MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 38/2024
DI-2024-38-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-128009239- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes
Nros. 24.156 y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, 1.067 de fecha 22 de
noviembre de 2018 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 162 de
fecha 11 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y
127 de fecha 3 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.067 de fecha 22 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, se estableció que los empleadores de los SECTORES
TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la
detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814 de fecha 20 de
junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO
(100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que por medio del Artículo 22 in fine de la Ley N° 27.541 se
incorporaron los beneficios otorgados en el Decreto N° 1.067/18 y su
modificatorio y sus prórrogas, con los requisitos y condiciones
previstos en esas normas, modificando a partir de su entrada en
vigencia, la suma establecida en el referido decreto a la de PESOS
DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 17.509,20).
Que a través de la Resolución Nº 127 de fecha 3 de diciembre de 2018
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se aprobó
la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el
Artículo 1° del Decreto N° 1.067/18 y su modificatorio.
Que, conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, compete a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad previstos y, en caso de corresponder,
rechazar la solicitud mediante acto administrativo.
Que teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, resulta necesario la aprobación de
un Manual de Procedimiento de Régimen Detracción mensual en el cálculo
de las contribuciones patronales para empleadores de los Sectores
Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
Que ha tomado la correspondiente intervención la AUDITORÍA SECTORIAL DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con las Normas Generales de Control
Interno y mediante la aplicación de procedimientos particulares de
auditoría establecidos por la Resolución N° 162 de fecha 11 de
noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN “Pautas para
la intervención por parte de las Unidades de Auditoría Interna en la
aprobación de reglamentos y manuales de procedimientos” y que la misma
se expidió favorablemente como resultado de su intervención.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas
por el Artículo 6° de la Resolución N° 127/18 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO y su modificatoria.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual de Procedimiento “Régimen Detracción
mensual en el cálculo de las contribuciones patronales para empleadores
de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería”
que, como IF-2024-11612575-APN-DEYPI#MEC forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Javier Ignacio Cardini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2024 N° 5642/24 v. 09/02/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
APROBACIÓN
ÍNDICE
Contenido
INTRODUCCIÓN
I. MARCO GENERAL
La Ley 27.430 aprobó una reforma integral del sistema tributario
argentino, introduciendo modificaciones en materia de recursos de la
seguridad social, estableciéndose una detracción mensual en el cálculo
de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores
contratados. El monto luego quedó fijado en pesos $ 17.509, 20 conforme
el art. 22 de la Ley 27.541.
Consecuentemente las empresas del rubro textil, de calzado, confección
o marroquinería, pueden solicitar la adhesión al beneficio de adelanto
del mínimo no imponible para reducir las cargas sociales que abonan,
descontando el importe correspondiente del cálculo de las
contribuciones patronales por cada trabajador.
II. OBJETIVO DEL MANUAL
Describir las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción
industrial en relación a la solicitud de adhesión al beneficio,
llevando adelante entre otras actividades: procesamiento y análisis de
la documentación presentada, evaluación de requisitos formales,
validación y posterior comunicación a AFIP de los trabajadores en
condiciones de acceder al beneficio.
III. CONSIDERACIONES PARTICULARES
El trámite de las solicitudes de inscripción se gestiona con la
interacción entre la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cumplidos los
requisitos formales se informa a AFIP mediante la plataforma
https://convenio.produccion.gob.ar/login
(administrada por la Dirección de Informática), los datos de los
contribuyentes y la cantidad, con sus respectivos CUIL, de los
trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.
PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE
ADHESIÓN AL BENEFICIO
1.
Análisis de la documentación
1.1
Comunicación AFIP
1.2
Dirección de Informática -web service-: Constancia de Beneficio
RECHAZO
DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN POR INCUMPLIMIENTO
2.
ELABORACION DE PROYECTO DE DISPOSICIÓN
2.1
FISCALIZACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO
2.2
INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL
2.3
INTERVENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
2.4
Suscripción de acto administrativo - Subsecretaría de Industria
2.5.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
IV. FLUJOGRAMAS
Circuito
administrativo de la Solicitud de adhesión al beneficio
V. GLOSARIO
• DNGPI Dirección Nacional de Gestión
de la Política Industrial
• DEYPI Dirección de Evaluación y Promoción Industrial
• AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
• TAD Trámite a Distancia
• CLAE Clasificador de Actividades Económicas
• CUIL Código Único de Identificación Laboral
• CUIT Clave Única de Identificación Tributaria
• GDE Servicio de Gestión Documental Electrónica
• RUMP Registro Único de la Matriz Productiva
VI. INFORMACIÓN GENERAL
El presente Manual de Procedimiento conforma un documento en mejora
continua, que contribuye a una gestión más eficiente y de calidad,
estableciendo una metodología para el proceso de evaluación y análisis
de la solicitud de Inscripción en todas sus instancias, hasta la
finalización del trámite.
VII. REFERENCIAS NORMATIVAS
• Ley N° 27.541
• Ley 27430
• Decreto N° 1067/18 (P.E.N..)
• Resolución 127/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo.
VIII. IMPLEMENTACIÓN DEL MANUAL
A partir de reuniones informativas entre las áreas intervinientes
dentro de la organización y su amplia difusión en los actores externos
involucrados en el proceso de evaluación y aprobación de las
solicitudes de Adhesión al beneficio de Detracción mensual en el
cálculo de las contribuciones patronales para empleadores de los
Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería.
IX. REVISIÓN Y REGISTRO DE EDICIONES /
HISTORIAL DE CAMBIOS
Se establece el siguiente procedimiento para la incorporación de
modificaciones en el presente manual, sean ellas normativas, de
estructura, sistemas, procesos documentales o evaluación:
• Realizar la modificación de la
versión del manual, incluyendo e
indicando los cambios en el apartado de Consideraciones Generales.
• Señalar la versión correlativa y la fecha de realizado el cambio e
incluirlo en el punto X - Historial de Cambios. Precisar en el
Historial de Cambios el autor, y Área o Sector que realiza las
modificaciones en la nueva versión.
• Aprobar la nueva versión por medio de Disposición de la Dirección
Nacional de Gestión de Política Industrial.
X. FORMULARIOS- PLANILLAS
PLANILLA DE LA NÓMINA DE CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO
IF-2024-11612575-APN-DEYPI#MEC