MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 36/2024

DI-2024-36-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128069421- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, 24.534 y 26.247, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997, 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria y 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.534 se aprobó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París -REPÚBLICA FRANCESA- el 13 de enero de 1993.

Que por el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4 de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Que el Artículo 9º del mencionado decreto establece que los representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la referida Comisión Interministerial, diversas funciones.

Que entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar un Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.

Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.247 de Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas (Autoridad Nacional), será la Autoridad de Aplicación de dicha ley.

Que la misma ley, mediante su Artículo 46, transfiere la competencia del Registro de Armas Químicas, creado por la Resolución Nº 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, a la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, dejando sin efecto la competencia de cualquier otro organismo con respecto a esa función.

Que, asimismo, el Artículo 47 de la citada Ley N° 26.247 determina que todas las personas físicas y jurídicas que realicen o quisieren realizar algunas de las actividades comprendidas en la Convención, deberán inscribirse en el mencionado Registro de Armas Químicas y renovar anualmente dicha inscripción. Una vez inscriptas, les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, la de administrar el Registro de Armas Químicas (REARQUIM), creado por la Resolución N° 904/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, bajo el marco de la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento de Convención de Armas Químicas -REARQUIM: Inscripción y Renovación.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 1.080/20 y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Convención de Armas Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5641/24 v. 09/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



APROBACIÓN


ÍNDICE

Contenido



INTRODUCCIÓN







I. MARCO GENERAL

De acuerdo a las obligaciones asumidas por la República Argentina en el marco de la Convención de Armas Químicas, las empresas o instituciones, que produzcan, elaboren, consuman, importen o exporten sustancias químicas alcanzadas por citada convención, deberán inscribirse/reinscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM) de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Economía, y declarar a partir del 1 de enero de cada año las actividades del año anterior, siendo su fecha límite de presentación el 31 de enero de cada año. Consecuentemente les será otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción, la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados con las actividades previstas por la Convención, y en efecto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26.247 de implementación, dentro del régimen legal de la República Argentina, de la Convención de Armas Químicas.

Inscripción: de existir producción, elaboración, consumo, importación o exportación de sustancias químicas alcanzadas por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), se debe inscribir en el Registro de Armas Químicas y obtener la constancia de inscripción correspondiente.

Reinscripción: si la empresa se encuentra inscripta en el Registro de Armas Químicas, debe realizar una reinscripción anual en los plazos establecidos por la convención.

II. OBJETIVO DEL MANUAL

Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción industrial en relación a la inscripción/reinscripción en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM), llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de requisitos formales, confección de informe técnico y legal, elaboración de proyecto de disposición.

III. CONSIDERACIONES PARTICULARES

El trámite de las solicitudes de inscripción/reinscripción se gestiona con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

1.1 PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN.



1.2 INFORME TÉCNICO / LEGAL Y PROYECTO DE DISPOSICIÓN


2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.


3. SUSCRIPCIÓN DEL ACTO


4. NOTIFICACIÓN y HABILITACIÓN DE CUIT AFIP


IV. FLUJOGRAMAS

Circuito administrativo de inscripción/reinscripción en el Registro.


V. GLOSARIO

• REARQUIM: Registro de Armas Químicas

• CAQ: Convención de Armas Químicas

• OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

• ANCAQ: Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas

• DNGPI Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial

• DEYPI Dirección de Evaluación y Promoción Industrial

• TAD Trámite a Distancia

• GDE Servicio de Gestión Documental Electrónica

• RUMP Registro Único de la Matriz Productiva

VI. INFORMACION GENERAL

El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad, estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis de la solicitud de Inscripción en todas sus instancias, hasta la finalización del trámite.

VII. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Ley N° 24.534 “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción”

• Ley N° 26.247

• Decreto 920/97

• Resolución ex SICYM 904/98:

• Decisión Administrativa N° 1.080/2020:

VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL

A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes dentro de la organismo y su amplia difusión en los administrados involucrados en el proceso de inscripción/reinscripción en el Registro de Armas Químicas.

IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES / HISTORIAL DE CAMBIOS

Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:

• Realizar la modificación de la versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.

• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e incluirlo en el punto IX - Historial de Cambios. Precisar en el Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las modificaciones en la nueva versión.

• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.


IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC