ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
Disposición 79/2024
DI-2024-79-APN-ANLIS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024
VISTO el Expediente EX-2023-115217052- -APN-DACMYSG#ANLIS, la Ley N°
27.680, su reglamentación aprobada por Decreto N° 386 del 24 de julio
de 2023, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° y 2291 del 30 de
septiembre de 2023, 2518 del 03 de octubre de 2023 y 2653 del 04 de
octubre de 2023; y la Disposición de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” N° 1313 de
fecha 3 de octubre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.680 tuvo por objeto establecer los mecanismos
necesarios para promover la prevención y el control de la resistencia a
los antimicrobianos en el territorio nacional declarando de interés
nacional las actividades a desarrollar con ese propósito tutelar.
Que, a su vez, la reglamentación de la citada norma legal definió como
Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE SALUD, el que –en el carácter
indicado- por medio de su Resolución 2291/2023 aprobó las líneas
estratégicas y acciones específicas del “Plan Nacional de Acción para
la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las
Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud 2022-2025”.
Que, por la Resolución N° 2518/2023 de la citada Cartera de Estado se
aprobó el modelo del CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN DE LAS JURISDICCIONES
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.680 – LEY DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS, que anejado como Anexo
del citado acto administrativo, asigna al Titular de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL ANLIS, representación del MINISTERIO DE SALUD,
la rúbrica de los Convenios Específicos y/o Actas Complementarias que
se concierten con las distintas jurisdicciones.
Que, con ese cometido, este organismo aprobó por conducto de su
Disposición N° 1313/2023 el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE
INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA).
Que el Programa citado en el considerando precedente –que tiene su sede
operativa en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”
integrante de este organismo descentralizado-, brinda servicios a los
establecimientos de salud y promueve el trabajo intrahospitalario, con
el objeto de disminuir la morbimortalidad por Infecciones Asociadas al
Cuidado de la Salud (IACS) y mejorar la calidad de la atención médica.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN dictó la Resolución 2653/2023
que crea el “PLAN ARGENTINO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD” (en
adelante PAISS), con el fin de contribuir al desarrollo de un modelo de
salud integrado, equitativo y sustentable, que garantice el acceso
efectivo de la población a la atención de salud integral y de calidad.
Que asimismo mediante dicha resolución se aprobó un modelo de CONVENIO
DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD
(PAISS) y al FONDO NACIONAL DE EQUIDAD EN SALUD (FONES), por el cual
las máximas autoridades en materia de salud de la jurisdicción
nacional, de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES acuerdan la implementación conjunta del PLAN ARGENTINO
INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.
Que el objetivo de la resolución 2653/23 es establecer un mecanismo de
articulación para las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
que mejore el funcionamiento coordinado del Sistema de Salud, de
conformidad con las políticas impulsada por el Gobierno Nacional y lo
establecido en la Resolución, entre ellos el PROGRAMA DE RESISTENCIA
ANTIMICROBIANA.
Que mediante NO-2024-02948818-APN-INE#ANLIS, el INSTITUTO NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” solicita la modificación del modelo de
Convenio Específico aprobado mediante Disposición 1313/2023 de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR.
CARLOS G. MALBRÁN” en lo que respecta a la mención del Convenio Marco
de Adhesión (Resolución MS 2518/2023), toda vez que el programa RAM fue
integrado al CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA NACIONAL INTEGRADO DE
SERVICIOS DE SALUD (PAISS). El INE señala que “...el Articulo 11,
inciso b: “La adhesión al PAISS mediante la suscripción del convenio
pertinente implica el reemplazo de los instrumentos correspondientes a
los Programas referidos en la primera parte de este artículo,
suscriptos entre las partes con anterioridad, quedando pendientes las
obligaciones asumidas en el marco de dichos convenios y que aún no se
hubieran cumplido.”
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de
la presente medida con el fin de modificar el MODELO DE CONVENIO
ESPECÍFICO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA) en función
de las consideraciones expuestas.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado en autos la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 336 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Apruébase el modelo de CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE
INFECCIONES HOSPITALARIAS (VIHDA), de conformidad con el Anexo
(IF-2024-06349277-APN-ANLIS#MS) que forma parte integrante de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Hágase saber, a sus fines y efectos, a la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN CONTABLE, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pascual Fidelio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2024 N° 5585/24 v. 09/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)