MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DGACONS#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-130604245-APN-DDV#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley N° 15.110, la Ley de Procedimiento
Administrativo N° 19.549, la Ley del Servicio Exterior N° 20.957 y sus
modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871, los Decretos Nros.
1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 616 del 3 de mayo de 2010, el
Reglamento Consular aprobado mediante el Decreto N° 8714 del 3 de
octubre de 1963, la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de
2020 y su modificatoria, la Resolución N° 154/64 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) de la Ley del Servicio Exterior N°
20.957, se estableció la integración del Cuerpo Permanente Activo del
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quienes desempeñan las funciones
consulares, entre otras.
Que el Reglamento Consular, aprobado mediante el Decreto N° 8714/63, en
su Artículo 9° establece como misión de los/as funcionarios/as
diplomáticos/as: “d) Extender pasaportes y documentos de viaje y
otorgar visados u otros documentos pertinentes a las personas que
deseen viajar a la República”.
Que asimismo, en el Artículo 212 del mencionado Decreto, se establece
como facultad de los/as funcionarios/as consulares otorgar, de acuerdo
a las disposiciones vigentes, las visaciones en los pasaportes de
término no vencido expedidos por las autoridades extranjeras, a las
personas que viajen a la REPÚBLICA ARGENTINA en calidad de inmigrantes,
antiguos residentes, temporarios, turistas o en tránsito.
Que por la Decisión Administrativa N° 70/20 y su modificatoria, se
establece como responsabilidad primaria de la Dirección General de
Asuntos Consulares, la de entender en el funcionamiento de las
Representaciones Consulares e intervenir en la elaboración y ejecución
de políticas de migración y vinculación, y asistir a los/as
ciudadanos/as argentinos/as en el exterior, en el ámbito de su
competencia, en coordinación con las áreas competentes.
Que por el Anexo IV de la Decisión Administrativa mencionada, se
establece como acción de la Dirección de Documentación de Viaje,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, el diseñar, en coordinación con la
Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del Registro
Nacional de las Personas, los sistemas informatizados consulares para
la provisión, gestión, supervisión, y expedición de visas, pasaportes y
documentos nacionales de identidad, así como los nuevos formatos de
documentación propiamente consular, aplicando las normas y
recomendaciones internacionales sobre seguridad documentaria.
Que por la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA se adhirió al CONVENIO
PROVISIONAL DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL A LA CONVENCIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL y al CONVENIO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS
INTERNACIONALES, firmados en la Ciudad de Chicago, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, el 7 de diciembre de 1944.
Que en cumplimiento de la normativa precedente y de las recomendaciones
de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.), se puso
en conocimiento de la Red Consular, oportunamente, la implementación, a
partir del 18 de julio de 2016, del nuevo sistema de Documentación
Electrónica de Actuaciones Consulares (eDAC) para la impresión,
otorgamiento y registro de visas otorgadas y denegadas, el cual permite
imprimir las visas efectivamente otorgadas en Obleas para Visas de
Lectura Mecánica (autoadhesivas), en reemplazo del antiguo
procedimiento de colocación de sello húmedo en pasaportes extranjeros.
Que mediante la Resolución N° 132/22 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se convalidó la utilización
del aplicativo “eDAC – DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES
CONSULARES”, para la tramitación de visas y certificados de viaje en
las Sedes Diplomáticas y Consulares Argentinas en el exterior.
Que corresponde el dictado de la presente Disposición, a fin de aprobar
formalmente las características y medidas de seguridad del Nivel 1 y 2
de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica mencionada precedentemente y
convalidar las visas emitidas conforme tales lineamientos hasta la
finalización de su vigencia.
Que a su vez, corresponde establecer el carácter secreto de las medidas
de seguridad de Nivel 2 para dicha oblea, conforme lo previsto en el
Artículo 12 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado
por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y en el Reglamento para el uso
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.), aprobado por la Resolución
N° 43/19 de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la Dirección de Documentación de Viaje, dependiente de la Dirección
General de Asuntos Consulares, propicia la medida.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES ha prestado conformidad con
la medida.
Que la Dirección Nacional de Migraciones y la Dirección Nacional del
Registro Nacional de las Personas han tomado intervención en el ámbito
de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Consulares se encuentra facultada
para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo
dispuesto en la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020
y su modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las características y medidas de seguridad del
Nivel 1 de la Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las
Representaciones Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y que obran como
Anexo, bajo la Disposición N° DI-2023-126902895-APN-DGACONS#MRE, el
cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las medidas de seguridad de Nivel 2 de la
Oblea para Visas de Lectura Mecánica que otorgan las Representaciones
Consulares Argentinas dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que, como Anexo II, forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el carácter secreto del Anexo II referido en
el Artículo 2° de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Convalídanse las visas otorgadas a la fecha de la
presente por las oficinas consulares, conforme las características y
medidas de seguridad del Nivel 1 y 2 de la Oblea para Visas de Lectura
Mecánica, referida en los artículos precedentes, y hasta la fecha de su
respectivo vencimiento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Hernán Boriosi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2024 N° 180/24 v. 08/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)