MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 37/2024
DI-2024-37-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128066946- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 19.549 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones, el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 162 de fecha 11 de
noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 38 de fecha
3 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1. 388 de fecha 5 de diciembre de 1997
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se
estableció un régimen que exime del pago de todos los tributos que
gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a
la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con
discapacidad.
Que se sugiere también que el régimen permita que la importación para
consumo de los medicamentos pueda ser hecha tanto por la propia persona
discapacitada en forma personal como por las instituciones y
asociaciones cuyo objeto sea satisfacer las necesidades de las personas
con discapacidad para su posterior distribución entre sus asociados,
sin fines de lucro.
Que, en atención a lo expuesto, como así también teniendo en cuenta las
especiales circunstancias que concurren en el caso, puede accederse a
lo solicitado, de conformidad con la facultad otorgada al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para acordar exenciones al pago del derecho de
importación por los apartados 1 y 2, incisos b) y d) del Artículo 667
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), con la finalidad -entre otras- de
atender las necesidades de la salud pública y satisfacer exigencias de
solidaridad humana.
Que conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 1.388/97 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS corresponde, previo
a la autorización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la que
aluden los Artículos 3º, 4º y 5º de la misma resolución, a la entonces
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA verificar si existe
producción nacional de las mercaderías alcanzadas por esta medida.
Que, a su vez, la Resolución N° 38 de fecha 3 de diciembre de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y su modificatoria, faculta a la Dirección Nacional de Gestión de
Política Industrial a realizar la verificación de inexistencia de
producción nacional en forma previa a la autorización a ser emitida por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones - Competencia del Órgano- establece que
la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que atento a que la Dirección Nacional de Gestión de Política
Industrial se encuentra acéfala, procede la avocación por parte del
titular de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de dar
cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 resulta necesario la aprobación de
un Manual de Procedimiento del Régimen de Importación de productos para
tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación de personas
con discapacidad.
Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control
Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de
auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de
noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para
la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la
aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma
se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas
por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones, Artículo 6° de la Resolución N°
1.388/97 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la
Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento del “Régimen de
Importación de productos para tratamiento y/o proceso de rehabilitación
y/o capacitación de personas con discapacidad” que, como
IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2024 N° 5640/24 v. 09/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
APROBACIÓN
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
I. MARCO GENERAL
Beneficio para las personas con discapacidad, a los efectos de su
tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación. El mismo
exime del pago del derecho de importación y de las tasas por servicios
portuarios, de estadística y de comprobación, a las importaciones para
consumo de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país,
por lo que, en carácter previo a la autorización de la AFIP, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO deberá verificar si
existe producción nacional de las mercaderías alcanzadas.
II. OBJETIVO DEL MANUAL
Describir las tareas que realiza la DEYPI en relación a la consulta de
producción nacional, llevando adelante entre otras actividades:
evaluación de la solicitud, revisión, consulta a las cámaras
empresariales y/o demás organismos con competencia, comunicación a AFIP.
III. CONSIDERACIONES PARTICULARES
El trámite de Consulta de producción nacional se gestiona con la
interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
IV. PROCEDIMIENTO - DESCRIPCIÓN DE
ACTIVIDADES
1.1
PROCESAMIENTO INICIAL DE LA SOLICITUD
1.2
Consulta y verificación de existencia de producción nacional
1.3
CONFECCIÓN DE INFORME TÉCNICO
2.1
INTERVENCIÓN DNGPI
V. FLUJOGRAMAS
Circuito
administrativo
VI. GLOSARIO
• DNGPI Dirección
Nacional de Gestión de la Política Industrial
• DEYPI Dirección de Evaluación y Promoción Industrial
• AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
• TAD Trámite a Distancia
• GDE Servicio de Gestión Documental Electrónica
• CUD Certificado Único de Discapacidad
• ANMAT Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica
• CCOO Comunicación Oficial
• DNI Documento Nacional de Identidad
• RUMP Registro Único de la Matriz Productiva
• CONADIS Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad
• INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
VII. INFORMACIÓN GENERAL
El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora
continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad,
estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis
de la solicitud en todas sus instancias, hasta la finalización del
trámite.
VIII. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Resolución 1388/97 y modificatoria.
• Resolución 38/18 y modificatoria.
IX. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL
A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes
dentro del organismo y su difusión en los administrados involucrados en
el proceso.
X. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES /
HISTORIAL DE CAMBIOS
Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de
modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de
estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:
• Realizar la modificación de la
versión del manual, incluyendo e indicando los cambios en el apartado
de Consideraciones Generales.
• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e
incluirlo en el punto X - Historial de Cambios. Precisar en el
Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las
modificaciones en la nueva versión.
• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial.
IF-2024-11685219-APN-DEYPI#MEC