SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-11591150- -APN-DGD#MT, la Leyes Nros.
20.744 y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y
su modificatorio, 602 del 19 de abril de 2016, DCTO2020-91-APN-PTE del
20 de enero de 2020, DNU-2023- 8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023,
DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023,
DECTO2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, la Resolución Nº 617
del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de
septiembre de 2004, la Resolución Nº RESOL-2024- 27-APN-MCH de fecha 6
de febrero de 2024, y la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT
de fecha 8 de febrero de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “(…)
el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,
las que aseguraran al trabajador: condiciones dignas y equitativas de
labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados; salario mínimo,
vital y móvil (…)”.
Que el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 define
el concepto del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Que mediante la Ley Nº
24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que a través de los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios,
1095/04 y su modificatorio y 602/16, se regularon distintos aspectos
operativos del mencionado órgano.
Que, por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE, se designó al Titular del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo
de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que el artículo 136 de la Ley Nº 24.013 señala que el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL estará
integrado por dieciséis (16) representantes de los empleadores y
dieciséis (16) de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados
por el Poder Ejecutivo y por un Presidente designado por el entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y durarán cuatro años
en sus funciones.
Que de acuerdo al artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, aprobado por Resolución Nº 617/04 del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, corresponde al
titular del cuerpo disponer la convocatoria a sesiones plenarias.
Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE se modificó la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los
compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado
XVII del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el
artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Que conforme lo normado por el artículo 2º del mencionado Reglamento,
constituye una facultad del Presidente del Consejo la Fijación del
Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las
extraordinarias convocadas de oficio.
Que por el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE, se designó al Dr. Omar
Nills YASIN como Secretario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que por la Resolución Nº
RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, mediante el
Artículo 1º, se convocó a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y,
asimismo, mediante el Artículo 3º, se convocó a los integrantes de la
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR
DESEMPLEO, ambos citados de manera presencial en la sede de la
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Avda. Leandro N. Alem
Nº 650, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por cuestiones operativas, la sesión plenaria ordinaria del día 15
de febrero de 2024 se llevará a cabo mediante plataforma virtual. Que
en ese sentido, corresponde rectificar los Artículos 1º y 3º de dicha
Resolución, indicando la nueva modalidad y los horarios
correspondientes a la misma.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2024-1-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha
8 de febrero de 2024, el Presidente alterno del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL designó a
los integrantes del mencionado Consejo, en representación del sector
empleador y del sector trabajador, en calidad de consejeros titulares y
sus respectivos suplentes.
Que, por lo expuesto, corresponde convalidar dicha actuación a través del presente acto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
ha intervenido conforme a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la
Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 91/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse
en sesión plenaria ordinaria el día 15 de febrero de 2024, a las QUINCE
HORAS (15:00 hs.), mediante plataforma virtual.”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3º de la Resolución Nº
RESOL-2024-27-APN-MCH de fecha 6 de febrero de 2024, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el
artículo anterior a reunirse en sesión el día 15 de febrero de 2024, a
las CATORCE HORAS (14:00 hs), mediante plataforma virtual, al efecto de
tratar lo siguiente:
COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA –
a. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil (artículo 135, inciso a), de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias).
b. Determinación de los montos mínimos y máximos de la prestación por
desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus
modificatorias).”.
ARTÍCULO 3°.- Convalídase lo resuelto por el Presidente Alterno del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, a través de la RESOL-2024-1-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 8
de febrero de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sandra Pettovello
e. 09/02/2024 N° 5923/24 v. 09/02/2024