MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 24/2024
RESOL-2024-24-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
Visto el expediente EX-2024-11284831-APN-DGDMDP#MEC, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 25.300 y sus
modificatorias, 27.264 y 27.444, los decretos 628 de fecha 6 de julio
de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la ley 25.300 y sus modificatorias fue creado el Fondo de
Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como un
fideicomiso financiero y de administración con el objeto de otorgar
garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía
Recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras
acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas
asociativas comprendidas en el artículo 1° de dicha ley, con el fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.
Que por el artículo 11 de dicha norma se estipuló que la administración
del patrimonio y elegibilidad de operaciones del Fondo de Garantía para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) estaría a cargo de un
Comité de Administración presidido por el entonces Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa o el “representante que éste designe”, e
integrado según definiera el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que posteriormente, por el artículo 44 de la ley 27.264 se designó al
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del
mencionado Fondo de Garantía, con facultades “para delegar tal carácter
y sus competencias”.
Que la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa (FOGAPYME) fue sustituida por Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr) mediante el artículo 8° de la ley 27.444.
Que a través el decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018 se aprobó la
reglamentación del Capítulo II del Título II de la ley 25.300 referido
al Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), que entre otras cuestiones
dispuso que el Comité de Administración previsto en el artículo 11 de
dicha ley se integraría con tres (3) miembros titulares y tres (3)
miembros suplentes, a ser designados por la Autoridad de Aplicación a
propuesta del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado ex
Ministerio y del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE),
respectivamente.
Que a través del decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley
de Ministerios –t.o. 1992-, y sus modificaciones, y se estableció que
el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado
por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera
ministerial citada en segundo término.
Que mediante el decreto 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se sustituyó
el artículo 1° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Que, por su parte, mediante el decreto 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y en particular los decretos 404 de fecha 14
de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entender en la elaboración, propuesta y definición de
políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con
las áreas con competencia en la materia.
Que mediante la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC) se delegó en la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el
ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo de
Garantías Argentino (FoGAr) del Capítulo II del Título II de la ley
25.300 y del decreto 628 del 6 de julio de 2018.
Que resulta oportuno delegar el ejercicio de las funciones que
corresponden a este MINISTERIO DE ECONOMÍA en tanto Autoridad de
Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) en la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de
operativizar los instrumentos de asistencia del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr) para continuar impulsando la recuperación del
entramado productivo de la Nación y facilitar el acceso al
financiamiento de sus distintos actores y derogar la resolución citada
en el considerando precedente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y
el artículo 44 de la Ley N° 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el ejercicio de las funciones de
Autoridad de Aplicación del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) del
Capítulo II del Título II de la ley 25.300 y sus modificatorias y del
decreto 628 de fecha 6 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la resolución 707 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2022-707-APN-MEC).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 08/02/2024 N° 5330/24 v. 08/02/2024