aquella que de acuerdo su alcance, envergadura, tiempos de ejecución, impacto ambiental incremental y montos de inversión involucrados, demandan un trámite simplificado y ágil a los fines de satisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo a la caracterización establecida en el Artículo 2 del presente Anexo. En todos los casos, esta categoría de Ampliaciones será tramitada bajo el esquema de "Contrato entre Partes” entre la Transportista y el Solicitante.

Artículo 2. El elenco de obras de Ampliación o unidades funcionales, si ser taxativo, que integran las encuadradas dentro de la categoría "AMPLIACIÓN MENOR” son:

a) Campos y Celdas de Salida de alimentadores de 13,2 kV y 33 kV en Estaciones Transformadoras existentes.

b) Instalación o cambio de Transformadores de Medida en general.

c) Instalación o cambio de Trampas de Onda Portadora en general.

d) Campos de salida de línea en 132 kV en Estaciones Transformadoras existentes.

e) Construcción una calle de 500 kV en una Estación Transformadora existente, de interruptor y medio.

f) Construcción y equipamiento de un campo de salida de línea en 500 kV en una Estación Transformadora existente.

g) Instalación o cambio de Interruptores y seccionadores en general.

h) Instalación de un campo de transformación en 132 kV en una Estación Transformadora existente, incluida la provisión del transformador.

i) Reemplazo de transformadores existentes en Estaciones Transformadoras de 132 kV, para el aumento de capacidad de abastecimiento.

j) Instalación o cambio de protecciones y sistemas de automatismos en general.

Sin perjuicio de las unidades funcionales que integran esta lista, el encuadramiento y tratamiento de las solicitudes de ampliaciones presentadas podrá ser modificado a criterio del ENRE en función de las especificidades de las mismas y del contexto de implantación, pudiendo llegar a requerirse eventualmente el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública si las circunstancias lo ameritan.

Artículo 3. Los solicitantes deberán presentar:

i) Descripción Técnica del Proyecto.

ii) Ingeniería básica de la Ampliación, identificando sus partes principales y la zona que se implantará.

iii) Un inventario de equipamiento a instalar.

iv) En el caso particular de transformadores, se deberá adjuntar un detalle de la pileta anti-derrame de aceite, y confirmar que su volumen permite receptar la totalidad del medio de impregnación contenido en el equipo en caso de fuga.

v) Declaración jurada que la Ampliación cuya autorización se solicita cumple con los preceptos de seguridad establecidos en la Resolución ENRE N° 163/2013.

Artículo 4. Las ampliaciones encuadradas en la categoría de "AMPLIACIÓN MENOR” no requieren la presentación ante el ENRE de la Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo presentar la información correspondiente conforme a la normativa vigente (PGA, etc.) una vez construidas y puestas en servicio.

Artículo 5. En todos los casos, la solicitud de una "AMPLIACIÓN MENOR” deberá contar con el informe de CAMMESA respecto de su factibilidad técnica, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Técnico N° 1 de "LOS PROCEDIMIENTOS”. Artículo 6. La Transportista o Distribuidora de Jurisdicción Federal podrá comenzar la construcción una vez que la "AMPLIACIÓN MENOR” haya sido autorizada por el ENRE.

Artículo 7. Una vez autorizada la Ampliación, se indicará en el registro informativo establecido mediante el Artículo 7 de la presente resolución, el estado de APROBADA, y se informará mediante nota a las partes.

IF-2024-09439635-APN-SD#ENRE