MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 36/2024
DI-2024-36-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128069421- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, 24.534
y 26.247, los Decretos Nros. 920 de fecha 11 de septiembre de 1997,
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, las Resoluciones Nros. 904 de fecha 30 de diciembre de
1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria
y 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.534 se aprobó la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, suscripta en París
-REPÚBLICA FRANCESA- el 13 de enero de 1993.
Que por el Decreto Nº 920 de fecha 11 de septiembre de 1997 se creó la
Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, de
acuerdo con lo previsto en el Artículo VII, párrafo 4 de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y
el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
Que el Artículo 9º del mencionado decreto establece que los
representantes por la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la
referida Comisión Interministerial, diversas funciones.
Que entre las funciones asignadas se encuentra la de habilitar un
Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e
importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la
Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no
incluidas en las Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de
las operaciones superen los límites impuestos por la Convención.
Que por medio de la Resolución Nº 904 de fecha 30 de diciembre de 1998
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA el ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, se creó el
Registro de Armas Químicas en el ámbito de la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.247 de Implementación de la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción,
establece que la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas
Químicas (Autoridad Nacional), será la Autoridad de Aplicación de dicha
ley.
Que la misma ley, mediante su Artículo 46, transfiere la competencia
del Registro de Armas Químicas, creado por la Resolución Nº 904/98 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, a
la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas,
dejando sin efecto la competencia de cualquier otro organismo con
respecto a esa función.
Que, asimismo, el Artículo 47 de la citada Ley N° 26.247 determina que
todas las personas físicas y jurídicas que realicen o quisieren
realizar algunas de las actividades comprendidas en la Convención,
deberán inscribirse en el mencionado Registro de Armas Químicas y
renovar anualmente dicha inscripción. Una vez inscriptas, les será
otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción,
la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados
con las actividades previstas por la Convención.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección Nacional
de Gestión de Política Industrial, la de administrar el Registro de
Armas Químicas (REARQUIM), creado por la Resolución N° 904/98 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y su modificatoria, bajo el
marco de la Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas
Químicas.
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que
la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del
titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar
cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de
un Manual de Procedimiento de Convención de Armas Químicas -REARQUIM:
Inscripción y Renovación.
Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control
Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de
auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de
noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para
la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la
aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma
se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones y la Decisión Administrativa Nº 1.080/20
y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Convención de Armas
Químicas - REARQUIM: Inscripción y Reinscripción” que, como
IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2° - La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2024 N° 5641/24 v. 09/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
APROBACIÓN
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
I. MARCO GENERAL
De acuerdo a las obligaciones asumidas por la República Argentina en el
marco de la Convención de Armas Químicas, las empresas o instituciones,
que produzcan, elaboren, consuman, importen o exporten sustancias
químicas alcanzadas por citada convención, deberán
inscribirse/reinscribirse en el Registro de Armas Químicas (REARQUIM)
de la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo dependiente del
Ministerio de Economía, y declarar a partir del 1 de enero de cada año
las actividades del año anterior, siendo su fecha límite de
presentación el 31 de enero de cada año. Consecuentemente les será
otorgada una constancia de inscripción o de renovación de inscripción,
la que será requisito indispensable para todos los trámites vinculados
con las actividades previstas por la Convención, y en efecto garantiza
el cumplimiento de lo establecido en la Ley 26.247 de implementación,
dentro del régimen legal de la República Argentina, de la Convención de
Armas Químicas.
Inscripción: de existir producción, elaboración, consumo, importación o
exportación de sustancias químicas alcanzadas por la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), se debe inscribir en el
Registro de Armas Químicas y obtener la constancia de inscripción
correspondiente.
Reinscripción: si la empresa se encuentra inscripta en el Registro de
Armas Químicas, debe realizar una reinscripción anual en los plazos
establecidos por la convención.
II. OBJETIVO DEL MANUAL
Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción
industrial en relación a la inscripción/reinscripción en el Registro de
Armas Químicas (REARQUIM), llevando adelante entre otras actividades:
procesamiento y análisis de la documentación presentada, evaluación de
requisitos formales, confección de informe técnico y legal, elaboración
de proyecto de disposición.
III. CONSIDERACIONES PARTICULARES
El trámite de las solicitudes de inscripción/reinscripción se gestiona
con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y
el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
1.1
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/REINSCRIPCIÓN.
1.2 INFORME TÉCNICO / LEGAL Y PROYECTO
DE DISPOSICIÓN
2. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS.
3. SUSCRIPCIÓN DEL ACTO
4. NOTIFICACIÓN y HABILITACIÓN DE CUIT
AFIP
IV. FLUJOGRAMAS
Circuito
administrativo de inscripción/reinscripción en el Registro.
V. GLOSARIO
• REARQUIM: Registro de Armas Químicas
• CAQ: Convención de Armas Químicas
• OPAQ: Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
• ANCAQ: Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas
• DNGPI Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial
• DEYPI Dirección de Evaluación y Promoción Industrial
• TAD Trámite a Distancia
• GDE Servicio de Gestión Documental Electrónica
• RUMP Registro Único de la Matriz Productiva
VI. INFORMACION GENERAL
El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora
continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad,
estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis
de la solicitud de Inscripción en todas sus instancias, hasta la
finalización del trámite.
VII. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Ley N° 24.534 “Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su destrucción”
• Ley N° 26.247
• Decreto 920/97
• Resolución ex SICYM 904/98:
• Decisión Administrativa N° 1.080/2020:
VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL
A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes
dentro de la organismo y su amplia difusión en los administrados
involucrados en el proceso de inscripción/reinscripción en el Registro
de Armas Químicas.
IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES /
HISTORIAL DE CAMBIOS
Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de
modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de
estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:
• Realizar la modificación de la
versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado
de Consideraciones Generales.
• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e
incluirlo en el punto IX - Historial de Cambios. Precisar en el
Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las
modificaciones en la nueva versión.
• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial.
IF-2024-11776455-APN-DEYPI#MEC