ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 64/2024
RESOL-2024-64-APN-ANAC#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21404013- -APN-ANAC#MTR, La Ley N°
27.161, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 291 de fecha 26 de abril de 2017 y
N° 506-E de fecha 25 de agosto de 2023 y la Disposición Nº 97 de fecha
3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que por el Artículo 4° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la ANAC.
Que las normas antes citadas, tuvieron por objeto la creación del
organismo cuya misión esencial fuera la centralización de las funciones
inherentes a la aviación civil, atendiendo a las recomendaciones
efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).
Que por el Artículo 6º de la Ley N° 27.161, en el ámbito de la
ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó la EMPRESA ARGENTINA DE
NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE).
Que a la mencionada Empresa se le han transferido las funciones de
control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación
Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo de
conformidad con los alcances previstos en los Artículos 2° y 16 de la
citada Ley.
Que, asimismo, la EANA SE ejerce, entre otros, la prestación del
Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el espacio aéreo que
los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales, cuando por
convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se encuentran
bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por lo tanto, a los fines del efectivo ejercicio de su
responsabilidad primaria, la ANAC debe intervenir en la elaboración y
definición de la planificación estratégica en el marco de las políticas
vigentes y en la regulación de la Aviación Civil.
Que, en este sentido, la ANAC intervendrá en el dictado de la normativa
necesaria para la prestación de los servicios transferidos, velando por
su calidad y porque los mismos sean cumplidos en forma eficiente y
segura, mediante la fiscalización, el contralor y administración de la
actividad Aeronáutica Civil y aeroportuaria.
Que sobre la base de las Normas y Métodos Recomendados por sus siglas
en inglés “SARPS” internacionales establecidos por la ORGANIZACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el Anexo 12 – “Servicios de
Búsqueda y Salvamento” y el Doc. 9731 – “Manual Internacional de los
Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento” se ha
confeccionado la Reglamentación Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA
regulando lo relacionado al Servicio de Búsqueda y Salvamento.
Que la Disposición Nº 97 de fecha 3 de noviembre de 2004 del ex-COMANDO
DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA aprobó el denominado
“Manual del Servicio Aeronáutico de Búsqueda y Salvamento”.
Que mediante la Resolución ANAC Nº 291 de fecha 26 de abril de 2017 se derogo el mencionado Manual.
Que se evidencia la necesidad de disponer de una nueva normativa
nacional en materia de Búsqueda y Salvamento (SAR) para reglamentar y
complementar las RAAC Parte 212 con los procedimientos generales para
la correcta prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento
aeronáutico y en armonía con los procedimientos recomendados a nivel
internacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA)
dependiente de la ANAC, es la responsable de regular y fiscalizar la
prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento aeronáutico en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus aguas jurisdiccionales, el
espacio aéreo que los cubre y los espacios aéreos extraterritoriales,
cuando por convenios internacionales se acuerde que dichos espacios se
encuentran bajo jurisdicción de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que del análisis de los antecedentes invocados, deviene necesario
emitir un Acto Administrativo de alcance general para la regulación con
aspectos en la materia.
Que se ha cumplimentado lo establecido en la Resolución ANAC N° 506 de fecha 25 de agosto de 2023.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el
Articulo N° 16 del Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL A CARGO DEL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Apruébase el documento denominado “PROCEDIMIENTOS
GENERALES – SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO AERONÁUTICO”, llamado en
forma abreviada “PROGEN – SAR”, que como Anexo GDE N°
IF-2023-106008328-APN-DNINA#ANAC forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a de los
TREINTA (30) días desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese la presente Resolución a la EMPRESA ARGENTINA
DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA SE), para su conocimiento
y aplicación.
ARTÍCULO 4°- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL
DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su publicación en la página “web”
institucional.
ARTÍCULO 5°-Comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Jose Luis Aseijas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página WEB de la ANAC
sección normativa (https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa) o en la
página de ANAC/CAD apartado normativa (https://cad.anac.gob.ar/)
e. 09/02/2024 N° 5639/24 v. 09/02/2024