MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 37/2024

DI-2024-37-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-128066946- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad.

Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona discapacitada en forma personal como por las instituciones y asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados, sin fines de lucro.

Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de importación por los apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Artículo 667 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad -entre otras- de atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de solidaridad humana.

Que conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS corresponde, previo a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la que aluden los Artículos 3º, 4º y 5º de la misma resolución, a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificar si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.

Que, a su vez, la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, faculta a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial a realizar la verificación de inexistencia de producción nacional en forma previa a la autorización a ser emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de un Manual de Procedimiento del Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad.

Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma se expidió favorablemente como resultado de su intervención.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del “Régimen de Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas con discapacidad” que, como IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Ignacio Cardini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/02/2024 N° 5640/24 v. 09/02/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



APROBACIÓN


ÍNDICE

Contenido



INTRODUCCIÓN





I. MARCO GENERAL

Beneficio para las personas con discapacidad, a los efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación. El mismo exime del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país, por lo que, en carácter previo a la autorización de la AFIP, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO deberá verificar si existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas.

II. OBJETIVO DEL MANUAL

Describir las tareas que realiza la DEYPI en relación a la consulta de producción nacional, llevando adelante entre otras actividades: evaluación de la solicitud, revisión, consulta a las cámaras empresariales y/o demás organismos con competencia, comunicación a AFIP.

III. CONSIDERACIONES PARTICULARES

El trámite de Consulta de producción nacional se gestiona con la interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

IV. PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

1.1 PROCESAMIENTO INICIAL DE LA SOLICITUD





1.2 Consulta y verificación de existencia de producción nacional


1.3 CONFECCIÓN DE INFORME TÉCNICO


2.1 INTERVENCIÓN DNGPI


V. FLUJOGRAMAS

Circuito administrativo


VI. GLOSARIO

• DNGPI    Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial

• DEYPI   Dirección de Evaluación y Promoción Industrial

• AFIP    Administración Federal de Ingresos Públicos

• TAD    Trámite a Distancia

• GDE    Servicio de Gestión Documental Electrónica

• CUD    Certificado Único de Discapacidad

• ANMAT    Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

• CCOO    Comunicación Oficial

• DNI    Documento Nacional de Identidad

• RUMP    Registro Único de la Matriz Productiva

• CONADIS    Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

• INPI    Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

VII. INFORMACIÓN GENERAL

El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad, estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis de la solicitud en todas sus instancias, hasta la finalización del trámite.

VIII. REFERENCIAS NORMATIVAS

• Resolución 1388/97 y modificatoria.

• Resolución 38/18 y modificatoria.

IX. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL

A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes dentro del organismo y su difusión en los administrados involucrados en el proceso.

X. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES / HISTORIAL DE CAMBIOS

Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:

• Realizar la modificación de la versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.

• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e incluirlo en el punto X - Historial de Cambios. Precisar en el Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las modificaciones en la nueva versión.

• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.


IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC