MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 9/2024
RESOL-2024-9-APN-ST#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-14241798-APN-DGA#ANSV, las Leyes N°
24.449, N° 26.363, Decretos N° 779/95, N° 1716/08, Nº 73/ 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con
autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad
de actuación en el ámbito del derecho público y del privado, y se
estableció que será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y
jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016 se transfirió la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) a la órbita del entonces MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Que por el Decreto N° 8/23 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520
-T.O. Decreto N° 438/92- creándose el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que mediante el Decreto N° 73/23 se incorporó a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL (ANSV) a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Que mediante el Decreto N° 73/2023 se determinó los objetivos de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
estableciéndose en el punto 34 “Intervenir, en el ámbito de su
competencia, en los aspectos vinculados a las Leyes N° 24.449 y 26.363.
Que se ha evaluado por la autoridad competente que durante los fines de
semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil,
denominados “fines de semana largo”, así como también durante el
inicio, recambio, y finalización de períodos vacacionales, se produce
un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas
nacionales y caminos interjurisdiccionales, motivado, entre otras
causas, por el traslado masivo de la población a los centros turísticos
y de recreación.
Que asimismo, el crecimiento constante del parque automotor incrementa
de manera exponencial la probabilidad de ocurrencia de siniestros
viales, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y
preventivas, tendientes a evitar tales consecuencias.
Que conforme lo señalado, y a los fines de la implementación de las
políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, y a fines de prevenir, en
ciertas fechas, un mayor riesgo en la circulación vehicular, deviene
menester disponer fechas y horarios que permitan ordenar el tránsito de
vehículos de categorías N2, N3, O3, y O4, restringiendo la circulación
de los mismos en los días, horarios y rutas y caminos detallados en la
presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la peligrosidad del vehículo de transporte automotor
de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha
revelado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un
siniestro vial en las que participa un vehículo de transporte automotor
alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte
responsable del mismo, son más gravosas que cuando participan solamente
vehículos de uso particular.
Que ello justifica, frente al notorio aumento del flujo vehicular y
bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva para resguardo
de los usuarios de rutas nacionales y frente al fuerte compromiso
demostrado y asumido por el sector de transporte respecto de la
política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO
NACIONAL, restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente medida transportan bienes que por su
naturaleza e importancia social deben llegar a su destino, o que son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuar a los mismos de la medida que aquí se
dispone, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la
presente medida, por constituir la autoridad con competencia en la
materia, ejerciendo su función en coordinación con otros Organismos
nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas análogas establecidas mediante disposiciones de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Nros. 333/2013, 300/2014,
384/2015, 207/2016, 303/2017, 159/18, 279/19, 867/21, 242/22,341/2023.
Las mencionadas medidas constituyen el reflejo del consenso y
compromiso entre el sector público y privado, como también la
responsabilidad social empresaria en resguardo de un interés común como
es reducir la siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a las provincias, a los Municipios, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y
entidades afines, a colaborar en la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la
sociedad toda.
Que resulta de vital importancia para el cumplimiento de la medida
propiciada, lograr constatar la conducta de quienes se aparten del
cumplimiento de la presente, en desmedro de la política de seguridad
vial llevada a cabo en conjunto con todos los Organismos competentes,
el sector de transporte y las jurisdicciones provinciales, por lo que
en tal sentido corresponde instruir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA para la constatación de infracciones en casos donde
se incumpla la presente.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectiva medida dando certeza jurídica de la
misma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, organismo en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 73/2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establécese que los vehículos de categorías N2 y, N3, O3 y
O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios,
y sentidos plasmados en el Anexo (IF-2024-14571424-APN-ST#MINF), el
cual integra la presente.
ARTÍCULO 2°: Exceptúase de la restricción prevista por el Artículo 1°
de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan:
a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;
b. De transportes de animales vivos;
c. De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;
d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e. De atención de emergencias;
f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado, y en regreso en vacío;
g. Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se
acredite que se transportan a dichos destinos;
i. De transporte de medicinas;
j. De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
l. De transporte de sebo, hueso y cueros.
ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y GENDARMERÍA NACIONAL
ARGENTINA, la eventual utilización y aplicación del acta de
constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por
los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente
medida.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a
propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos
atinentes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos
consultivos “ad hoc” integrados por los Organismos Públicos vinculados
a la materia, así como también coordinar operativos de control con
cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumenten los mismos.
ARTÍCULO 5°: Invítase a las jurisdicciones provinciales, municipales y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a colaborar con la difusión y la
ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus
jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, a GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales, y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 7°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°: Comuníquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente,
archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2024 N° 5924/24 v. 09/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)