ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 59/2024
RESOL-2024-59-APN-ANAC#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-134473826-APN-ANAC#MTR, Ley N° 15.110
(los Anexos 6 y 8 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional), los
Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, la Parte 135 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) la Resolución N° 506-E de fecha 25 de agosto de
2023 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita la enmienda de
la Parte 135 “Requerimientos de operación: operaciones no regulares
internas e internacionales” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN
CIVIL (RAAC).
Que por medio de la Ley N° 15.110, la REPÚBLICA ARGENTINA adhirió al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944),
comprometiéndose a establecer la reglamentación compatible con las
normas y métodos recomendados que establece la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que el proyecto tiene como finalidad incorporar las recomendaciones de
la enmienda 48 del Anexo 6 “Operación de aeronaves” Parte I y la
enmienda 109 del Anexo 8 “Aeronavegabilidad” del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, y del Documento 9760 “Aeronavegabilidad”
de la OACI.
Que de conformidad con las obligaciones asumidas en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, se elaboró la propuesta de enmienda sobre
la base de un análisis y una evaluación cuidadosa de los Anexos de la
OACI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente
de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la
factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.
Que se ha cumplimentado con el procedimiento establecido en la Resolución ANAC N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023.
Que en el caso, correspondería implementar el proceso de Elaboración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3
de diciembre de 2003.
Que dicho procedimiento brindará la posibilidad que los sectores
interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y
propuestas respecto del proyecto elaborado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de la Parte 135 “Requerimientos de
operación: operaciones no regulares internas e internacionales” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que como ANEXO GDE
IF-2023-135584332-APNDNSO#ANAC, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE
(15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en la
Calle Balcarce 290 (C1064AAF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE
GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las
presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al
Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la
casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los
comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.
ARTÍCULO 4°.- Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y
cumplido archívese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC
sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la
página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)
e. 09/02/2024 N° 5637/24 v. 14/02/2024