INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 33/2024
RESFC-2024-33-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2024
VISTO el EX-2020-30742829-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto N° 16/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Resolución INCUCAI Nº 400/2023; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades
vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células
de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina,
incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción,
preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N° 16/2019, reglamentario del citado cuerpo legal,
instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) como su autoridad de aplicación, facultándolo, en
dicho marco, a fijar los costos vinculados al proceso de procuración de
órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro ante
las entidades nacionales y/o provinciales, encargadas de la cobertura
social o sanitaria del receptor.
Que, en virtud de ello, la Resolución INCUCAI N° 400/2023 aprobó los
referidos costos, resultando necesario actualizar los mismos en base a
la propuesta efectuada por la DIRECCIÓN MÉDICA de este Organismo
Nacional, con el objeto de dar sustento al desarrollo de los procesos
de procuración.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las competencias conferidas por el artículo
28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por
Decreto Nº 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO
en su reunión del día 02 de Febrero de 2024, conforme surge del Acta Nº
5.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES
FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO
(IF-2024-12156012-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE
ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades
encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los costos
de procuración de los procesos referidos en el artículo precedente, en
virtud de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias
Locales a través de los acuerdos suscriptos en el marco de la
Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los costos establecidos en la presente
norma sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo
implante de los órganos y/o córneas, y a través de la constancia
correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 400/2023.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2024 N° 5285/24 v. 08/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO UNICO
COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES
FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE.
a.- ÓRGANOS
Los valores establecidos precedentemente comprenden:
a. Gastos en que incurre el
establecimiento sanitario en el que se genera el proceso (60%).
b. Estudios de histocompatibilidad (HLA) y logística (40%). En los
casos de procuración renal, el 16% corresponde a gastos de líquidos de
preservación y bolsas.
Se excluyen los gastos vinculados al transporte aéreo.
b.- CÓRNEAS
IF-2024-12156012-APN-DM#INCUCAI